LEY 3750
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
|
Adhesión al Programa de Saneamiento para Areas Carenciadas PROSAC.
Sanción: 20/12/2000
|
Artículo 1.-Adhiérese la Provincia al "Programa de Saneamiento para Áreas Carenciadas" -PROSAC-, al "Reglamento Operativo" del mismo y sus anexos I, II, III, IV, V, VI que, como Anexo Único, forman parte de la presente ley.
Art. 2.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar, cuando corresponda, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley 23.548 o régimen legal que la sustituya, hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), en concepto de garantía o pago por la cancelación de los importes de capital e intereses por los recursos provenientes del "Programa de Saneamiento para Áreas Carenciadas" -PROSAC.
Art. 3.-La ejecución del Programa estará a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas y Obras y Servicios Públicos, a través de la Unidad Ejecutora de Obras de Infraestructura y Servicios Básicos.
Art. 4.-Podrá reemplazarse, con el consentimiento explícito y por escrito del intendente del municipio beneficiado, toda obra detallada en el Anexo III del Anexo Único de la presente ley, que fuera financiada por otro programa provincial, nacional o internacional.
Art. 5.-Las contrataciones que deban realizarse en cumplimiento de la presente ley, se harán en grupos de un mínimo de dos y un máximo de cinco obras. En aquellos aspectos que no estén contemplados en el Reglamento Operativo a que se refiere el artículo1 de la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley X - Nº 4 (Antes Ley 83) -Régimen de Obras Públicas de la Provincia de Misiones.
Art. 6.-Créase una Comisión de Seguimiento para la ejecución del Crédito aprobado por la presente, la que se integrará con un (1) diputado titular y un (1) diputado suplente, en representación de los bloques políticos parlamentarios de la Cámara de Representantes de la Provincia.
Art. 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|