LEY 6466
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de Sanidad, modifica art. 18 de la ley Nº 2287.
Sanción: 03/01/1969; Promulgación: 03/01/1969; Boletín Oficial 10/01/1969

Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto N° 7844/68, en ejercicio de las facultades legislativas que confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18º de la Ley de Sanidad Nº 2287 con el agregado del texto siguiente a las disposiciones primitivas:
"Asimismo los profesionales refugiados en el país, comprendidos en la Convención de Ginebra ratificada por Ley 15.869 y que fueren contratados por el Poder Ejecutivo para su desempeño en la sanidad provincial, durante el período del contrato y únicamente para actuar en la materia objeto del mismo".
Art. 2º.- La presente Ley será refrendada por los señores Ministro de Salud Pública y Bienestar Social y de Gobierno, Justicia y Culto.
Art. 3º.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ; Jorge R. Sandoz; Alfredo A. Correa.


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