ACUERDO 7/2009
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Política para el Control del Tabaco en el MERCOSUR y Estados Asociados.
Del: 04/12/2009

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 09/95 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos Nº 06/03, 02/04, 17/04, 05/05 y 10/05 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La importancia del acceso al tratamiento farmacológico para la cesación del tabaquismo en tanto existen medicamentos que han demostrado su eficacia.
La necesidad de disponer de un formulario común de vigilancia farmacológica de los productos utilizados en la cesación del tabaquismo a ser empleado en los países del MERCOSUR y Estados Asociados.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Incluir en la lista de medicamentos esenciales y formulario terapéutico de los Estados Partes y Asociados, los productos farmacológicos usados en la terapia de reemplazo nicotínico (goma de mascar, caramelos y parches) para el tratamiento del tabaquismo, dado que su inclusión dentro de las listas nacionales es un requisito importante para poder acceder al Fondo Estratégico de OPS y realizar la adquisición conjunta de estos productos.
Art. 2 - Adoptar un formulario común de vigilancia farmacológica de los productos utilizados en la cesación del tabaquismo, a ser empleado en los Estados Partes y Asociados.
Art. 3 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.

XXVII RMS Montevideo, 04/XII/09

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