VISTO la Ley N° 22.431; la Ley N° 24.901; el Decreto N° 1193 del 8 de Octubre de 1998; y el Acta N° 157, correspondiente a la reunión del Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad del día 7 de Octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada se instituyó un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Que el artículo 10 de la ley N° 24.901 estableció que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5°, apartado a) del Anexo a del Decreto 1193/98,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA
DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
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