LEY 2264
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Establece que no podrán designarse en los establecimientos asistenciales, enfermeros que carezcan de títulos habilitantes.
Sanción: 15/09/1961; Promulgación: 25/09/1961; Boletín Oficial 24/10/1961
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EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1º.- DESDE la promulgación de la presente Ley, no podrá designarse en los cargos de enfermeros en los establecimientos asistenciales de la Provincia, a personas que carezcan de títulos habilitantes.
Art. 2º.- LOS títulos a admitirse deben ser expedidos por entidades oficiales o privadas. Estas últimas deben tener reconocimiento oficial y una antigüedad en función de por lo menos tres años.
Art. 3º.- LOS agentes que desempeñen en la actualidad las funciones de enfermeros en todas las especialidades y categorías deberán ser sometidos a exámenes de competencia en el término de 14 meses de reglamentada esta Ley. Exceptúase de este requisito a todos los agentes que tuvieren seis años de antigüedad como mínimo en el desempeño de sus funciones específicas.
Art. 4º.- EN las localidades donde no existieran enfermeros con títulos habilitantes podrán desempeñarse aquellos que presenten idoneidad para el desempeño de estas funciones.
Art. 5º.- EL P. E. reglamentará la presente Ley y quedará derogada toda disposición que se oponga a la misma.
Art. 6º.- COMUNÍQUESE al P. E.
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