DECRETO 4918/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Transfiere La Secretaría de Lucha contra las Adicciones al Ministerio de Salud Pública.
Sanción: 24/11/2009; Boletín Oficial 26/11/2009

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 4910/09, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del aludido Decreto se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 7483;
Que el Capítulo VIII de la Ley Nº 7483, en su artículo 29 establece que compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y en especial entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyan a la salud de la población;
Que, asimismo, le corresponde al citado Ministerio entender en la promoción de las acciones preventivas y asistenciales relacionadas con la lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las toxicomanías y toda otra adicción nociva, en forma coordinada con los Ministerios y/o Programas que entiendan en la materia;
Que la problemática de las adicciones comprende aspectos inherentes a la salud física y mental de las personas que padecen alguna de ellas;
Que es política prioritaria del Gobierno, a través de sus organismos, atender a la brevedad los casos de personas con adicciones, brindando atención personalizada a fin de dar todas las respuestas posibles en forma efectiva, a través de la asistencia y protección de la salud;
Que es necesario que la Administración Pública Provincial cuente con estructuras óptimas direccionadas a la solución de los problemas relacionados con las adicciones, teniendo en cuenta las particularidades que presenta la atención de las mismas;
Que, en consecuencia, corresponde disponer una nueva conformación en las estructuras gubernamentales acorde a los objetivos y metas planteadas para el organismo citado precedentemente;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA:

Artículo 1º - Transfiérase la Secretaría de Lucha contra las Adicciones del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano al Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º - Unifícase la mencionada Secretaría con el Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3º - La Secretaría transferida se denominará Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral de las Adicciones.
Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública, Desarrollo Humano, Finanzas y Obras Públicas y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Qüerio; Mastrandrea; Parodi; Samson


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