LEY I-238
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Control de la anemia carencial ferropénica en todo el territorio provincial.
Sanción: 30/05/2002; Boletín Oficial 14/06/2002

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- La Provincia del Chubut adopta por la presente Ley las Medidas tendientes a controlar la anemia carencial ferropénica en todo el territorio provincial, declarando de interés sanitario, social y económico la lucha contra esta enfermedad.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, implementará la producción de sulfato ferroso en los laboratorios de los hospitales provinciales, de acuerdo con una fórmula a establecerse por vía reglamentaria, destinado a proveer la necesaria dosis de suplementos de hierro a infantes de hasta los dos (2) años de edad y embarazadas.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud procederá a la elaboración de cápsulas y solución de hierro destinadas a la prevención y tratamiento de la anemia carencial ferropénica.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud a la Emergencia Sanitaria, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar la puesta en funcionamiento de la presente Ley.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a través de sus áreas respectivas.
Art. 6º.- La Ley de Control de la Anemia Carencial Ferropénica será objeto de amplia divulgación en todo el territorio provincial, empleándose los medios y procedimientos que se juzguen más efectivos.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada.
Art. 8º.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley colaborando en la difusión e información de la misma.
Art. 9º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. NESTOR MARIO GIL - MARIA ROSA EVANS


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