LEY 3705
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Denomina Dr. René Favaloro al Hospital Oeste de la ciudad de Posadas.
Sanción: 01/11/2000
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Artículo 1.-Denomínase “Dr. René Favaloro” al Hospital Oeste de la ciudad de Posadas.
Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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