LEY 6329
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de Sanidad, sustituye art. 61 de la ley 2287.
Sanción: 11/07/1967; Promulgación: 11/07/1967; Boletín Oficial 13/07/1967

Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto N° 3863/67, en ejercicio de las facultades legislativas que confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley de Sanidad N° 2287, modificado por la Ley N° 6296 del 12 de abril de 1967 por el siguiente:
Art. 61° - La Sociedad de Socorros Mutuos, Obras Sociales y Sindicatos inscriptos como tales por autoridad competente, tendrán derecho a poseer farmacia interna para la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios, exclusivamente, a título gratuito o cobrando por ello hasta un precio que no sea superior al importe que resulte de adicionar un once por ciento al valor de costo del producto a dichos entes.
Las farmacias comprendidas en este artículo deberán ser de propiedad exclusiva de las entidades permisionarias de la autorización habilitante, no pudiendo ser cedidas ni dadas en concesión o locación, ni explotadas por terceras personas, bajo pena de inmediata clausura. Los entes señalados en este artículo propietarios de una farmacia, podrán concretar convenios con hasta dos entes similares para la entrega de medicamentos a los afiliados, socios o beneficiarios de los mismos.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tendrá independiente de las facultades normales para la fiscalización técnica del funcionamiento de estas farmacias, el derecho de examinar los libros y la documentación contable probatoria de la propiedad y del desenvolvimiento económico y financiero que demanden las actividades propias de las farmacias en cuestión.
Art. 2º.- Refrendarán la presente Ley los señores Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Gobierno, Justicia y Culto.
Art. 3º.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.
Vázquez; Jorge Raúl Sandoz; José A. Amuschategui Keen.


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