DECRETO 5694/1963
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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Profesión y Ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Santa Fe. Reglamenta la Ley N° 5447.
Del: 07/07/1963; Boletín Oficial 1963.
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VISTO:
El Expediente N° 82.348 del registro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que la Dirección General de Medicina Asistencial, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, eleva el ante-proyecto de Reglamentación de la Ley N° 5447 sancionada por la H. Legislatura de la Provincia con fecha 10 de Octubre de 1961 y promulgada por el Poder Ejecutivo el día 20 del mismo mes y año; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley precedentemente citada refiere a la profesión y ejercicio de la Enfermería en esta Provincia y de conformidad con las disposiciones administrativas y legales vigentes en la materia, corresponde a este Poder Ejecutivo disponer la reglamentación de la misma;
Que el ante-proyecto preparado por la Dirección General de Medicina Asistencial aludida -cuyo texto y articulado se agrega a fojas 2/3 del precitado expediente- contempla debidamente los principales aspectos vinculados con la Profesión de Enfermería y establece los requisitos que deberán satisfacer quienes deseen ejercer la misma en todo el territorio provincial así como la diferenciación existente (competencia, obligaciones, facultades, etc.) entre quienes posean el título de Enfermeras Profesionales y los que lo hagan en el carácter de "Auxiliares de Enfermería" o de "Enfermeras Prácticas", solamente;
Que en consecuencia, estímase que procede disponer la reglamentación de la mencionada Ley de acuerdo con el ante-proyecto aludido y con la sola excepción sugerida por la Asesoría Jurídica en dicho Departamento de Estado en su dictamen de fojas 5;
Por ello,
El Comisionado Federal decreta:
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Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 5447 sobre "Profesión y Ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Santa Fe" y establécese que las/os Enfermeras/os Profesionales y las/os Auxiliares de Enfermería que deseen ejercer su profesión deberán solicitar su inscripción en el registro respectivo, para lo cual elevarán una solicitud dirigida al Presidente del Colegio de Médicos de la Circunscripción correspondiente en la que deberá constar:
a) Nombre y apellido completo;
b) Número de documento de identidad;
c) Edad;
d) Domicilio;
e) Nacionalidad;
f) Localidad donde desempeñará sus funciones;
g) Además toda otra información que el Colegio de Médicos estime necesaria;
h) Las/os enfermeras/os profesionales deberán acompañar dicha solicitud con el diploma otorgado por la Escuela de Enfermería donde se ha graduado;
i) Las/os Auxiliares de Enfermería, adjuntarán el certificado de aprobación del curso realizado.
Art. 2°.- Los Colegios Médicos ante solicitudes de inscripción de títulos no reconocidos por la Provincia, deberán elevar los antecedentes y documentación correspondiente al Departamento General de Enfermería de la Provincia, quien dictaminará sobre cada caso particular, dicha documentación deberá constar de:
a) Certificado de estudios previos;
b) Fecha de graduación y escuela donde se ha graduado, nombre y dependencia de la misma;
c) Diploma y certificado detallando las materias aprobadas y la práctica realizada;
d) Las/os auxiliares de enfermería detallarán tiempo de duración del curso y lugar donde se desarrolló;
e) El interesado podrá recurrir al Ministerio en apelación.
Art. 3°.- Toda enfermera/o y auxiliar de enfermería que efectúe un cambio de domicilio fuera de la localidad que denunció en su inscripción, deberá comunicar al Colegio correspondiente, para poder ejercer sus funciones en la nueva residencia.
Art. 4°.- Son funciones de las/os enfermeras/os profesionales:
a) Proporcionar asistencia directa o indirecta de enfermería, destinada a restablecer la salud del paciente y promover su bienestar físico, psíquico y social;
b) Efectuar a expresa indicación del médico y bajo responsabilidad de este último, los siguientes procedimientos;
c) Administrar medicamentos por vía digestiva, respiratoria, urogenital, ocular, otorrinolaringológica, parenteral (intradérmica, subcutánea, intramuscular, intravenosa), y cutánea;
d) Efectuar drenajes y lavajes, por vía digestiva, urogenital, ocular y otorrinolarongológica;
e) Tomar temperatura, pulso, respiración y presión arterial;
f) Efectuar drenajes simples;
g) Efectuar curaciones;
h) Efectuar aplicaciones locales de calor, frío, electroterapia, radioterapia;
i) Efectuar tomas radiográficas;
j) Cumplir prescripciones dietoterápicas;
k) Obtener materiales para análisis de laboratorio por vía parenteral, digestiva, urogenital;
l) Secundar al médico en los procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que sean de su competencia;
ll) Efectuar la observación y registro de las manifestaciones clínicas de los pacientes y mantener actualizados los archivos correspondientes;
m) Asegurar la correcta preparación de los enfermos, que deban ser sometidos a intervenciones quirúrgicas, exámenes radiográficos, pruebas funcionales y tratamientos especiales;
n) Informar al médico del estado, tratamiento y evolución de los pacientes;
ñ) Preparar el material y equipos para su trabajo;
o) Responsabilizarse de la dotación del material y medicamentos del servicio a cargo;
p) Efectuar tareas de esterilización;
q) Instruir al público, a los pacientes y a sus familiares;
r) Realizar las tareas administrativas atinentes a sus funciones.
Art. 5°.- Son funciones médico-preventivas de las/os enfermeras/os profesionales:
a) Impartir educación sanitaria;
b) Colaborar con el catastro tuberculino-radiológico;
c) Hacer pruebas intradérmicas, con fines de diagnósticos, siempre que sean indicadas por el médico;
d) Aplicar vacunas y otros productos inmunizantes, en las mismas condiciones indicadas en el apartado anterior;
e) Colaborar en funciones de medicina preventiva en los distintos sectores demográficos;
f) Cumplir y hacer cumplir medidas de profilaxis.
Art. 6°.- En orden a las funciones docentes y administrativas, las enfermeras y/o los enfermeros profesionales, tendrán las siguientes: organizar, administrar, supervisar e impartir enseñanza en escuelas y servicios de enfermería.
Art. 7°.- Son funciones de las/os auxiliares de enfermería:
a) Atender solícitamente a los enfermos y prestarles los cuidados que se les hayan encomendado;
b) Mantener el confort del paciente mediante el aseo personal y el cuidado del ambiente;
c) Administrar la alimentación al paciente;
d) Administrar medicamentos por vía digestiva, por vía parenteral (intradérmica, subcutánea, intramuscular) y cutánea.
e) Efectuar vendajes y curaciones simples;
f) Tomar temperaturas, pulso y respiración;
g) Ocuparse de la limpieza y conservación de los utensilios de trabajo;
h) Efectuar tareas de desinfectación;
i) Aplicar vacunas.
Art. 8°.- Las auxiliares podrán realizar las funciones señaladas para las enfermeras, cuando actúen en servicios carentes de personal graduado, bajo la supervisión y responsabilidad de la enfermera profesional.
Art. 9°.- Les está prohibido a los/as enfermeros/as profesionales:
a) Indicar tratamientos;
b) Hacer diagnósticos y pronósticos;
c) Aplicar medicamentos o hacer tratamientos sin indicación médica;
d) Administrar estupefacientes o hipnóticos sin indicación médica;
e) Modificar la vía prescripta para la administración de medicamentos;
f) Cambiar el alimento o medicamentos prescripto o alterar las dosis indicadas;
g) Dejar de cumplir las indicaciones o cambiar el horario de las mismas sin causa justificada;
h) Poseer drogas o instrumentos cuyo uso no fuera necesario para su servicio;
i) Practicar vendajes enyesados.
Art. 10.- Les está prohibido a las/os auxiliares de enfermería cumplir funciones que se aparten de las precisadas en el artículo 6° de la presente reglamentación cuando los servicios de enfermería cuenten con suficiente personal profesional.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
NOCETI CAMPOS; Federico G. Cervera.
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