VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/95 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos N° 01/00, 05/00, 02/01, 04/03, 26/04, 27/04, 04/08, 09/08, 10/08 Y 11/08 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados y las Declaraciones de Ministros y Ministras de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados “Avances de la Política de Medicamentos en la Región” y “Políticas de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en relación a la Salud Pública Innovación y Propiedad Intelectual”.
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia y problemática que presentan las patentes farmacéuticas ha sido reconocida y desarrollada en distintos acuerdos a nivel regional e internacional y en particular con relación al acceso de medicamentos.
Que los esfuerzos de los países del MERCOSUR se han concentrado en identificar, plasmar y resaltar las capacidades de los estados para aplicar las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y en particular, a generar normativa y capacidad para su implementación.
Que uno de los objetivos es explicitar criterios comunes y adecuados para el cumplimiento de las políticas públicas en materia sanitaria.
Que la coincidencia de objetivos entre las políticas de salud pública y el sistema de propiedad intelectual, en particular del cumplimiento y aplicación de los criterios de patentabilidad en nuestra región despierta nuestra preocupación debido a la proliferación de solicitudes de patentes sobre materias que no constituyen propiamente una invención o son desarrollos marginales.
Que estas dificultades fueron ya destacadas en diversos estudios que puntualizan los efectos negativos sobre el acceso a medicamentos y la salud pública en la concesión de patentes de medicamentos en base a este tipo de reivindicaciones.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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