LEY 8089
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Política de Estado la Promoción de Donación de Órganos y Tejidos destinados a transplantes con fines terapéuticos.
Sanción: 26/11/2009; Boletín Oficial 06/01/2010


CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN DEL ESTADO
Artículo 1° - Instituyase, con carácter de Política de Estado, en el ámbito de la Provincia de San Juan, la Promoción de la Donación de Órganos y Tejidos destinados a transplantes con fines terapéuticos, bajo el concepto de que "Donar órganos es dar Vida".
Art. 2º - Imprímase el lema del INCUCAI: "Donar Órganos es Dar Vida", en todo papel de Uso Oficial, Boletas de facturación de Impuestos y Servicios, originados por empresas públicas estatales, mixtas o privadas.
Art. 3º. - Impleméntense campañas de Pro-'moción de Donación de Órganos y Tejidos destinados a transplantes con fines terapéuticos, en la Provincia de San Juan, mediante la Propaganda Institucional del Estado.
CAPÍTULO II - DE LA EDUCACIÓN
Art. 4° - Promuévase la implementación de Cursos de Capacitación sobre Donación de Órganos y Tejidos destinados a transplantes con fines terapéuticos, dirigidos a docentes y demás funcionarios y empleados públicos.
Art. 5º - Los Cursos de Capacitación, referidos en el Artículo 4°, están a cargo de profesionales de la salud, coordinados por; el Instituto de Ablación e Implante - San Juan - (INAISA-San Juan) y organismos autorizados por el Departamento de Docencia del Instituto Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Art. 6º - Los objetivos de los Cursos de Capacitación son:
- Para los Docentes: Informar y formar a los educadores y sistematizar contenidos para la enseñanza.
- Para los Funcionarios y Empleados Públicos: Informar, formar y reflexionar sobre la necesaria protección y trato especial que debe dispensarse a las personas que se encuentren en situación de pre y post transplante.
Art. 7° - Incluyese en todos los niveles de educación de las escuelas, contenidos relacionados con la Donación y Transplante de Órganos y Tejidos destinados a transplantes con fines terapéuticos, en las materias de formación y de contenidos transversales.
Art. 8º - Promuévese que los fabricantes de útiles escolares impriman o coloquen elementos auto-adhesivos en los mismos con el lema: "Donar Órganos es dar Vida".
CAPÍTULO III - DE LA ADHESIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Art. 9º - Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.-
Art. 10. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días corridos a partir de su promulgación.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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