LEY 230
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declara a la tuberculosis como enfermedad social, de denuncia y tratamiento obligatorio.
Sanción: 08/10/1964


Artículo 1. -Declárese a la tuberculosis como enfermedad social, de denuncia y tratamiento obligatorio en todo el territorio de la Provincia y las medidas que se dispongan para combatirla tienen carácter obligatorio para todos los habitantes.
Art. 2. -El Poder Ejecutivo dispondrá la protección obligatoria, por medio de la vacunación B.C.G., de todo recién nacido y de la población susceptible de contraer la tuberculosis, en las edades y períodos que la investigación epidemiológica así lo aconseje.
Art. 3. -El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución de programas de búsqueda y control de casos de tuberculosis por medio de la investigación tuberculínica y abreugráfica que los equipos técnicos aconsejen, así como también la organización de centros destinados a mantener en forma permanente el control de enfermos, a fin de logar progresivamente, la erradicación de esta enfermedad.
Art. 4. -El Poder Ejecutivo dispondrá la realización de programas de educación sanitaria, en forma permanente, utilizando para ello sus medios de difusión y por medio de los organismos educacionales, la realización de programas educativos en materia de tuberculosis y enfermedades transmisibles, en coordinación con el organismo competente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 5. -La municipalidades deberán colaborar en los programas de lucha antituberculosa y adoptar las medidas necesarias para que dentro de sus respectivas jurisdicciones, se cumplan las normas que a tal efecto se dicten.
Art. 6. -Los enfermos de tuberculosis que no se encontraren amparados por Ley y tuvieren carga de familia y cuyo aislamiento asistencial fuere certificado por la autoridad médica competente, tendrán derecho a un subsidio proporcional a su responsabilidad social.
Art. 7. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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