LEY 4983
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estatuto de los Profesionales del Arte de Curar. Prorroga art. 15° de la Ley N° 4913.
Sanción: 22/05/1959; Promulgación: 27/05/1959; Boletín Oficial 01/06/1959

La Legislatura de la provincia sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorrógase en forma excepcional, por un período de treinta días más, el plazo legal del Art. 15 de la Ley 4.913, acordando a los Jurados respectivos para expedirse en relación al concurso convocado para la provisión definitiva de cargos técnicos en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gilberto A. Pietropaolo; José Roberto González; Adolfo I. Rodríguez; Pericles V. Dentesano


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