LEY 13012
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Proyecto de Código Sanitario y de Asistencia Social. Creación del Fondo Nacional de Salud y Asistencia Social.
Sanción: 12/09/1947; Boletín Oficial 16/10/1947

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. - El Poder Ejecutivo efectuará los estudios e investigaciones de carácter sanitario-social, jurídico y estadístico, a efecto de preparar un proyecto de Código Sanitario y de Asistencia Social, que deberá ser presentado en el próximo período ordinario de sesiones.
Art. 2. - El citado proyecto será ajustado a los siguientes principios:
A) Organizar el gobierno de la salubridad general e higiene pública de la Nación;
B) Proveer a la asistencia de todos sus habitantes, promoviendo la unificación paulatina de la asistencia médica y social y su gratuidad para las clases sociales que no cuentan con los medios adecuados para satisfacer íntegramente la protección de su salud;
C) Que la acción en todo el territorio de la República debe ser ejercida por el poder central:
a) En la Capital Federal; los territorios nacionales; las zonas fronterizas terrestres, marítimas y fluviales; los puertos terrestres y marítimos, fluviales y aéreos; los medios y las vías de comunicación sujetos a la jurisdicción nacional; y los sitios, lugares e instalaciones accesorias, y toda otra zona, sitio o lugar sometido exclusivamente a dicha jurisdicción;
b) En todo lo relativo a materias contempladas en los tratados internacionales;
c) En lo referente a la prevención y erradicación de las endemias regionales, enfermedades cuarentenables o de grave peligro para la comunidad; y las sociales y de toda otra susceptible de asumir esos caracteres;
d) En lo referente a la asistencia e higiene de la maternidad y de la infancia;
e) En lo referente a la asistencia social;
f) En lo que concierne al tráfico y tránsito internacional, interprovincial, y entre una o más provincias y los lugares mencionados en el inciso a);
D) En cuanto se refiere a la concertación de convenios con los Estados provinciales, en aquellas materias que, por su naturaleza, no competen al poder central.
Art. 3. - A los efectos de lo establecido en el artículo 2, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes bases para la acción que corresponda desarrollar al organismo del Poder Ejecutivo que tenga a su cargo la ejecución:
1. - Realizar y estimular el estudio y la investigación de los problemas sanitarios y de asistencia social.
2. - Organizar y aplicar las medidas que los principios de la higiene y medicina preventiva hicieren aconsejables.
3. - Proveer a la profilaxis y tratamiento de las enfermedades.
4. - Preconizar y difundir entre los profesionales de las ciencias médicas los tratamientos que imponga el desenvolvimiento de los conocimientos científicos.
5. - Determinar e imponer el aislamiento y el tratamiento de las personas que, por sus condiciones de salud pudieran constituir un peligro colectivo, disponiendo en su caso su internación en lugares apropiados; la observación y vigilancia sanitarias de los sospechosos; y toda otra medida conducente para mantener indemne al país o disminuir las consecuencias de las infecciones.
6. - Organizar y coordinar las actividades tendientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades orgánicas y degenerativas de trascendencia económica y social;
7. - Dirigir y supervigilar las actividades relacionadas con la salubridad y el bienestar médico social del país.
8. - Adoptar las medidas necesarias en casos de ocurrencia de enfermedades cuarentenables o de brotes epidémicos de carácter peligroso.
9. - Promover, organizar, coordinar y/o fiscalizar la sanidad de los animales en los aspectos vinculados a la higiene humana.
10. - Intervenir y cooperar en los planes sanitarios que se elaboren para la defensa nacional.
11. - Estudiar los problemas vinculados a la seguridad física de la población y estimular y coordinar las obras e iniciativas destinadas a la prevención de los accidentes.
12. - Promover, organizar y fiscalizar la educación sanitaria de la población y difundir el conocimiento de las medidas de higiene.
13. - Instituir y afianzar el reconocimiento médico periódico de la población del país, a fin de asegurar el diagnóstico oportuno de las enfermedades y su profilaxis por el tratamiento, en forma precoz, continua y completa.
14. - Organizar las estadísticas vitales en todo el país; el registro clasificado de las tablas de morbilidad y mortalidad; su publicación periódica; el estudio de la geografía médica en sus relaciones con las estadísticas económicas y sociales vinculadas con la salud pública y el bienestar de la población; participar en la elaboración del plan de los censos generales o parciales de la población del país en los aspectos sanitarios.
15. - Instituir y promover el desarrollo de un sistema de estudio e información permanente sobre las condiciones sanitarias en el exterior y adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de enfermedades transmisibles.
16. - Ejercer la fiscalización sanitaria del tránsito y tráfico interno, interprovincial e internacional, ya sea terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, de personas, animales o cosas.
17. - Ejercer la fiscalización sanitaria de la inmigración, de la emigración y de las migraciones internas.
18. - Organizar, coordinar y/o fiscalizar las condiciones higiénico sanitarias de construcción, conservación y funcionamiento de los medios de transporte terrestres, marítimos, fluviales y aéreos, para el tránsito y tráfico interno, interprovincial e internacional, y los puestos, estaciones y demás instalaciones inherentes a los mismos.
19. - Organizar, coordinar y/o fiscalizar las condiciones higiénico sanitarias del transporte de enfermos y cadáveres.
20. - Promover el abasto de agua potable para todas las poblaciones del país.
21. - Organizar, coordinar y estimular los estudios y las actividades tendientes a solucionar los problemas de la alimentación de la población del país, especialmente del abasto de leche sana, y los creados por las enfermedades de la nutrición y del metabolismo.
22. - Establecer las condiciones sanitarias a que deberá someterse la producción, elaboración, conservación, circulación y expendio de los alimentos y de los locales y lugares donde se realicen esas operaciones, y fiscalizar su aplicación.
23. - Dictar el código bromatológico y proceder a su revisión y publicación periódica.
24. - Fiscalizar la producción, importación, exportación, comercialización y expendio de las drogas, los productos medicinales y biológicos de uso humano y animal; las aguas minerales; las hierbas medicinales; los productos a los cuales se asignen propiedades antisépticas, insecticidas u otras análogas de higiene; los cosméticos y productos para el tocador.
25. - Fiscalizar la producción de alcaloides estupefacientes, incluyendo el cultivo y toda otra actividad que permita la obtención de adormidera en todas sus variedades y de cualquier otro vegetal del que puedan obtenerse alcaloides estupefacientes o substancias capaces de engendrarlos o de producir apetencia tóxica; su importación, exportación, comercialización, expendio y empleo.
26. - Estudiar, adoptar y difundir métodos para la standardización de los productos biológicos.
27. - Revisar, actualizar y publicar periódicamente el Codex Medicamentarius.
28. - Fiscalizar la importación, fabricación, comercio y expendio de instrumental y material de curación.
29. - Fiscalizar, desde el punto de vista higiénico sanitario, la construcción de viviendas urbanas y rurales, y promover y estimular los estudios e iniciativas tendientes a resolver sus problemas.
30. - Intervenir en la zonificación y desarrollo de las poblaciones a efecto de verificar si se satisfacen las condiciones higiénico sanitarias que deben reunir de acuerdo con las características topográficas regionales o locales.
31. - Promover, coordinar, organizar y/o disponer las medidas y obras de saneamiento urbano, rural y de las aguas tendientes a evitar las causas que puedan afectar la salud y el bienestar de los habitantes.
32. - Promover, organizar, coordinar y realizar la investigación de la atmósfera en los centros urbanos y rurales y promover la aplicación de las medidas adecuadas para su mejoramiento.
33. - Promover, organizar, coordinar y/o fiscalizar la evacuación y destrucción de residuos, basuras, desperdicios, aguas pluviales, servidas e industriales.
CAPITAL FEDERAL
34. - Promover, organizar, coordinar y/o fiscalizar la higiene en los establecimientos destinados a la tenencia, comercio y sacrificio de animales.
35. - Organizar, coordinar y fiscalizar el régimen higiénico sanitario de los cadáveres, cementerios y crematorios.
36. - Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria.
37. - Promover el estudio de climatología y de la crenología, y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos climáticos y termales en su aspecto médico sanitario.
38. - Orientar, organizar y/o coordinar las actividades tendientes a solucionar, en sus aspectos higiénicos, médicos y sociales, los problemas inherentes a la maternidad, a la niñez, a la adolescencia y a la ancianidad.
39. - Orientar, organizar y/o coordinar las actividades tendientes a solucionar los problemas de la higiene y medicina escolar, del trabajo de los menores y de la infancia abandonada.
40. - Estudiar los problemas vinculados a la higiene y medicina en el trabajo y promover y vigilar la aplicación de las medidas tendientes a conservar la salud de los trabajadores, prevenir los accidentes y enfermedades profesionales.
41. - Promover, organizar, coordinar y fiscalizar la asistencia médica de los accidentados del trabajo y de los afectados por enfermedades profesionales y proveer a su reeducación y readaptación profesional.
42. - Promover, coordinar y/o fiscalizar las condiciones sanitarias de los establecimientos penales, policiales, de readaptación social y otros similares, y prestar asistencia médica a los recluídos, detenidos o internados.
43. - Organizar, dirigir y/o coordinar la asistencia médica y quirúrgica general especializada, la obstétrica, odontológica, farmacéutica y kinesiológica.
44. - Promover, organizar y/o coordinar la acción tendiente a prevenir las enfermedades psíquicas y mentales y asegurar la asistencia médica y social de los enfermos, retardados y alienados.
45. - Promover, organizar y/o coordinar las actividades tendientes a la prevención y erradicación del alcoholismo y de las toxicomanías, como así también las investigaciones especiales, y proveer a la asistencia de los alcoholistas y toxicómanos.
46. - Promover, organizar, coordinar y dirigir la creación y desarrollo de centros de hemoterapia y plasmoterapia.
47. - Promover, organizar, fiscalizar y/o realizar el servicio de transporte de enfermos por medios aéreos, terrestres, marítimos y fluviales.
48. - Organizar, coordinar y/o dirigir la acción sanitaria, los servicios médicos y quirúrgicos, la asistencia general de las poblaciones afectadas por catástrofes.
49. - Promover la construcción, ampliación y reforma de los establecimientos públicos destinados a fines sanitarios y asistenciales; acordar o denegar la autorización para fundar nuevos establecimientos o ampliar los existentes; determinar su ubicación; dar normas y adoptar programas en su consecuencia y proveer a su construcción.
50. - Acordar o denegar la autorización para fundar o establecer nuevos establecimientos privados y asistencia médica o social, o ampliar los existentes.
51. - Promover la creación y estimular el desarrollo de las obras e iniciativas públicas o privadas tendientes a satisfacer fines sanitarios, médico sociales y de asistencia social, coordinar su acción y fiscalizar su desenvolvimiento.
52. - Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos privados destinados al tratamiento de las enfermedades y a la asistencia médico social;
53. - Promover, coordinar y fiscalizar las instituciones destinadas a la conservación de la salud por medio de procedimientos higiénicos, de cultura física o recreativos, y fiscalizar esas actividades en establecimientos deportivos, colonias o campamentos de vacaciones;
54. - Promover, organizar, coordinar, fiscalizar y dirigir las obras de asistencia social en vista a todas las formas de invalidez o destinadas a rehabilitar la capacidad física o mental;
55. - Vigilar el ejercicio de la medicina, odontología, farmacia obstetricia, kinesiología y demás ramas de las ciencias médicas, y toda otra actividad vinculada directa o indirectamente a la salud pública;
56. - Promover, organizar y/o proveer a la formación y el perfeccionamiento de médicos higienistas, epidemiólogos y otros especializados en problemas de salud pública, ingenieros sanitarios, laboratoristas, enfermeras, visitadoras, asistentes sociales, dietistas y otros técnicos o auxiliares sanitarios;
57. - Organizar la carrera de su personal técnico, asegurando el ingreso del mismo por concurso, su estabilidad y el ascenso por antigüuedad calificada;
58. - Aplicar y promover la aplicación de las sanciones previstas para los infractores de las disposiciones de la legislación sanitaria, de las que se dicten en su consecuencia y de las contenidas en sus reglamentaciones y decretos;
59. - Promover, organizar y realizar cualquier otra actividad destinada a satisfacer los fines contemplados en el artículo 2.
Art. 4. - Créase el Fondo Nacional de Salud y Asistencia Social a los efectos de la financiación de las instituciones que se incorporen al Código Sanitario y de Asistencia Social para el cumplimiento de las finalidades expresadas en la presente Ley.
Art. 5. - A los efectos del artículo anterior, y con el asesoramiento de los organismos correspondientes, se estudiará la unificación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, sin perjuicio de la afectación de los mismos, del seguro de salud o la creación de cualquier otro impuesto justo y equitativo.
Art. 6. - A partir de la promulgación de la presente Ley, la acción del poder central será ejercida de acuerdo con lo establecido como principio en los incisos C) y D) del artículo 2 y serán atribuciones del organismo del Poder Ejecutivo encargado de su ejecución, las especificadas como bases en el artículo 3.
Art. 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TESAIRE - GUARDO - Reales - González


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