ESTATUTO S/N/1961
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS)
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Colegio Farmacéutico de la Provincia del Neuquén
Personería Jurídica N° 53
Del: 20/12/1961; Boletín Oficial: 1961
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ESTATUTOS SOCIALES
Artículo 1º. - Bajo la denominación de Colegio Farmacéutico de la Provincia del Neuquén, queda constituido a partir del día 20 de Diciembre de 1.961, una Asociación Civil que tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre.
Art. 2º. - Son sus fines: a)- Trabajar para la defensa, la jerarquización y el conocimiento de la profesión farmacéutica, en forma concordante con los intereses generales de la comunidad provincial, y específicamente con los que se relacionen con la salud de la población. b) Fomentar y mantener entre sus colegiados, principios de recíproco respeto, unión, solidaridad y colaboración. c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas y de los principios que hacen a la ética profesional. d) Propender al exacto conocimiento de toda la normativa legal vigente en punto a la profesión y colaborar para su cabal cumplimiento. e)- Defender la incumbenciaprofesional y colaborar con las autoridades públicas para la sanción de las Conductas y acciones que impliquen su ejercicio ilegal. f)- Asesorar a las autoridades públicas en todo cuanto atañe al ejercicio de la profesión y a la relación de ello con el accionar gubernamental en la materia. g)- Posibilitar a sus asociados la actualización y modernización de sus conocimientos h)- Integrar su labor con entidades similares de la Provincia y de la Nación, con las demás entidades existente vinculadas a la salud, y con personas físicas o jurídicas que eventualmente requirieran su colaboración, opinión o asesoramiento i)- Ordenar y regular, en coordinación con las autoridades gubernamentales pertinentes, el ejercicio profesional en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén j)- Brindar a sus asociados la posibilidad de que sometan al arbitraje del Colegio la dilucidación de las cuestiones que entre ellos eventualmente se originen con motivo del ejercicio profesional. k)- Actuar en defensa de sus asociados, cuando ello corresponda en función del interés de la defensa del libre y digno ejercicio profesional.
TITULO II -DEL PATRIMONIO -LA CAPACIDAD -LOS RECURSOS-
Art. 3º. - La entidad atenderá los gastos de su funcionamiento, mediante los ingresos derivados de: a) -El aporte de sus asociados que fija este Estatuto. b)- Los aportes extraordinarios que eventualmente determine la Asamblea. c)- La realización de rifas, beneficios y espectáculos en general d)- Las rentas que produzca su patrimonio e)- El producto de subsidios, donaciones, legados y contribuciones que reciba. f):- Toda otra actividad lícita que se realice en forma compatible con la naturaleza y los fines de la entidad.
Art. 4º. - El patrimonio de la entidad estará constituido por el conjunto de sus bienes muebles e inmuebles, créditos, activos y pasivos.
Art. 5º. - La entidad tendrá plena capacidad de derecho para actuar con las limitaciones que surgen de este Estatuto, la Ley Provincial que rige a las personas de derecho, y las normas del Código Civil.- Podrá operar con cualquier entidad financiera del país o del exterior, pero inexcusablemente los recursos del Colegio estarán estrictamente afectados al cumplimiento de los fines del mismo.- Bajo concepto alguno sus autoridades podrán realizar imposiciones financieras fuera del circuito financiero Institucional y fuera de la garantía del Banco Central de la Republica Argentina o del Estado Provincial del Neuquén.- Todo acto de disposición de los bienes inmuebles de la entidad; como asimismo la constitución de gravámenes sobre el mismo; la adquisición de inmuebles o todo negocio jurídico que comprometa el patrimonio del Colegio por una suma superior a CIEN (100) salarios mínimos del obrero industrial, vigente en ese momento, deberán contar con la previa y expresa aprobación de la Asamblea.
TITULO III DE LOS COLEGIADOS -
Art. 6º. - La entidad es abierta a la colegiación de toda persona que reúna los recaudos formales y substanciales, establecidos en este Estatuto, y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten para acreditar el cumplimiento de aquellos. Bajo ningún concepto, podrán establecerse pautas de admisión que no sean las taxativamente dispuestas en este Estatuto. La Comisión Directiva será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos estatutarios y en su caso deberá requerir que se cumplimenten los faltantes. Su decisión deberá ser fundada, en toda situación, y el afectado, en el supuesto de denegatoria, podrá recurrir en apelación a la Asamblea la que se pronunciará en forma definitiva, sin perjuicio de los recursos judiciales pertinentes.
Art. 7º. - Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) 7.1 Socio activo Tipo A: Son aquellos farmacéuticos directores técnicos de farmacias matriculados en el Colegio Farmacéutico de la Provincia de Neuquén.- Estos tienen voz y voto en las Asambleas y pueden ser electos.- Están obligados al pago de la cuota social que establezca la Asamblea y a solventar, en los casos de directores técnicos de farmacia, los gasto administrativos que demande la facturación de obras sociales de acuerdo a la alícuota que establezca la Comisión Directiva.- b) 7.2 Socio Activo Tipo B: Son aquellos farmacéuticos que se desempeñan como auxiliares exclusivos en farmacias cuyos directores técnicos están incluidos en la categoría precedente.- Están obligados al pago de la cuota social establecida para los socios activos Tipo A, tendrán voz y voto y pueden ser electos como autoridades de la Institución.- c) 7.3 Socios Adherentes: Son todos aquellos farmacéuticos directores técnicos de droguerías,laboratorios, que se desempeñan en la administración pública, aquellos que se desempeñan en hospitales, clínicas y/o cualquier centro asistencial de salud público y/o privado, o aquellos que no ejercen la profesión.- Están obligados al pago de la mitad de la cuota social establecida para los socios activos Tipo A, tendrán voz en las asambleas, pero carecen de la posibilidad de votar y ser votados.-7.4)
Honorarios.- 7.5) Vitalicios.
Art. 8º. - El conjunto de los socios activos y vitalicios constituye, en la Asamblea, el órgano soberano de la Entidad. Se requiere para ser socio ACTIVO:
8.1.- Poseer título de farmacéutico expendido por Universidad Nacional o Privada de la República Argentina, o de otra Nación y legalmente revalidado. 8.2.- Estar matriculado en el organismo provincial pertinente. 8.3.- Tener domicilio real en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén, o en su defecto poseer farmacia en esta Jurisdicción. 8.4.- No encontrarse cumpliendo sentencias penales por la comisión de delitos dolosos que a juicio del Colegio impliquen una incompatibilidad para el ejercicio digno y decoroso de la profesión. 8.5.- No encontrarse inhabilitado en su capacidad civil. 8.6.- No encontrarse cumpliendo sanciones por faltas éticas dispuestas por este Colegio o sus similares del país, desde que la sanción quedó firme y hasta seis (6) meses posteriores. -La gravedad de la falta de ética, o en su caso de la sentencia penal a que alude el inciso 8.4 podrá justificar que el Colegio, cualesquiera fuese ella, y el tiempo transcurrido deniegue la inscripción, si considera ello atentatorio para los fines de la entidad. 8.7.- No haber sufrido sanciones de expulsión por parte de ese Colegio u otro similares. En este caso el interesado deberá justificar que ha transcurrido más de un ( 1) año desde la adopción de la sanción, y en todo caso quedará a criterio del Colegio admitir su colegiación o no.- 8.8.- No encontrarse asociado, bajo ninguna modalidad, a otra entidad que nuclea profesionales farmacéuticos con igual o idénticos fines que esta Institución y cuyo alcance abarca la totalidad de la jurisdicción de la Provincia de Neuquén.- 8.9.- No haber sido sancionado por infracciones en el ejercicio de la profesión farmacéutica, con sanción de clausura total o parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento en que ella se hubiere cometido y/o suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión, cualquiera fuera la autoridad competente que la decretara, y cuya resolución se encuentre firme.- En este caso el interesado deberá justificar que ha transcurrido más de tres (3) años desde el cumplimiento de la sanción.- 8.10.- Prestar servicios como farmacéutico desempeñándose como director técnico de farmacias, droguerías,laboratorios y/o auxiliares exclusivos en farmacias cuya propiedad recaiga en personas físicas, de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), como único tipo societario autorizado para ello.- Una misma persona física o S.R.L. no podrá ser propietaria de más de tres farmacias habilitadas en esta Jurisdicción.- 8.11.- No promover, constituir, establecer, organizar, fomentar, explotar, administrar y/o Representar todo género de sociedades mercantiles o civiles así como asociaciones de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, a las cadenas de farmacias.- 8.12.- No promover, constituir, establecer, organizar, fomentar,explotar, administrar y/o representar la adquisición, enajenación, uso, producción, almacenamiento, explotación, distribución, comisión, consignación y/o representación de toda clase de artículos relacionados con medicamentos, farmacias y/o perfumería de sociedades mercantiles o civiles así como asociaciones de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, de las cadenas de farmacias.- 8.13.- No celebrar por cuenta propia o por cuenta de terceros, toda clase de actos, inclusive de dominio, así como contratos o convenios civiles, mercantiles, principales o accesorios, o de cualquier otra índole que estén permitidos por la ley,incluyendo sin limitar, contrato de suministro, distribución, franquicia,consignación, representación, comisión, administración, prestación de servicios,asistencia técnica, asesoría, comercialización, asociación, entre otros, sociedades mercantiles o civiles así como asociaciones de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, de las cadenas de farmacias.
Art. 9º. - Serán socios vitalicios quienes registren una antigüedad continua o discontinua, de cuarenta (40) años como colegiado activo. Los lapsos en que eventualmente el colegiado pudiera haber estado sancionado, aún sin perder su calidad de socio activo, no se computarán. El socio vitalicio tiene los mismos derechos y obligaciones que el activo con la sola excepción de estar exceptuado del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 10. - La calidad de socio honorario será discernida por la Asamblea a propuesta fundada de la Comisión Directiva o de diez ( 10) socios activos, a personas del país o del exterior, que no siendo asociadas al Colegio hayan prestado servicios extraordinarios a aquel, a la Provincia del Neuquén o a la Nación Argentina. La calidad de honorario es una distinción honorífica
Art. 11. - SON DERECHOS DE LOS COLEGIADOS: 11.1.- Hacer uso de los servicios para los cuales se ha creado la entidad, y de sus instalaciones. 11.2 .-
Requerir de sus autoridades, y de sus pares apoyo, asesoramiento y colaboración en toda situación que juzgue necesario en función de la defensa del ejercicio profesional, o de los principios de solidaridad. 11.3.- Elegir y ser electos para cargos en el gobierno de la Institución o de sus órganos de contralor o disciplinarios. 11.4.- Intervenir en todos los aspectos de la vida del Colegio proponiendo medidas, sugiriendo acciones o líneas de acción. Todo compatible con los fines y naturaleza de aquella.
Art. 12. - SON OBLIGACIONES DE LOS COLEGlADOS : 12.1.- Colaborar en todo sentido con la consecución de los fines de la entidad y aceptar los cargos o servicios que se le confieren, salvo circunstancias debidamente justificadas. 12.2.-Cumplir y bregar por el cumplimiento de estos Estatutos, de las disposiciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva sin perjuicio de su derecho de disenso que deberá canalizar orgánicamente.- 12.3.- Mantener en toda circunstancia y lugar un trato respetuoso y digno con las autoridades del Colegio, y con sus Colegiados. 12,4.- Abonar puntualmente las cuotas y las contribuciones. 12.5.- Evitar toda situación que pueda conducir al menoscabo público de la entidad o atentar contra su respetabilidad, o la obtención de sus fines. 12.6.- Procurar que toda divergencia sea canalizada dentro de la estructura orgánica del Colegio evitando la trascendencia pública de ello. 12.7.- Cumplir estrictamente con las leyes vigentes en materia de la profesión.
12.8.- Informar en término a las autoridades de la entidad toda modificación de su domicilio real o profesional, y la existencia de circunstancias que lo inhabiliten para continuar siendo colegiado. 12.9.- Concurrir a las asambleas que se convoquen, y a toda reunión especial o general para la que sea debidamente citado. 12.10.-
Resarcir todo perjuicio patrimonial o moral que voluntaria o involuntariamente cause a la entidad. 12.11.- Prestar servicios farmacéuticos a todos los beneficiarios de las Entidades con las cuales EL COLEGIO hubiese firmado o firmara en el futuro Contrato de Prestaciones de Servicios, o tuviese tácitas relaciones de servicios.- 12.12.- No podrá procurar situaciones diferenciales de ninguna naturaleza respecto de las prestaciones farmacéuticas contratadas. No podrán apartarse tampoco de las normas convenidas con las contratantes y solo por causas fundadas podrán solicitar, por escrito duplicado, a EL COLEGIO la autorización para no dispensar sus servicios, excepción que no podrá concederse por un plazo superior a 90 días, mediante resolución fundada.- 12.13.- Deberá denunciar por ante la Comisión Directiva, en forma expresa y fundada, todas aquellas inobservancias, que por cualquier medio lleguen a su conocimiento, a las normas estatutarias, leyes y reglamentos de índole nacional, provincial y/o municipal que reglamenten la actividad farmacéutica, a fin de que se proceda en virtud de los procedimientos de contralor, fiscalización y sanción establecidos en el presente estatuto.- 12.14.-Ofrecer sus servicios y gestionar su cobro en forma conjunta e igualitaria con las demás farmacias, aportando el porcentaje que por su gestión y gastos corresponde Todas las obligaciones que aunque no se contengan expresamente en la enumeración precedente, se deriven naturalmente de la naturaleza y fines del Colegio.
Art. 13. - DE LAS CUOTAS SOCIALES: Los colegiados activos deberán abonar la cuota de ingreso y la cuota anual que fije la Comisión Directiva "ad referéndum" de la Asamblea, cuando no sea posible que ésta la fije oportunamente, o cuando fijada haya quedado desactualizada en su valor real por depreciación monetaria. La cuota anual podrá ser recibida en fracciones mensuales o periódicas.
Los asociados quedarán notificados de sus montos y fecha de pago por la comunicación escrita que le hará la C.D. y deberán abonarlos en forma oportuna y en la Sede del Colegio. Esta obligación de pago no quedará exceptuada por la existencia de cobrador o cobradores de la entidad, y se considera en mora por el simple vencimiento, de las fechas establecidas.-
Art. 14. - El no pago en término de las cuotas generará un interés punitorio igual a la tasa que cobra el Banco de la Provincia del Neuquén para el descubierto en cuenta corriente. El no pago de tres cuotas consecutivas o alternadas implicará para el moroso, previa intimación por escrito, la suspensión de sus derechos de asociado, manteniéndose sus obligaciones hasta tanto aquel cancele la totalidad de su deuda con el Colegio.
Si el colegiado no abona su deuda totalmente dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la notificación, procederá a cancelar su inscripción. El afectado no podrá requerir nueva inscripción por el plazo de seis (6) meses contados desde su sanción, y para ello deberá cumplimentar los requisitos de este Estatuto como nuevo asociado y abonar el monto de la deuda que mantiene con la entidad que involucra desde el momento en que quedó en mora hasta la notificación de la sanción, con más una suma igual en concepto de multa
Art. 15. - Los aportes extraordinarios que eventualmente fije la Asamblea para atender situaciones de emergencia económica del Colegio, o inversiones, se regirá por las disposiciones anteriores.
Art. 16. - DE LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO : El carácter de asociado se pierde por renuncia o por expulsión dispuesta conforme las normas del estatuto. También por caer el asociado en cualesquiera de las causales que prevee el Articulo 8° del Estatuto. En este último supuesta la exclusión será dispuesta por la C.D. por mayoría absoluta, previa sumaria constatación de los hechos y con audiencia del interesado. El pronunciamiento de la C.D. podrá ser apelado por el interesado, y por cualesquier miembro de aquella que hubiera votado en sentido contrario al pronunciamiento adoptado.
TITULO IV: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO -
Art. 17. - Todos los asociados del Colegio podrán ser sancionados por la Comisión de Faltas disciplinarias y por incurrir en faltas contra las normas y los principios éticos. El organismo de aplicación de las sanciones disciplinarias es el Tribunal de Ética y Disciplinaria
Art. 17 BIS. - Ante cualquier tipo de denuncia sobre faltas de un asociado o de oficio, según el caso, el Tribunal de Ética deberá comunicar al infractor la falta que se le imputa y este tendrá tres (3) días a partir de la notificación para presentar su descargo por escrito ante el mismo órgano. En el mismo escrito de descargo se deberá ofrecer toda la prueba de la que intente valerse, cuya producción , estará a cargo exclusivo del oferente. Producida la misma, en un plazo que nunca podrá exceder los diez (10) días, las actuaciones pasarán para resolver. De no producirse la prueba en el término establecido se resolverá con las constancias existentes en autos. Si el socio no hiciera uso de su derecho se resolverá sin más trámites sobre la sanción a aplicar. El Tribunal de Etica tiene amplias facultades investigativas para el mejor conocimiento de la verdad. Notificada la misma al interesado, éste tendrá derecho a apelarla en los términos del Art. 21° del presente Estatuto.
Art. 18. - La violación de las obligaciones y responsabilidades que prevee este Estatuto, se consideran "Faltas disciplinarias", y el incumplimiento de normas morales y éticas "faltas éticas", en todos, las sanciones se graduarán de conformidad con la naturaleza de la falta; su repercusión social y en la vida de la entidad; el carácter de reincidente o no del imputado y todos sus antecedentes personales y profesionales. El Tribunal de Etica y Disciplina, conforme lo que antecede aplicara las siguientes sanciones a la farmacia y al profesional farmacéutico:
a)AMONESTACIÓN PUBLICA: La que será efectivizada en reunión especial de la Comisión Directiva y con presencia del sancionado y del Tribunal de Ética y Disciplina. El sancionado deberá concurrir obligatoriamente a esta sesión bajo pena de expulsión.
b) EXPULSIÓN: Implica el cese definitivo del carácter del asociado y la imposibilidad del mismo de solicitar una nueva inscripción por el plazo de cinco (5) años. El cese del carácter de asociado por el no pago de las contribuciones que prevee el estatuto se regirá por lo dispuesto en el Articulo 14°.
c) SUSPENSION: Se graduará entre un mínimo de treinta días a un año. Implicará la pérdida de los derechos de asociado, pero no lo liberará de las obligaciones, entre ellas el pago de los aportes societarios. El asociado suspendido podrá renunciar a la entidad pero en este caso no podrá solicitar nueva inscripción por el plazo de dos años. El asociado que acumule suspensiones mayores a un año y medio quedara automáticamente expulsado.-
MULTA: Será graduada, según la gravedad de la falta entre un mínimo del valor de diez cuotas societarias y un máximo de cien cuotas valuadas al momento de la sanción. Esta será descontada de las liquidaciones que deba realizar el Colegio Farmacéutico a la farmacia que representa el colegiado. Solo suspende el pago de la multa la Apelación de la sanción ante la Asamblea y hasta el momento que la misma resuelva sobre el particular.
Art. 19. - Cuando el asociado quede comprendido en cualesquiera de las causales de inhabilidad que preveé el ARTICUJO 18° se procederá conforme lo dispone el Articulo, 16° del Estatuto, sin intervención del Tribunal de Etica y Disciplina salvo que maliciosamente hubieran ocultado esa situación a la Entidad.
En este último caso se dará intervención a aquel para la aplicación del régimen sancionatorio.- El asociado que pierda su carácter de tal por lo aquí nombrado podrá reincorporarse al cesar las causas que motivaron aquello y la C.D. juzgará si se lo reconoce o no la antigüedad anterior. El condenado por sentencia firme por tribunales penales por la comisión dolosa de delitos, quedará automáticamente expulsado. y no podrá requerir su incorporación hasta transcurrir un tiempo igual al doble de la condena que se le hubiera impuesto
Art. 20. - En el supuesto de juicios penales contra asociados por la comisión dolosa de delitos. los mismos quedarán automáticamente suspendidos en sus derechos de asociados, a partir del momento en que quede firme el auto de procesamiento y hasta tanto se dicte sentencia definitiva
Art. 21. - Las sanciones impuestas por la CD sus resoluciones de exclusión y las que imponga el Tribunal de Ética y Disciplina. podrán ser apeladas por el afectado ante la Asamblea. mediante escrito fundado que deberá presentar ante el órgano que dictó la medida, dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que se le notificó la resolución respectiva. Si el interesado desea que se convoque a una Asamblea especial para atender sus apelación deberá anticipar los gastos que demande su convocatoria lo que hará saber la C.D. El no anticipo de esa suma dentro de los quince días de comunicada implicará la caducidad de la apelación.- Si la Asamblea revoca el pronunciamiento apelado, la entidad deberá restituir el apelante la suma anticipada actua1izada conforme los índices de depreciación monetaria (Precios al consumidor) .- La C.D podrá. aún sin petición del afectado, disponer la convocatoria de la Asamblea, pero en este caso la entidad afrontará los gastos que ello demanda.
Art. 22. - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: Se integrará con tres (3) vocales titulares y uno suplente, electos por la Asamblea entre los asociados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para integrar la Comisión Directiva. Durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelectos.- Funcionará como cuerpo colegiado, con un Presidente que elegirán los vocales titulares entre ellos. Sesionará con la presencia de dos miembros como mínimo, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, quien presida tendrá doble voto en caso de empate. El suplente será convocado a asumir funciones en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, excusación o recusación de los titulares. La convocatoria al suplente será realizada directamente por la Presidencia. De todas sus reuniones se labrará acta que se registrará en Libro Especial.
Art. 23. - En todo supuesto de que corresponda iniciar causa disciplinaria o ética a los miembros titulares o suplente del Tribunal, la Comisión Directiva elegirá por mayoría absoluta de sus miembros, un Tribunal ad-hoc integrado por tres miembros entre los asociados del Colegio.
Art. 24. - El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá las obligaciones, derechos, funciones y responsabilidades, que le confiere este Estatuto, el Código de ética, y toda reglamentación que se dicte en el futuro.- El Tribunal podrá dictar un reglamento interno de funcionamiento y procedimiento.
TITULO V: DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art. 25. - El Gobierno de la Entidad reside en la Asamblea General de asociados activos, en la Comisión Directiva y en los Revisores de Cuentas, órganos que se conformarán y tendrán las atribuciones y funciones que provee este Estatuto.
Art. 26. - La Comisión Directiva se integra con un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.-Todos serán electos por la Asamblea, durarán dos años en sus mandatos, y podrán ser reelectos indefinidamente. La revocatoria del mandato solo puede ser dispuesta por una Asamblea especial, convocada a ese solo efecto, y mediante el voto afirmativo de dos tercios de los presentes.
Art. 27. - La Asamblea elegirá a los miembros de la Comisión Directiva sin especificación de cargos. Los electos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberán reunirse en sesión especial y por simple mayoría de los presentes, se discernirán los cargos que menciona el artículo anterior. Esta sesión será presidida por el miembro de mayor antigüedad en la entidad, y a igualdad de antigüedades por el de mayor edad. Quien presida tendrá el doble voto en caso de empate. La Comisión Directiva .en cualquier momento, en sesión especial convocada a ese solo efecto y por el voto de dos tercios de los presentes, podrá modificar la distribución de cargos existentes cuando a su solo criterio, existan razones fundadas para hacerlo.
Art. 28. - Para ser miembro de la C.D. se requiere ser socio, con una antigüedad no inferior de cuatro años. No podrán integrar el cuerpo quienes hayan sido sancionados por la Entidad hasta después de haber transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción. Tampoco podrán integrar el cuerpo quienes hayan sido sancionados por infracciones en el ejercicio de la profesión farmacéutica, con sanción de multa, clausura total o parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento en que ella se hubiere cometido y/o suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión, cualquiera fuera la autoridad competente que la decretara, y cuya resolución se encuentre firme.- En este caso el interesado deberá justificar que ha transcurrido más de cinco (5) años desde el cumplimiento de la sanción.- Ningún miembro podrá percibir remuneración alguna de la Entidad por ningún concepto.
Art. 29. - Al cesar el mandato de la Comisión Directiva sus miembros tendrán la obligación de hacer formal entrega de los bienes bajo inventario, estado patrimonial y financiero, y libros de Ley junto con un informe pormenorizado del estado de la entidad y de los asuntos prioritarios a considerar, a los miembros que los reemplazarán.- El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave contra el Colegio para los responsables de ello .
Art. 30. - La Comisión Directiva se reunirá en las oportunidades que ella establezca, pero tiene la obligación de hacerlo dos veces al mes por lo menos.- La convocatoria se efectuará por la Presidencia y también podrán convocarla tres de los miembros titulares explicitando las razones y el temario a considerar. Sesionará validamente con la presencia de cuatro (4) miembros, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo cuando este Estatuto requiera expresamente quórum o mayoría o ambas cosas, superiores. Las sesiones serán abiertas a todos los asociados activos, los que deberán firmar también el Registro de Asistencia de las reuniones de Comisión Directiva para dejar constancia de su presencia. Los asociados tendrán derecho a emitir opinión en las reuniones pero no a debatir, salvo autorización expresa de la Comisión Directiva.- La Comisión Directiva podrá a su libre arbitrio disponer el carácter de secreto de la reunión por decisión de la mayoría absoluta de los miembros presentes, cuando juzgue ello necesario.
Art. 31. - La Comisión Directiva podrá reconsiderar sus resoluciones mediante el voto afirmativo de dos tercios de los presentes y siempre que la en la reunión respectiva exista por lo menos el mismo quórum que el existente en la reunión en la que se adoptó la decisión a reconsiderar y que la propuesta sea apoyada por dos tercios de los presentes.
Art. 32. - Los miembros de la Comisión Directiva tienen obligación de asistir a las reuniones del cuerpo. La inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, durante el lapso de doce meses, contados a partir de la fecha de asunción del cargo, será motivo de separación automática del cargo, de pleno derecho. La Comisión Directiva dispondrá el llamamiento del suplente y notificará de ello al Tribunal de Ética y Disciplina para la aplicación que corresponda.
Art. 33. - En caso de fallecimiento, incapacidad legal o de hecho, renuncia, separación del cargo, o pérdida de las calidades que se requieren para integrar la C.D. el o los miembros titulares serán reemplazados por los vocales suplentes por su orden. En este caso, el cuerpo puede proceder a redistribuirse los cargos, con excepción de la presidencia salvo conformidad de quien ocupe ese cargo, mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes, y en reunión especial convocada al efecto. Si por cualesquiera causa, ascendidos los suplentes el cuerpo queda reducido a menos de cinco miembros, se deberá convocar a Asamblea extraordinaria para cubrir los cargos vacantes hasta el término del mandato de quienes cesaron.- Si faltare menos de ciento veinte ,días corridos para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria, la C.D. podrá aguardar a la misma para realizar en ella el acto eleccionario .
Art. 34. - Los miembros de la Comisión Directiva podrán solicitar, existiendo causas fundadas, licencia en el desempeño de sus cargos. En este caso la pertinente petición escrita deberá ser considerada por la Comisión Directiva en el término de siete días corridos, concediendo o denegando la licencia. Si no se expidiera en el término fijado se considerará que la licencia quedó acordada, y así se registrará. Las licencias de los miembros no podrán superar los noventa días durante todo el término del mandato de dos años .
Art. 35. - Son atribuciones de la Comisión Directiva: cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos internos. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines. Convocar a las Asambleas en las oportunidades señaladas por estos Estatutos o cuando lo soliciten el diez por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los (30) treinta días de recibida la petición. Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea respectiva, presentando los estados contables correspondientes; así como la Memoria, inventarios, etc. informados por Comisión Revisora de Cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con la anticipación que requieren estos Estatutos. Nombrar empleados, fijar sus retribuciones. establecer sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos.- Nombrar comisiones internas o externas y delegados o delegaciones preferentemente en el interior de la Provincia que representen al Colegio. Suscribir convenios en nombre de sus asociados con entidades oficiales o no, ad referéndum de la Asamblea, no pudiendo los afiliados hacerlo en forma particular. Adherirse o afiliarse a asociaciones, federaciones o confederaciones, nombrando los respectivos delegados dando cuenta en la próxima Asamblea de tal afiliación o adhesión. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios. Dictar .las reglamentaciones internas necesarias. que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones a los efectos correspondientes. Otorgar mandatos generales o especiales para intervenir en asuntos judiciales y/o administrativos . Conferir poderes y caracteres de representación. La presente enumeración no es taxativa ya ella deben considerarse agregadas todas las funciones, obligaciones y responsabilidades y facultades que expresamente o implícitamente le confiere este Estatuto, la legislación vigente, para el Gobierno y la administración de la entidad.
La C.D. tendrá todas las funciones que no hayan sido expresamente reservadas por la Asamblea, o conferidas a los Revisores de Cuentas y al Tribunal de Ética y Disciplina
TITULO VI : DE LOS REVISORES DE CUENTAS.
Art. 36. - En la misma oportunidad en que se elija la C.D. la Asamblea procederá a elegir a un Revisor de Cuentas Titular y a uno Suplente.- Ambos tendrán mandato por dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.- El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: Vigilancia y Contralor de la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinando los libros y la documentación respectiva por lo menos cada tres meses, informando a la C.D. sobre cualquier irregularidad que observare .- Asistir con fines consultivos a las reuniones de Comisión Directiva. Dictaminar sobre la memoria. inventario, balances, etc. presentado por la Comisión Directiva y solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo Juzgue necesario.- Si la Comisión Directiva se negara a ello, llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones
Art. 37. - Para ser Revisor de Cuentas se requieren las mismas cualidades que para integrar la Comisión Directiva. En todo supuesto de que por cualesquier causa quedara vacante la Revisoría de Cuentas, la Comisión Directiva en sesión especial, convocada al efecto, y por simple mayoría, elegirá a los asociados que deben cumplir tales funciones, hasta la primera Asamblea que se realice la que designará a quienes deban reemplazar a los cesantes o renunciantes .
TITULO VII : DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Art. 38. - DEL PRESIDENTE: El Presidente representará a la asociación
como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
Convocar y Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los empleados o profesionales a nombrarse y suspenderlos con conocimiento de dicha Comisión. Representar a la asociación en sus relaciones públicas. Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva: en caso de empate podrá votar de nuevo .
Art. 39. - DEL SECRETARIO: Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento interno (si así se resuelve) tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. redactando las actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente que firmará con el Presidente. Refrendar la firma del Presidente en toda documentación cuando ésta se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma irá acompañada por la del Tesorero o quien lo reemplace. Proyectar la convocatoria de las reuniones de la C.D., llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de asociados, así como el libro de actas de sesiones de las Asambleas y del C.D. Hacer fijar en los tableros de la sede social, copias de las resoluciones de interés general que adopte la C.D.
Art. 40. - DEL TESORERO: El Tesorero es responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter le corresponde: asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas, percibir las cuotas de ingreso y demás fondos de esta naturaleza que pertenezcan a la Asociación cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario un Registro de Asociados. Entender en todo lo relativo a los balances mensuales o anuales que, aprobados por la misma, serán sometidos a las asambleas ordinarias previo dictamen de la Comisión Revisora, suscribir con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería, realizando los pagos que resuelva la C,D. Efectuar en el banco respectivo, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta o indistinta del Presidente o Secretario y del Tesorero los depósitos de dinero correspondiente.
Art. 41. - DE LOS VOCALES TITULARES: Concurrirán a las reuniones de la C.D. con voz y voto. Cumplirán las funciones que les asigne 1a Comisión Directiva y específicamente las siguientes: colaborar cada uno de ellos con el Secretario y el Tesorero, respectivamente, en las funciones que el Estatuto asigna a éstos últimos
Art. 42. - DE LOS VOCALES SUPLENTES: Tendrán voz en las reuniones de Comisión Directiva y podrán desempeñar funciones concretas de colaboración que el cuerpo les asigne.- DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LOS CARGOS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: En todo supuesto de ausencia transitoria de cualquier miembro de la Comisión Directiva, su cargo será interinamente cubierto por el miembro que le sigue en el orden jerárquico, salvo decisión en contrario adoptada por dos tercios de aquella .
TITULO VIII: DE LAS ASAMBLEAS:
Art. 43. - La Asamblea es el órgano soberano de la entidad Se compone mediante la reunión de los colegiados activos. Habrá dos clases de Asambleas, la Asamblea Anual Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria .
Art. 44. - La Asamblea Ordinaria, se reunirá en forma anual, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio que se producirá los días 30 de Junio de cada año. A ella le corresponde, la consideración del Memoria. Balance e Inventario y demás cuentas de Ley del ejercicio. La determinación de las cuotas de los asociados. La elección de los miembros de los órganos directivos, de contralor y de tribunal de Etica y Disciplina. La consideración de todo tema que se incluye expresamente en el Orden del Día, y que por disposición expresa de este Estatuto no le corresponda a la Asamblea Extraordinaria. Bajo ningún concepto la Asamblea podrá considerar temas no incluidos en el temario de la convocatoria.
Art. 45. - La Asamblea Extraordinaria podrá considerar cualquier tema que se incluya en el Orden del Día de la convocatoria además de aquellos que expresamente este Estatuto determina como de incumbencia exclusiva de ella.
Art. 46. - La Asamblea será convocada por la C.D, la que previamente deberá aprobar el orden del Día y la documentación que someterá a la Asamblea. La convocatoria se realizará mediante circular dirigida a los asociados con una antelación no inferior a los quince días ni mayor a los treinta.- También se publicará en un diario local o regional y en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén en la forma dispuesta por la legislación vigente. Se remitirá a los asociados con la convocatoria, información sobre la documentación a considerar en la Asamblea informándoseles que se encuentran a disposición de ellos, en la sede de la entidad para su estudio y análisis, y para entregarles copias si así lo requieren .
Art. 47. - La Asamblea también podrá resultar convocada a requerimiento del Revisor de Cuentas, si este solicita el tratamiento de temas que por este estatuto le compele fiscalizar y denunciar, o a requerimiento, escrito. fundado y con detalle del Orden del Día propuesto, formulado por no menos del diez por ciento (10)% de los asociados con derecho a voto. En ambas situaciones, recibido el pedido la C.D. en el lapso de tres días, verificará únicamente el cumplimiento de los recaudos formales expuestos, requiriendo en su caso que se complementen los faltantes y fijando plazo para ello.- Cumplidos tales recaudos formales la C.D. deberá inexcusablemente convocar a la Asamblea Extraordinaria considerar el Orden del Día en un lapso de no más de treinta días. Si faltare menos de cuarenta y cinco días para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria, la Comisión Directiva podrá incorporar al temario de ésta los puntos propuestos por los asociados, evitando una Asamblea previa. La requerida por el Revisor de Cuentas deberá convocarse cualesquiera fuese el término para la realización de la Ordinaria, salvo expresa conformidad del Revisor en contrario. Si la Comisión Directiva no cumple con lo normado en este articulo, la situación será denunciada ante la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones de la Provincia del Neuquén para que actúe en su consecuencia. Si el organismo administrativo mencionado, dispone la convocatoria, ello implicará automáticamente la cesación del mandato de todos los miembros de la Comisión Directiva que se hayan opuesto a la convocatoria, y la Asamblea deberá considerar la elección de sus reemplazantes .
Art. 48. - La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de la mitad de los socios activos con derecho a voto en primera convocatoria, y una hora después (segunda Convocatoria) con quienes se encuentren presentes, cualquiera fuera su número.-Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo cuando en este Estatuto se requiera lo contrario. En la misma reunión no podrá reconsiderar sus resoluciones o decisiones, salvo el voto afirmativo de dos tercios de los presentes, y siempre que al momento de votarse la reconsideración, exista un quórum no inferior al existente al momento de votarse la decisión a reconsiderar. Si existe un quórum inferior al veinte por ciento del anterior, la reconsideración podrá adoptarse si se aprueba por unanimidad.
Art. 49. - La Asamblea será presidida por quien presida la entidad, en su defecto por quien le siga en orden jerárquico en la Comisión Directiva, a falta de ellos, presidirá quien disponga en la Asamblea.
Art. 50. - En la Asamblea no podrán votar los miembros de la Comisión Directiva en cuanto concierna a todos los aspectos de aprobación o desaprobación de su gestión.- Ningún asociado podrá votar cuando se considere una situación personal del mismo o se juzgue directamente su gestión en cualquier función de la entidad
Art. 51. - El voto en la Asamblea será personal y público, salvo cuando el estatuto requiere el voto secreto, y en todo caso que así lo decida la Asamblea por simple mayoría.
Art. 52. - La Comisión Directiva deberá fijar en lugar bien visible de la sede de la entidad, diez días antes de la realización de cualquier Asamblea, el padrón general de asociados, discriminando quienes se encuentran en condiciones de votar, quienes no, y en este caso las causas. Cuando la Asamblea deba elegir autoridades se detallará en el padrón quienes se encuentran estatutariamente en condiciones de ser electos.- Cualquier asociado podrá mediante escrito fundado y presentado a la Comisión Directiva con anterioridad a la Asamblea, formular impugnaciones al padrón exigiendo inclusiones o exclusiones. Si así sucede, apenas abierta la sesión de la Asamblea, la presidencia pondrá en consideración el tema, aunque el mismo no esté incluido en el Orden del Día. En ese momento los asambleístas podrán alegar sobre el tema, e inclusive requerir nuevas inclusiones o exclusiones. La Asamblea resolverá por simple mayoría, no pudiendo votar el afectado en cada caso. Resuelto ello ya no podrán incluirse nuevos debates sobre el Padrón.
TITULO IX . DEL RÉGIMEN ELECCIONARIO.
Art. 53. - Los integrantes de la C.D., Revisores de Cuentas, y los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina, serán electos por la Asamblea a simple pluralidad de sufragios.- Hasta tanto el Colegio no dicte un Reglamento Electoral, la elección se regirá por la siguiente: 53.1.- La Comisión Directiva designará, antes del cierre del ejercicio económico financiero de cada año, a tres socios que integrarán la Junta Electoral.- El acto eleccionario se efectuará el día fijado para la Asamblea Ordinaria, pudiendo realizarse fuera de esa oportunidad en Asamblea extraordinaria, cuando circunstancias especiales así lo requieran. El mismo tendrá lugar de 7 a 18 hs. La Junta Electoral fijará para este acto la cantidad de mesas receptoras y escrutadoras de votos, así como las autoridades que actuarán en dicho acto, pudiendo las listas oficializadas designar un fiscal por mesa, quien deberá exhibir la autorización escrita.- 53.2.- Las listas deberán ser completas y se presentarán en cuatro ejemplares, refrendada por los candidatos y un diez por ciento del padrón de colegiados en condiciones de votar.- Las listas se presentarán ante la Junta Electoral 20 días antes de la fecha establecida para la asamblea antes de las 15:30 hs.- Las impugnaciones serán admitidas 15 días antes de la fecha establecida para la asamblea antes de las 15:30 hs., vencido este plazo la Junta Electoral tendrá setenta y dos horas para oficializar las listas presentadas.- 53.3 En las listas se deberá elegir, en forma separada, a los asociados para ocupar los cargos de: a) Comisión Directiva y Revisores de Cuentas.- b) Tribunal de Ética y Disciplina.- Las listas deberán estar integradas por personas que reúnan los requisitos estatutarios y contar con la conformidad expresa de los integrantes. Cada Lista se individualizará con un número.- La Junta Electoral decidirá por simple mayoría cualquier cuestión que se suscite con la conformación de las listas y aprobará o rechazará su oficialización, según cumplan o no con todos los recaudos formales.- 53.4.- La Comisión Directiva, conjuntamente con la comunicación de convocatoria distribuirá los sobres y listas oficializadas por la Junta Electoral, necesarias para la emisión de voto.
Art. 54. - Finalizado todo lo que antecede, la Junta Electoral informará sobre el resultado, y la Asamblea proclamará a los electos. Toda cuestión que se suscite en punto a la validez del voto o del escrutinio será resuelto por simple mayoría en la Asamblea.
Art. 55. - Un mismo asociado puede integrar más de una Lista, siempre que ellas sean para el mismo órgano a elegirse, C.D., Revisores de Cuentas o Tribunal de Ética y Disciplina. No puede integrar Listas para órganos distintos
TITULO X: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO -DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDADACIÓN.
Art. 56. - El presente Estatuto solo puede ser reformado en Asamblea General Ex1raordinaria.- Las reformas deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Directiva. También la reforma puede originarse en un número no inferior al diez (10) por ciento de los asociados con derecho a voto. En este caso los peticionantes deberán proceder como lo marca el Estatuto para convocar a Asamblea Extraordinaria y adjuntar tres copias de las reformas que se propongan.- La Comisión Directiva no hará lugar al pedido si previo dictamen de Asesor Letrado, las reformas parciales propuestas. se encuentran en pugna con otras disposiciones del Estatuto que no se propugna reformar. La Comisión Directiva informará ello a los peticionantes, con copia del dictamen y de su decisión. Los interesados podrán ampliar su propuesta, o bien consideran errónea la actitud de la Comisión Directiva requerir la intervención en el caso de la Dirección de Personas Jurídicas
Art. 57. - La disolución de la entidad se producirá cuando así eventualmente lo disponga la autoridad que le confirió la Personería Jurídica, o una decisión judicial. Fuera de ello, podrá ser dispuesta por la decisión de sus asociados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y mediante el voto afirmativo de dos tercios de los presentes .
Art. 58. - Si veinte (20) asociados activos, con derecho a voto, manifiestan por escrito su decisión de continuar con la entidad y asumen el formal compromiso de tomar a su cargo la conducción de la misma y la realización de las labores necesarias para superar los problemas que motivaron la iniciativa de disolverla, antes de la realización de la Asamblea o durante la misma el órgano no podrá disponer la disolución y procederá a declarar caducos todos los mandatos vigentes en todos los órganos de gobierno, y la integración, de éstos con los asociados firmantes de la presentación, en la forma en que éstos mismos asociados lo determinen, pudiendo incluso, designar a otros socios presentes que manifiesten en ese momento su decisión de trabajar por el Colegio.- El mandato que así conferirá la Asamblea será otorgado por un lapso no superior a los ciento veinte días, vencidos los cuales, las autoridades designadas deberán proceder a convocar a la Asamblea para: a) Informar sobre lo actuado .- b)- Elegir a nuevas autoridades en todos los órganos.
Art. 59. - Si el Colegio cae en disolución, corresponderá a la Asamblea, y si esta ya no puede convocarse por la situación legal o de hecho existente, a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia del Neuquén, designar a una Comisión Liquidadora, que podrá ser la misma C.D. con la cantidad de miembros que entonces se determine, pero nunca inferior a tres. La Comisión Liquidadora realizará todas las gestiones y tareas necesarias para liquidar el patrimonio social, teniendo facultades para vender bienes muebles o inmuebles, cancelar créditos, percibir acreencias, despedir personal, etc. en general tendrá todas las funciones que le compete a la C.D., si se puede convocar a la Asamblea, y de ser ello ya imposible, las funciones que este Estatuto confiere a la Asamblea. El remanente patrimonial que quede será donado al Consejo Provincial de educación del Neuquén.
Art. 60. - Cuando la Asamblea de asociados pueda reunirse, en todo supuesto de disolución del Colegio, la Comisión Liquidadora, actuará bajo la supervisión de la misma, la que le impartirá las directivas previas, y aprobará la propuesto de liquidación que se eleve. En este caso corresponderá a la Comisión Liquidadora efectuar las pertinentes convocatorias.
Art. 61. - DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: En todo supuesto de reforma de Estatutos, la Comisión Directiva está facultada para aceptar las modificaciones que sugiera o exija la Dirección de Personas Jurídicas en la tramitación de la aprobación de la reforma por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, siempre que ello no altere la substancia del Estatuto .
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