ACUERDO 10/2009
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Regulación para Trasplante de Organos y Tejidos Cadavéricos en los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.
Del: 04/12/2009

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 03/95 del Consejo del Mercado Común y los Acuerdos Nº 01/06, 03/06 y 05/09 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que ha sido consensuado entre los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR promover el acceso al trasplante de los ciudadanos que lo necesiten, con transparencia, eficacia y calidad, por acciones propias o por convenios de cooperación justos, equitativos y solidarios entre los Estados, priorizando, para la aplicación de la terapéutica del trasplante a quien lo requiera, la donación de órganos de los propios ciudadanos de su país.
Que asimismo se propicia el dictado de normas nacionales tendientes a prohibir, controlar y sancionar la promoción, publicidad y el trasplante a personas que entran a territorio extranjero con la sola finalidad de implante de órganos, ya que esta práctica promueve la inequidad, la exclusión, la injusticia social y torna vulnerable los derechos humanos de los receptores nacionales.
Que contra las referidas prácticas antiéticas se ha pronunciado la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y se ha emitido la Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y Turismo de Trasplante, y la Declaratoria de Rechazo al Turismo de Trasplantes en Latinoamérica de la Red Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante.
Que en tal sentido corresponde a los Estados Partes y Asociados tender a satisfacer la demanda de órganos de los habitantes de un país que los necesiten, con donantes cadavéricos provenientes del mismo, destacando, además, que el tratamiento de pacientes que no pertenecen al país se puede aceptar exclusivamente si no perjudica la capacidad de ofrecer servicios de trasplante a su propia población.
Que, en el marco de las recomendaciones detalladas, la inscripción de extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos, debería circunscribirse a aquellos que residan en forma permanente en un país.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Propiciar el dictado de normas que regulen la participación en las listas de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos, a los extranjeros que residan en forma permanente en un país, o a aquellos con cuyo país de origen se hubiese suscripto convenio sobre la materia.
Art. 2 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.

XXVII RMS, Montevideo, 04/XII/09

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