RESOLUCION 35/2010
GRUPO MERCADO COMUN (G.M.C.)


 
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre límites máximos para aditivos excluídos de la lista de BPF.
Del: 15/06/2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporar a la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluir aquellos cuya evaluación así lo indicó.
Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivos excluidos de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión y actualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.
Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo la PTWI (Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a 1mg/kg de peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminio en los alimentos, incluyendo los aditivos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Artículo 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de “Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales de aluminio (INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, las mismas serán revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en la materia por parte de cualquiera de las referencias internacionalmente reconocidas: Codex Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y Unión Europea.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10

ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN”
INS
Aditivo
Categoría de alimento
Función (1)
Límite máximo (g/100g o 100ml) (2)
425
Goma konjak
(excepto para los alimentos en que el uso del aditivo es prohibido en un Reglamento Técnico específico)
5.1.1 Caramelos
ESP/EST/EMU/GEL
1,0
5.1.2 Pastillas
ESP/EST/EMU/GEL
1,0
5.1.3 Confites
ESP/EST/EMU/GEL
1,0
5.2 Goma de mascar o chicle
ESP/EST/EMU/GEL
1,0
472d
Esteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido tartárico
6.2.1 Cereales para desayuno, merienda u otros, alimentos a base de cereales, fríos o calientes
EST
0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)
7.1.1 Panes con levadura
EMU/EST
0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)
7.1.2 Panes con leudante químico
EMU/EST
0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)
7.2.1 Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin cobertura
EMU/EST
0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)
472f
Esteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con mezcla de ácido acético y ácido tartárico
5.1.1 Caramelos
EMU
0,1
5.1.2 Pastillas
EMU
0,1
5.1.3 Confites
EMU
0,1
5.1.4 Caramelos de goma y caramelos de gelatina
EMU
0,1
5.2 Goma de mascar o chicle
EMU
0,5
7.1.1 Panes con levadura
EMU/EST
0,6
7.1.2 Panes con leudante químico
EMU/EST
0,6
7.2.1 Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin cobertura
EMU/EST
0,6
16.2.2.3 Polvos para preparar bebidas gasificadas y no gasificadas
EST
0,5
554
Aluminio y sodio silicato, sodio aluminosilicato
5.1.2 Pastillas
ANAH
quantum satis
(solamente para tratamiento de superficie)
12.3 Sopas y caldos deshidratados
ANAH
1,0
13.7 Salsas deshidratadas
ANAH
1,0
13.8 Condimentos preparados
ANAH
2,5
21.2 Preparaciones culinarias industriales deshidratadas
ANAH
1,0
559
Alumínio Silicato
5.1.2 Pastillas
ANAH
quantum satis
(solamente para tratamiento de superficie)
Abreviaturas a los efectos del presente Reglamento:
ACI: acidulante
ARO: aromatizante y/o saborizante
ESTCOL: estabilizante de color
GEL: gelificante
ACREG: regulador de acidez
COL: colorante
EST: estabilizante
GLA: glaseante
AGC: agente de masa
CONS: conservador
EXA: exaltador o resaltador de sabor
HUM: humectante
ANAH: antiaglutinante, antihumectante
EDU: edulcorante
FIR: agente de firmeza
RAI: leudante químico
ANESP: antiespumante
EMU: emulsificante o emulsionante
FLO: mejorador de harina
SEC: secuestrante
ANT: antioxidante
ESP: espesante
FOA: espumante
(2) Para los productos que requieren reconstitución, los límites máximos de uso indicados se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabricante.

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