LEY 2543
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Prohíbe a partir de los dos (2) años, en el territorio de la Provincia de La Pampa la venta y uso de termómetros, tensiómetros y cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga mercurio.
Sanción: 03/12/2009; Boletín Oficial: 21/12/2009
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1°.- Prohíbese a partir de los dos (2) años de la promulgación de la presente Ley, en el territorio de la provincia de La Pampa, la venta y uso de termómetros, tensiómetros y cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga mercurio.-
Art. 2°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, el Ministerio de Salud deberá instrumentar el recambio en los establecimientos públicos de todos los instrumentos de uso medicinal que contengan mercurio, por similares de tecnología digital.-
Art. 3°.- Los establecimientos y los efectores de salud privados deberán en el mismo plazo proceder a efectuar el recambio, debiendo realizar la entrega de los elementos que contengan mercurio a la autoridad de aplicación a los fines de su efectivo desecho.-
Art. 4°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, quien deberá instrumentar de acuerdo a normas ambientales de reconocimiento internacional, el desecho de todo el instrumental aludido con el fin de evitar cualquier tipo de contaminación.-
Art. 5°.- Las personas físicas o jurídicas que, con posterioridad al plazo establecido en el artículo 1° utilicen o vendan instrumental de uso medicinal que contenga mercurio, serán pasibles de las multas que establezca la reglamentación.-
Art. 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.-
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis Alberto CAMPO - Lic. Pablo Daniel MACCIONE
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