LEY 6841
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Prohibe en la Pcia la venta a menores de 18 años de productos químicos que contengan sustancias de alta peligrosidad tóxica
Sanción: 02/12/1999; Promulgación: 16/12/1999; Boletín Oficial 10/03/2000


Artículo 1º: Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia la venta a menores de 18 años de productos químicos, adhesivos y pegamentos que contengan sustancias de alta peligrosidad tóxica que deberán ser determinados por el Ministerio de Salud.
Art. 2º: El Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir en los Contenidos Curriculares de todos los Niveles, Ciclos, y Modalidades, temas vinculados a la prevención de la inhalación de sustancias químicas tóxicas.
Art. 3º: El Ministerio de Coordinación de Gobierno, a través de la Policía de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º: Los establecimientos médico-asistenciales públicos deberán iniciar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad y la detección precoz de la patología vinculada con la inhalación de pegamentos y solventes.
Art. 5º: Será reprimido con multas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS QUINIENTOS ($ 500) y decomiso de los productos mencionados en la presente Ley, los dueños, gerentes o encargados de locales que violaren lo previsto en el Artículo 1º.
En caso de reincidencia la multa será de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS MIL ($ 100) y clausura del local por el término de quince a treinta días (30) días.
Art. 6º: Las sanciones consagradas en la presente Ley, serán impuestas por la Policía conforme el procedimiento establecido en el Código de Faltas - Ley Nº 4.245.
Art. 7º: Las multas que se recauden por la aplicación de la presente Ley serán destinadas a Organizaciones no Gubernamentales que luchen contra la drogadependencia.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel ASIS - Raúl Eduardo ROMERO


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