DECRETO 4978/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Carrera de Agente Sanitario. Reglamentación de ley 9090
Del: 11/12/2009; Boletín Oficial 05/03/2010
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VISTO:
La Ley Nº 9.090 de la “Carrera Administrativa de Agente Sanitario”; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario un texto reglamentario de la misma a fin de establecer las modalidades a las que estará sujeto el ingreso, la permanencia y las funciones del agente sanitario, como asimismo, las condiciones laborales y su remuneración;
Que corresponde adecuar las normas que reglamenten el funcionamiento de la carrera del agente sanitario a las necesidades actuales, con el fin de lograr un mejoramiento del sistema de salud;
Que por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 175 inciso 2º de la Constitución Provincial,
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
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Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 9090 de la Carrera de Agente Sanitario, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.-
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud y Acción Social y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI - Angel F. Giano - Diego E. Valiero
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ANEXO
FUNCIÓN:
Art. 1º - Entiéndase comprendida dentro de las acciones de promoción y protección para la salud especificadas en la Ley 9090, a llevarse a cabo en la comunidad en coordinación con el efector de referencia, las que se detallan a continuación:
a) Relevamiento de población y vivienda, con elaboración de un croquis del área de cobertura, y caracterización de las familias asignadas.
b) Promoción de estilos y modos de vida saludables.
c) Promoción del desarrollo de entornos y/o espacios saludables.
d) Promoción de la aplicación de medidas de saneamiento ambiental a través de acciones como: control y tratamiento del agua de consumo; disposición adecuada de residuos y excretas, control de la contaminación del aire y suelo.
e) Capacitación y seguimiento de familias vulnerables.
f) Promoción del cumplimiento del PAI. Control de registros de vacunación, apoyatura en vacunación domiciliaria e institucional para campañas de vacunación.
g) Promoción de la salud sexual y reproductiva a través de acciones como:
Captación precoz de embarazo y derivación de la mujer para su control médico y odontológico, promoción del parto institucionalizado; promoción de la salud integral de la mujer; promoción de procreación responsable y de los servicios de planificación familiar.
h) Lactancia materna según normas.
i) Promoción del control de crecimiento y desarrollo del niño; realización de antropometría.
j) Captación, derivación y seguimiento domiciliario de niños con riesgo nutricional y con desnutrición.
k) Promoción de la salud buco-dental.
I) Promoción de la salud integral del hombre.
m) Prevención de enfermedades transmisibles.
n) Detección y eliminación de reservorios de vinchucas; derivación de la población de riesgo de enfermedad chagásica.
o) Búsqueda activa de sintomáticos respiratorios para toma de muestra para realización de baciloscopia; administración de tratamiento totalmente supervisado; búsqueda de contactos.
p) Prevención de enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, diabetes, violencia, accidentes, adicciones, oncológicas).
q) Promoción de la participación comunitaria en acciones para la salud, favoreciendo la planificación local participativa.
r) Promoción de la consolidación de las redes sociales.
s) Registrar toda tarea o actividad realizada en la ronda en registros avalados por la Secretaria de Salud.
t) Realización de toda acción que el equipo de salud defina como necesaria para la resolución de problemáticas de salud en el área.
ÁREA DE COBERTURA:
Art. 2º - El cumplimiento de las tareas asignadas se realizarán dentro de un área de cobertura que será categorizada según las familias con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas), definidas por los equipos de salud locales y aceptado por nivel central, a través del análisis de la situación de salud en la comunidad bajo su responsabilidad, que requerirá ser evaluada y actualizada.
CAPACITACIÓN:
Art. 3º - A los fines de la capacitación exigida en el artículo 3 de la ley, la Secretaría de Salud será el organismo responsable de instrumentar los cursos, a través de si misma o a través de instituciones oficiales competentes de nivel terciario o universitario; que deberán darse a conocer públicamente, con la finalidad de mejorar los conocimientos de los agentes incorporados en la carrera.
Art. 4º - Establécese que la Secretaría de Salud es el organismo competente dentro de la provincia para avalar los cursos de capacitación y emitir certificaciones de capacitación que efectúe el personal comprendido dentro de la Ley 9090.
Art. 5º - Para todo aquel que a la fecha de vigencia de la presente reglamentación, no hubiere cumplido los requisitos exigidos por el Art. 3 de la Ley 9090, la Secretaría de Salud deberá prever la capacitación necesaria para nivelar los conocimientos, dentro del año posterior a la vigencia de la reglamentación.
Art. 6º - Las categorías que se referencian en la Ley, se concursarán según la organización sanitaria presentada por la Secretaría de Salud.
SUPERVISIÓN
Art. 7º - El jefe de Supervisores será el personal con mayor jerarquía en la carrera de agente sanitario y son funciones del mismo garantizar la ejecución de las políticas de salud provinciales.
Art. 8º - El supervisor zonal o regional y los supervisores intermedios dependerán administrativamente del director de la institución de referencia según la organización sanitaria de la Provincia.
Art. 9º - El supervisor regional o zonal es el referente de supervisores intermedios y agentes sanitarios en regiones o zonas sanitarias de la Provincia. Su base estará en los hospitales, Centros Regionales de Referencia, CAPS y/o edificios de salud pública. Dependen administrativamente del director de la institución donde tenga su base operativa. Tendrá a su cargo a los supervisores intermedios. Su responsabilidad será el cumplimiento de las directivas dictadas por el jefe de supervisores de nivel central. El número de supervisores intermedios a cargo deberá adaptarse al tamaño de cada zona y organización regional emanada según criterio razonable de la Dirección en que dependen de la Secretaría de Salud Pública.
Son funciones del supervisor zonal:
a) Garantizar una coherencia técnica, conceptual y operativa en el proceso de programación, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades de acuerdo a los lineamientos y estrategias básicas que surjan de la política sanitaria provincial.
b) Coordinar e intervenir en la programación de las actividades de cada ronda y en las correspondientes estrategias de implementación, en la semana destinada a la pre-ronda.
c) Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por Supervisores Intermedios.
d) Conocer, aplicar y velar por el cumplimiento de las normas de atención de los programas sanitarios vigentes en el sector salud provincial
e) Supervisar el 10% de las salidas obligatorias en terreno establecidas para el Supervisor Intermedio.
f) Supervisar registros llevados por supervisores intermedios a su cargo, y elevarlos a su inmediato
superior.
g) Evaluar la actividad desarrollada en cada ronda sanitaria.
h) Gestionar, administrar e intervenir en el buen manejo y cuidado de los recursos existentes y necesarios para llevar a cabo las actividades y tareas de supervisores intermedios y agentes sanitarios.
Art. 10º - El supervisor intermedio tendrá a su cargo la zona encomendada y los agentes sanitarios que se le asigne, previa autorización del supervisor zonal y jefe de supervisores.
Su base estará en los hospitales, Centros Regionales de Referencia, CAPS y/o edificios de salud pública. Dependen administrativamente del director de la institución donde tenga su base operativa. Son funciones del supervisor intermedio:
a) Interpretar, enseñar, orientar, apoyar y evaluar junto al agente sanitario cada una de las actividades.
b) Supervisar el 10% de las viviendas ocupadas.
c) Establecer reuniones periódicas con el equipo de salud
d) Llevar los registros de supervisión.
e) Elevar informes al supervisor zonal de todo lo referente a rondas sanitarias.
f) Favorecer la integración de equipos institucionales y redes sociales
g) Gestionar, administrar e intervenir en el buen manejo y cuidado de los recursos existentes y necesarios para llevar a cabo las actividades y tareas de los agentes sanitarios.
RÉGIMEN DE CONCURSOS:
Art. 11º - A fin de evaluar los concursos para cubrir cargos jerárquicos, dispónese la formación de un jurado de concurso que estará conformado por:
a) Un representante de la Secretaría de Salud del Departamento Concursos.
b) Un representante de la Dirección donde pertenecen los agentes sanitarios.
c) Un representante de la autoridad sanitaria del centro asistencial o de la zona a concursar.
d) Un profesional docente a propuesta de la secretaría que acredite capacitación no menor a postgrado en salud pública y/o comunitaria o social y/o colectiva.
Art. 12º - El llamado a concurso del cargo vacante será efectuado mediante resolución de la Secretaría de Salud que especifique:
a) Localidad, centro asistencial o dependencia central en la que se encuentra el cargo a concursarse.
b) Cargo a concursar
c) Requisitos que deben reunir los postulantes
d) Lugar de recepción de las inscripciones.
e) Fechas de inicio y cierre de inscripción.
f) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el examen de oposición.
Art. 13º - Presentadas las solicitudes de inscripciones, conjuntamente con los antecedentes, la oficina receptora - Departamento de concursos- exhibirá la lista, el currículum de los postulantes y la nómina de los miembros del jurado en el lugar donde se produjo la vacante, durante el plazo de cinco días hábiles, a contarse desde el cierre de la inscripción.
Art. 14º - Todo reclamo y/o impugnación deberá hacerse por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los establecidos en el artículo anterior. Los concursantes que deseen impugnar la conformación del jurado deberán hacerlo en igual plazo, indicando las causales debidamente fundadas.
Art. 15º - El jurado procederá a estudiar los antecedentes en un plazo no mayor a diez días hábiles, vencido el cual procederá a publicar, la fecha y lugar en que se llevará a cabo el examen de oposición.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES:
Art. 16º - El sistema de puntaje para los concursos tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Formación profesional:
-Título de agente sanitario: 4 puntos
-Curso de supervisión: 3 puntos
-Cursos de capacitación dictado por la Secretaría de Salud: 1 punto
-Cursos específicos para agentes sanitarios dictados dentro del programa: 1 punto
-Título terciario referido a la carrera: 3 puntos
b) Antigüedad en el ejercicio profesional:
-Por cada año en el servicio o fracción mayor a seis meses: 0,25 puntos.
La antigüedad para ingresar a cada uno de los niveles, podrá ser obtenida indistintamente en cualquier hospital provincial nacional o municipal y los servicios prestados en establecimientos médicos asistenciales privados, debiéndose en todos los casos acreditar los certificados correspondientes. En caso de presentarse certificados de centros privados, éstos deberán ser avalados por la Secretaría de Salud.
c) Cursos de capacitación:
-Cursos de actualización de más de 18 horas, con asistencia del 90%: 0,25 puntos por cada año.
-Cursos de perfeccionamiento y/o capacitación de 300 a 600 horas: dos puntos por cada uno.
-Trabajos científicos o monografías presentadas a entidades científicas debidamente reconocida, con aportes a modificar o perfeccionar el desarrollo profesional: un punto por cada uno.
-Trabajo premiado por asociación científica provincial, nacional o extranjera, debidamente jerarquizada y reconocida: 1 punto por cada uno.
-Como relator y/o correlator del tema central en congresos o jornadas organizadas pos instituciones oficiales o privadas de reconocida jerarquía: 0,25 por cada uno.
-Antecedentes disciplinarios:
El puntaje será disminuido:
-Apercibimiento: 0.50 puntos.
-Suspensiones de hasta cinco días: 0.75 puntos.
-Suspensiones de hasta diez: 1 punto.
-Suspensiones de hasta 20: 3 puntos.
-Suspensiones de hasta 30: 5 puntos.
EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN:
Art. 17º - A los fines de la prueba de oposición, el jurado de concurso, conjuntamente con un representante del Departamento de Concursos, seleccionarán los temas inherentes a las funciones a concursar y los remitirá a la oficina receptora en sobres cerrados para su posterior sorteo. Esto se llevará a cabo con antelación de cuarenta y ocho horas respecto de la fecha y hora fijada para el examen.
Art. 18º - El sorteo se hará en presencia del Director de Atención Primaria o delegado, y de por lo menos un miembro del jurado, así como de los concursantes que lo deseen. A continuación se sorteará el orden en que expondrán los concursantes.
Art. 19º - La exposición de los temas se efectuará por escrito y tendrá carácter de estricta reserva. Toda violación de tal exigencia dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo y penalidades para las autoridades, de conformidad a la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
Art. 20º - De todo lo actuado se labrará acta circunstanciada dejándose constancia de cualquier observación que sus miembros quisieren consignar.
Art. 21º - La puntuación se efectuará tomando en consideración hasta un máximo de 60 puntos por antecedentes y 40 a la oposición. El puntaje otorgado deberá ser fundado.
Art. 22º - El jurado procederá a evaluar los exámenes dentro del plazo de treinta días hábiles, vencido el cual procederá a publicar, en el lugar en que se llevase a cabo el concurso, el orden de mérito por el plazo de cinco días.
Art. 23º - Contra dicho orden de mérito los concursantes podrán interponer recurso de reposición, el que deberá presentarse ante el mismo jurado, por escrito debidamente fundado, dentro de los cinco días siguientes a contarse desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.
Art. 24º - Se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley 7060.
Art. 25º - El agente sanitario que gane el concurso, una vez notificado de su designación deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta días, salvo que invocare un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el agente no se hiciese cargo de sus funciones, no acumulará puntaje por antecedentes.
RONDA SANITARIA:
Art. 26º - Las rondas sanitarias previstas en el Art. 14 de la Ley 9.090 abarcarán los siguientes períodos:
1-Ronda desde el 1 de enero al 31 de marzo
2-Ronda desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
3-Ronda desde el 1 de julio al 30 de setiembre
4-Ronda desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
Art. 27º - La actividad a realizar en cada ronda o período evaluable será la que resulte de la planificación del agente sanitario con el equipo de salud al que pertenece y a la que le sumaría aquella actividad o tarea que por razones justificadas surjan de la problemática local emergente o por necesidad de implementar acciones de prevención o promoción de la salud emanadas por autoridad competente. El supervisor deberá estar en conocimiento de la planificación de actividades comunitarias como toda otra tarea que realice el agente sanitario a su cargo. La planificación deberá entregarse al cierre de pre-ronda y, toda aquella que surgiera durante la ronda deberá informarse con su justificativo.
Art. 28º - El cierre de ronda consiste en el registro de las actividades comunitarias, con el informe estadístico correspondiente, los que serán elevados a nivel central de salud, con el fin de brindar información del trabajo realizado y definir las acciones sanitaria de la próxima y futuras rondas.
CONDICIONES LABORALES. JORNADA LABORAL:
Art. 29º - Dispónese que la carga horaria contemplada en el artículo 15 de la ley deberá cumplirse el 80% en la comunidad y el 20% serán destinadas a actividades administrativas en la base del agente.
DE LAS REMUNERACIONES:
Bonificación por título:
Art. 30º - La bonificación por título establecida en el artículo 17 Inc. a) se determinará de la siguiente manera:
-Título secundario: 10% de la asignación de la categoría 5.
-Título terciario: 15% de la asignación de la categoría 5.
-Título universitario: 25% de la asignación de la categoría 5.
Bonificación por permanencia en el cargo:
Art. 31º - Para liquidar la bonificación por permanencia en el cargo del artículo 17 Inc. b) se aplicarán las normas del escalafón general.
Bonificación zona desfavorable:
Art. 32º - Dicha bonificación será el equivalente al 50% del básico de la categoría 5 del escalafón general, en carácter de remunerativa no bonificable, y de acuerdo a las condiciones para su percepción establecidas en el Decreto 9799/05.
Bonificación por horario discontinuo:
Art. 33º - El adicional por horario discontinuo queda fijado en el importe equivalente que actualmente se liquida como complemento mayor horario, el cual será percibido, previa acreditación de su cumplimiento mediante declaración jurada certificada por la autoridad del centro asistencial de la zona que corresponda.
ASIGNACIÓN POR CATEGORÍAS:
Art. 34º - Las categorías 5, 13, 14, 15 a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 9.090, se corresponden a las fijadas para el ex escalafón de enfermería por la Ley 5977 y ratificada por la Ley 7504, con las actualizaciones al mes de marzo 2009.
Las categorías de la carrera de los agentes sanitarios queda de la siguiente manera:
Cat. - Cargo - Básico - Adic. Rem.
(Cód. 01) - (Cód. 130+168)
5 249 460.61 355.00
6 248 464.34 355.00
7 247 473.97 355.00
8 246 500.86 355.00
9 245 511.09 355.00
10 244 523.57 355.00
11 243 569.75 355.00
12 242 580.56 355.00
13 240 589.09 355.00
14 239 624.88 360.51
15 238 639.35 362.95
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