LEY 7319
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aprobación del Convenio para la implementación del Programa de Recuperación Productiva suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Asociación de Obras Sociales de La Rioja (A.D.O.S.), del 12/07/2002.
Sanción: 01/08/2002; Promulgación: 14/08/2002; Boletín Oficial 01/10/2002.


Artículo 1º.- Apruébase el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Asociación de Obras Sociales de La Rioja (A.D.O.S.) para la Implementación del "Programa de Recuperación Productiva", suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por la Ministra, Doña Graciela Camaño y la Asociación de Obras Sociales de La Rioja (A.D.O.S.), representada por su Interventor Administrador Judicial, Sr. Carlos Hugo Fernández y ante la presencia del Gobierno de la Provincia de la Rioja, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por su Secretario General, Lic. Carlos West Ocampo y de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), representada por su Secretario General, Sr. Nicolás de la Fuente; en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de julio de 2002, mediante el cual se promueven acciones productivas con el fin de mantener el empleo privado reinsertando efectivamente, asignando tareas, a ciento setenta y seis (176) trabajadores del sector de la sanidad riojana.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y LA ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE LA RIOJA (A.D.O.S.) PARA LA IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA"
Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante "El Ministerio", con domicilio en L. N. Alem 650, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Ministro Graciela Camaño, por una parte y por la otra, la Asociación de Obras Sociales de La Rioja (A.D.O.S.), C.U.I.T. Nº 3056187470-7, en adelante "El Empleador", con domicilio en San Martín 151, ciudad Capital, provincia de La Rioja representada en este acto por su Interventor Administrador Judicial, Sr. Carlos Hugo Fernández, D.N.I. Nº 8.410.572 y ante la presencia del Gobierno de la provincia de La Rioja representado en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza; la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada en este acto por su Secretario General, Lic. Carlos West Ocampo y de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) Filial La Rioja, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Nicolás de la Fuente; y
Considerando:
Que por el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 se ratificó la vigencia de la Emergencia Ocupacional Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que dentro del marco de la Ley Nº 24.013 corresponde a "El Ministerio", apoyar el desarrollo de acciones destinadas a generar el empleo genuino de los trabajadores a partir de demandas provenientes del sector productivo de regiones que acrediten situaciones con dificultades en sus mercados de trabajo.
Que, asimismo, es objetivo de la mencionada Ley 24.013, prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y de reforma estructural sobre el empleo.
Que por Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 481/02 se creó el Programa de Recuperación Productiva.
Que la presencia de la Asociación de Obras Sociales de La Rioja en la provincia resulta de importancia en la repercusión del empleo local. Que la solicitud y el plan presentados por "El Empleador" responden a los fines establecidos en la normativa precitada.
Por ello,
Las partes acuerdan celebrar el presente convenio para promover acciones productivas con el fin de mantener el empleo privado que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: "El Empleador" se compromete a reinsertar efectivamente asignando tareas a la cantidad total de ciento setenta y seis (176) trabajadores en su establecimiento asistencial sito en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja.
Segunda: El mantenimiento y la reinserción en la actividad productiva de la cantidad total de trabajadores indicada en la cláusula precedente, se realizará a partir del día 1º de julio de 2002. La nómina de dichos trabajadores, que incluirá apellido, nombre y número de C.U.I.L. de cada uno de ellos y establecimiento en el cual desarrollarán tareas, será entregada por "El Empleador" en soporte informático y papel a la Gecal La Rioja, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de suscripto el presente.
Tercera: "El Ministerio" abonará a partir de la reinserción efectiva de los trabajadores referidos en la Cláusula Segunda una ayuda económica mensual no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150) durante un período de seis (6) meses para todos los trabajadores indicados en dicha cláusula.
Cuarta: Los fondos para el pago de las ayudas económicas que aporta "El Ministerio" serán imputados presupuestariamente a la Jurisdicción 75, Programa 16-01 "Acciones de Empleo", Partida Nº 514 "Ayudas Sociales a Personas", Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".
Quinta: "El Empleador" se obliga expresamente a abonar a los trabajadores referidos en la Cláusula Segunda el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad, de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas.
Sexta: La Agencia Territorial La Rioja dependiente de la Secretaría de Trabajo de "El Ministerio", domiciliada en la calle Lamadrid Nº 330, ciudad Capital, provincia de La Rioja, podrá realizar durante la vigencia del presente Convenio todas las inspecciones que fueren necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "El Empleador" emergentes del presente.
Séptima: La liquidación de las ayudas económicas mensuales no remunerativas referidas en la Cláusula Tercera se realizará a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Los pagos serán efectuados por mes vencido a través del sistema de pago directo a los beneficiarios, estableciéndose la boca de pago en el lugar más próximo al establecimiento.
Octava: El pago de la ayuda económica que efectúa "El Ministerio" a los trabajadores beneficiarios del presente Programa, tiene exclusivamente el carácter de ayuda económica no remunerativa no siendo aplicable por lo tanto lo prescripto por el Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Novena: Todos los actos que deban realizar "El Empleador" para llevar adelante las acciones comprometidas en este Convenio serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de "El Ministerio". En virtud de ello, "El Empleador" asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula a "El Ministerio" de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al presente, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento del presente Convenio. También correrán por su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos creados o por crearse en el futuro, y que se relacionen con este Convenio o con cualquiera de las acciones de su ejecución.
Décima: A los efectos de la supervisión y control de las actividades y obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio en cualquiera de las fases de ejecución del programa, incluso a su finalización en lo que respecta a la evaluación de sus resultados, créase la Comisión de seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Programa de Recuperación Productiva, la cual estará integrada por "El Ministerio" a través de sus órganos competentes, "La Empresa", el Gobierno Provincial, la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) filial la Rioja, los que designarán a un representante a tal efecto.
Decimoprimera: Sin perjuicio de otros remedios legales que pudieran corresponder, "El Ministerio" podrá suspender la ejecución o rescindir el presente Convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por "El Empleador" en el presente, no imputable a razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Decimosegunda: El control interno de los recursos asignados estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de "El Ministerio".
Decimotercera: La omisión o demora por parte de "El Ministerio" en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.
Decimocuarta: "La Empresa" y las Asociaciones Sindicales participantes reconocen la importancia que tiene para sus comunes intereses este Convenio, en pleno entendimiento tanto del esfuerzo que el mismo implica para el Estado Nacional como de las particulares circunstancias que han motivado su realización, manifestando expresamente en tal sentido que durante la extensión del mismo se abstendrán de la realización de cualquier medida de acción directa que importe alterar las normales y habituales prestaciones mutuas.
Decimoquinta: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen los siguientes domicilios: "El Ministerio" en Av. Leandro N. Alem Nº 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "El Empleador" en San Martín 151, ciudad Capital, provincia de La Rioja. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fuere necesario realizar. Las partes se someten, de común acuerdo, para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar respecto a la ejecución del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Previa lectura y ratificación de las partes otorgantes se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de 2002.
Camaño; Maza; West Ocampo; Fernández; De la Fuente.

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