LEY 4087
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Instituto de Cardiología de la Provincia Juana Francisca Cabral como organismo descentralizado y autárquico.
Sanción 23/07/1986; Promulgación: 25/07/1986; Boletín Oficial 29/08/1986

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - PATRIMONIO - FINES
Artículo 1º.- CREASE el INSTITUTO DE CARDIOLOGIA de la Provincia de Corrientes “JUANA FRANCISCA CABRAL”, como organismo descentralizado de naturaleza autárquica, vinculado al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud Pública.-
Art. 2º.- EN el carácter más arriba indicado posee capacidad para actuar como persona jurídica en las esferas del Derecho Público y del Derecho Privado de acuerdo a las siguientes pautas:
Actuará en la esfera del Derecho Público en la relación jerárquica administrativa; para lo cual poseerá competencia administrativa.
Actuará en la esfera del Derecho Privado cuando practique actos jurídicos regidos por los Códigos de fondo y leyes sustantivas de orden común.
Art. 3º.- EL Instituto tiene su domicilio legal en la ciudad de Corrientes.-
Art. 4º.- EL Instituto tiene por objeto:
Asistencial, en la rehabilitación, recuperación y prevención de enfermedades cardiovasculares;
Docente, en lo referente a la educación sanitaria general y perfeccionamiento de post-grado de los equipos de salud;
Investigación básica y aplicada vinculada a la patología regional;
Asesorar y/o requerir asesoramiento, colaborar y/o requerir colaboración científica de Instituciones oficiales, privadas, o fundaciones, sean nacionales, provinciales, municipales, del país o del extranjero, en todo lo referente a las enfermedades cardiovasculares.
Art. 5º.- EL patrimonio del Instituto se constituye con los bienes que le serán transferidos por el Ministerio de Salud Pública, dentro de los treinta (30) días de promulgada esta Ley, con intervención de la Escribanía y demás bienes que se adquieran por compra, donación, legados, permutas, subsidios o cualquier otro carácter.-
CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO
Art. 6º.- LA Administración y Gobierno del Instituto, estará a cargo de un Directorio integrado por un Director Ejecutivo y tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales, que tendrá voz pero no voto y ejercerá sus funciones con carácter “ad-honorem”, lo será a propuesta de la Fundación, que se halla en formación y cuya finalidad será la de apoyar al Instituto.
Art. 7º.- EL Directorio deberá reunirse una vez por semana, sin perjuicio de las demás veces que convoque el Director Ejecutivo.-
Art. 8º.- EL Directorio estará con quórum con dos (2) de sus miembros, de los cuales uno será el Director Ejecutivo o su sustituto, quién en caso de empate tendrá doble voto.-
Art. 9º.- PARA ser miembro del Directorio, se requiere:
Ser argentino;
Poseer título universitario habilitante en medicina, con antecedentes relevantes en la rama cardiovascular conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.-
Art. 10º.- NO podrán ser miembros del Directorio, los que se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:
En estado de quiebra, concurso o interdicción;
En el desempeño de cargos electivos, nacionales, provinciales, o municipales;
Los actores en juicios contra el Estado provincial y/o cualquiera de sus reparticiones, los demandados por ella;
Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con el Instituto;
Los que con posterioridad a su designación fueren alcanzados por alguna de estas inhabilitaciones, cesarán automáticamente en sus cargos.-
Los procesados serán en sus funciones a resultas del juicio.-
CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO
Art. 11º.- EL Directorio tiene las siguientes facultades y obligaciones:
Dictar las normas reglamentarias que regulen la actividad asistencial y médico-administrativa, y económico-financiera de la Institución, en especial lo referente a:
Al régimen de una organización administrativa y de funcionamiento interno, adecuado y eficiente.-
Al régimen del persona de su dependencia.-
Sus normas relativas a los pagos, suministros, inversiones y contrataciones.-
De la gestión de los bienes del Instituto.-
Gestionar el uso del crédito con instituciones del Estado nacional, provincial y municipal, con entidades privadas y/o oficiales, con bancos oficiales y/o privados, previa autorización del órgano competente.-
Distribuir los créditos acordados por el presupuesto.-
Administrar los bienes propios actuales y/o futuros conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.-
Realizar gestiones ante los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, instituciones públicas y/o privadas establecidas en el país y/o en el extranjero.-
Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto de la Institución, incluso con cláusulas que contemplen la variabilidad de los precios, costos y jornales, adquirir inmuebles, aceptar legados y donaciones, debiendo requerir la autorización del Poder Ejecutivo cuando los mismos sean con cargo.-
Elevar al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud Pública el plan de acción a desarrollar y el presupuesto con la debida anticipación a la fecha de iniciación de cada ejercicio.-
Realizar todas las gestiones y actos necesarios para el mejor logro de los objetivos de la Institución.-
Proponer al Poder Ejecutivo la designación, promoción y remoción del personal del Instituto en los cargos de su estructura orgánica. La propuesta derivará de la selección que realice el Directorio en base al régimen concursal que por vía reglamentaria se establezca a tal efecto;
Elevar al Poder Ejecutivo la Memoria y Balance General.-
Designar anualmente al Director que sustituirá al Director Ejecutivo en su ausencia.-
El Directorio no podrá enajenar ni gravar en forma alguna los bienes inmuebles y bienes de capital, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.-
Art. 12º.- SON atribuciones del Director Ejecutivo:
Convocar y presidir las reuniones del Directorio, pudiendo delegar esa facultad en cualquier miembro del Directorio.-
Ejercer la representación legal de la Institución ante las autoridades administrativas y/o judiciales nacionales, provinciales, municipales, académicas y/o científicas, con facultades para transar, comprometer en arbitro, absolver posiciones, celebrar los arreglos judiciales y/o extrajudiciales en todos los asuntos vinculados con los objetivos de la Institución, pudiendo conferir los poderes necesarios.-
Delegar total o parcialmente las facultades que tiene acordadas en cualquier Director, cuando lo juzgue conveniente.-
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas del Directorio.-
Ejecutar la administración inmediata de los bienes de la Institución, ejercer el régimen disciplinario con respecto al personal y cuerpo profesional, fijar y organizar horarios y acordar licencias, todo de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.-
Aplicar y hacer cumplir los convenios que se celebren.-
Proponer al Directorio, los nombramientos, contrataciones, promociones, renovaciones y cesantías del personal.-
Art. 13º.- CUANDO por razones de urgencia derivadas de circunstancias imprevisibles resulte necesaria la adopción de medidas inmediatas, queda autorizado el Director Ejecutivo o su sustituto para realizar los actos o procedimientos convenientes para el cumplimiento de los servicios médicos - asistenciales, como así también, para el resguardo de los intereses de la Institución, debiendo requerir en la primera oportunidad la aprobación del Directorio.-
CAPITULO IV - GESTION ECONOMICA FINANCIERA Y REGIMEN DE CONTRATACIONES
Art. 14º.- CONSTITUYE recursos del Instituto:
Los provenientes de los aranceles y otras retribuciones derivados de los servicios que preste y actividades que efectúe.-
Los fondos que a tal efecto destine el Poder Ejecutivo Provincial.-
Los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones, y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades y recursos de todo tipo provenientes de las inversiones de sus fondos propios o de los que administre o los que produzcan la realización y uso de sus bienes.-
Los legados, donaciones o subsidios provenientes de personas físicas o jurídicas, estatales o no estatales, nacionales o extranjeras.-
Los fondos que se obtengan de créditos provenientes de organismos provinciales, municipales, nacionales o internacionales.-
Cualquier otro recurso que pueda ser incorporado, previa autorización del Poder Ejecutivo.-
Art. 15º.- EL Estado provincial deberá asignar los aportes a que se refiere el artículo 14 inciso b):
Para la realización de Planes de Inversión.
Para cubrir pérdidas, cuando en razón de decisiones del Gobierno de la Provincia el Instituto asuma actividades o preste servicios sin contraprestación o deba aplicar aranceles no rentables.-
Para atender las necesidades del funcionamiento del Instituto.-
Otros que a tal efecto destine.-
Art. 16º.- LOS recursos del Instituto únicamente podrán invertirse en el cumplimiento de los objetivos que le son específicos conforme a la presente Ley.-
Art. 17º.- EL Instituto efectuará sus compras y demás contrataciones incluidas obras, conforme a los principios básicos de competencia de calidades, antecedentes y precios.-
El Instituto adoptará para ello, los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación directa, con arreglo a la reglamentación a dictarse.-
La Ley de Contabilidad y Ley de Obras Públicas serán de aplicación supletoria en todo aquello que no contradiga la presente Ley.-
Art. 18º.- EL Instituto deberá someter a aprobación del Poder Ejecutivo las normas que regulen los trámites internos referentes a sus contrataciones, estableciendo la competencia y obligaciones que correspondan a las dependencias y funcionarios que deban intervenir.-
Art. 19º.- EL presupuesto se dividirá en rubros principales que respondan a los conceptos generales de las erogaciones del Instituto, los que se integrarán con créditos parciales. Cuando las necesidades así lo exijan éste queda facultado para introducir las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarias, de todos los créditos de los rubros principales, sin alterar la finalidad para la que fueron autorizados, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo.-
Art. 20º.- CUANDO razones técnicas, científicas o económico-financieras aconsejen la modificación del Plan de Acción, el Directorio pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo la naturaleza de las modificaciones a introducir, las que podrán ser autorizadas por el mismo.-
Art. 21º.- A fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del Instituto, el Directorio queda facultado para incrementar los créditos presupuestarios en función del aumento de sus recursos propios respecto del Cálculo aprobado, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo.-
Art. 22º.- A fin de asegurar la continuidad y regularidad de los servicios, el Directorio del Instituto queda facultado para prorrogar el presupuesto vigente al cierre del ejercicio, si al comenzar el nuevo ejercicio no hubieren sido aprobados el Plan de Acción y Presupuesto del Año.-
Art. 23º.- EL ejercicio económico - financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas. Estos instrumentos acompañados de la Memoria correspondiente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, serán elevados por el Directorio al Poder para su aprobación dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el ejercicio.-
Art. 24º.- LA reglamentación de la presente Ley, fijará las normas a que deberá ajustarse el presupuesto y la contabilidad del Instituto.-
Art. 25º.- LA presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
Art. 26º.- COMUNIQUESE al Poder ejecutivo.-


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