LEY 8443
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Creación del Registro de Fisura Labio Alveolo Palatina.
Sanción: 04/12/2008; Boletín Oficial 13/01/2009

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Créase el Registro de Fisura Labio Alveolo Palatina en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- Están obligados a la notificación de los casos de malformaciones congénitas cráneo-maxilo-faciales, Fisura Alveolo Palatina:
a) El médico del organismo público o que en el ejercicio privado de su profesión asista o haya asistido al paciente o haya practicado su reconocimiento.
b) El médico especialista que haya realizado estudios complementarios que confirmen la enfermedad.
c) El especialista que intervenga en el equipo de tratamiento de la anomalía.
Art. 3.- La notificación y/o comunicación le los casos será dirigida a la autoridad sanitaria más próxima dentro de los siete (7) días de constatada la existencia de la malformación. Debe ser escrita, identificando al paciente con sus datos personales y domicilio, con el correspondiente diagnóstico.
Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública es Autoridad de Aplicación de la presente ley, con las siguientes funciones:
a) Implementar medidas tendientes a la prevención, tratamiento e investigación de las malformaciones congénitas cráneo-maxilo-faciales, Fisura Labio Alveolo Palatina.
b) Organizar y mantener actualizado el Registro creado en el art. 1.
c) Promover acciones de docencia y capacitación de recursos humanos en la temática.
d) Realizar o auspiciar campañas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar sobre esta enfermedad.
Art. 5.- La presente ley será reglamentada por la Función Ejecutiva en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 6.- Comuníquese, etc.
Casas - Romero


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