LEY 8164
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Consejo Asesor Permanente de la Provincia.
Sanción: 17/03/2010; Promulgación: 09/04/2010; Boletín Oficial 03/05/2010
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Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Consejo Asesor Permanente en Salud de la Provincia de Mendoza.
Art. 2° - Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Art. 3° - El organismo que por esta ley se crea estará integrado por representantes de: universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza que posean carreras relacionadas con la salud, sociedades científicas, colegios profesionales de ciencias de la salud e instituciones que por su prestigio deban ser incluidas. La cantidad de miembros será determinada por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta el dinamismo en la emisión de dictámenes e informes y la representatividad de los sectores involucrados en la salud. El cargo de miembro del Consejo Asesor será ejercido ad honorem.
Art. 4° - Es función del Consejo, sin perjuicio de los que la autoridad de aplicación le adicione, ser el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud en cuanto asunto lo requiera, sin perjuicio de ser necesaria su opinión cuando se definan políticas sanitarias. Sus dictámenes e informes serán dados a conocer al público.
Art. 5° - La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 30 días a partir de su promulgación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
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