LEY 4245
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Instituto de Cardiología Juana Francisca Cabral. Modifica ley 4087.
Sanción: 27/09/1988; Promulgación: 17/10/1988; Boletín Oficial 08/05/1989

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - MODIFICANSE los artículos: 6, 9, 11 inc. f) I) de la Ley Nº 4087/86 por los siguientes:
Artículo 6º - LA Administración y Gobierno del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo y tres Directores designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo será a propuesta de la Fundación Cardiológica de Corrientes.
Artículo 9º - PARA ser miembro del Directorio, se requiere:
Ser argentino.
Poseer título universitario habilitante en medicina, con antecedentes relevantes en la rama cardiovascular conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
EL requisito exigido en el inc. b) no será aplicable al Director designado a propuesta de la Fundación Cardiológica de Corrientes.
Artículo 11º - inc. f): Celebrar toda clase de contratos, relacionados con el objeto de la Institución, pudiendo conceder sin fines de lucro, la administración de los recursos humanos y financieros, equipamientos, organización y toda otra gestión necesaria para el desenvolvimiento de la finalidad fijada por la Ley de creación. Contratos en los que se incluyan cláusulas de variabilidad de precios, convenios en monedas extranjeras, costos y jornales. Adquirir inmuebles, aceptar legados y donaciones, debiendo requerir la autorización del Poder Ejecutivo cuando los mismos sean con cargo.
Artículo 11º - Inc. i): designar, promover y remover al personal del Instituto en los cargos de su estructura orgánica. La decisión derivará de la selección que determine el reglamento específico.
Art. 2º.- AGREGUESE al Art. 14º el siguiente:
Artículo 14º Inc. g): Los recursos tributarios de origen provincial específico que se creen o destinen con la finalidad de financiar el Instituto.
Art. 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.


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