DECRETO LEY 1624/1982
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Región Sanitaria del Litoral.
Sanción: 03/11/1982


Artículo 1. -Ratifícase el Convenio, cuyo texto anexado forma parte de la presente Ley, suscripto en la Ciudad de Salta el día 29 de septiembre de 1982 entre la Provincia de Misiones y las Provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa y Santa Fe representadas por sus respectivos Gobernadores, mediante el cual las signatarias constituyen la REGIÓN SANITARIA DEL LITORAL.
Art. 2.- Notifíquese de la presente ratificación al Ministerio del Interior a los fines previstos en la Cláusula Séptima del citado Convenio.
Art. 3. -Regístrese, comuníquese y dese a publicidad. Cumplido, archívese.

ANEXO UNICO
TRATADO INTERPROVINCIAL DE CREACIÓN DE LA REGION SANITARIA DEL LITORAL Y DEL COMITÉ NACIONAL DE SALUD
Los Gobernadores de las Provincias de Corrientes, Gral. de Brig. (R) Don Juan Alberto PITA; Chaco, Cnel. (R) Don José David RUIZ PALACIO; Entre Ríos, Dr. Avelino Jorge Washington FERREYRA; Formosa, Esc. Púb. Don Rodolfo Emilio RHINER; Misiones, Gral. de Brig. (R) Don Juan Manuel BAYON y Santa Fe, Sr. Roberto E. CASIS, representando respectivamente a las Provincias cuyos Poderes Ejecutivos invisten en el ejercicio de los derechos que otorga a los Estados Provinciales el Artículo 107 de la Constitución Nacional, los dispositivos concordantes de cada Carta Magna Provincial y de la legislación del Proceso de Reorganización Sanitaria del Sistema de Servicios de Salud y ante las conclusiones recomendaciones y documentos elaborados en las distintas reuniones nacionales y regionales de Salud Pública, y del Consejo Federal de Salud, convienen en celebrar este Tratado Interprovincial de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RECONOCIMIENTO: Las Provincias signatarias reconocen que integran en su conjunto a los efectos sanitarios, un área territorial natural del país, a la que se denominará Región Sanitaria del Litoral.
SEGUNDA: CONSTITUCIÓN: Dejar constituída a los fines expresados, la REGION SANITARIA DEL LITORAL integrada por las Provincias signatarias del presente.
TERCERA: CREACIÓN: Crear el COMITÉ REGIONAL DE SALUD que se integrará con los señores Ministros de Salud Pública o autoridad sanitaria de máximo nivel, de cada una de las Provincias
CUARTA: FINALIDAD: El Comité Regional de Salud tendrá como fin específico actuar como ente coordinador de los requerimientos provinciales, entre sí, y ante la Nación, en los aspectos de interés regional, del sector salud.
QUINTA: ORGANIZACIÓN: El Comité Regional de Salud deberá elaborar dentro de los noventa (90) días de suscripto el presente, los objetivos, pautas legales, métodos de trabajo y cursos de acción que hagan a su estructura, organización y funcionamiento, con excepción de aquellas cuestiones que políticamente deban ser decididas por los Poderes Ejecutivos Provinciales.
SEXTA: RELACIONES: Las relaciones del Comité Regional de Salud con los Gobiernos intervinientes, serán mantenidas por intermedio de los respectivos Ministerios de Salud Pública o Bienestar Social según correspondiere.
SEPTIMA: RATIFICACION: EL presente Tratado deberá ratificarse por sendas leyes de las Provincias signatarias y entrarán en vigencia después de notificada la última ratificación al Ministerio del Interior.
En fe de lo expresado precedentemente, los señores Gobernadores de las Provincias mencionadas, suscriben el presente Tratado Interprovincial, haciéndolo en seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman y sellan en la Ciudad de Salta Provincia de Salta a los veintinueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y dos.

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