LEY 6649
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Declaración de los Derechos del Paciente.
Sanción: 22/09/2010; Promulgación: 12/10/2010; Boletín Oficial 20/10/2010
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1°: Apruébase la “Declaración de los Derechos del Paciente”, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2°: Establécese que los servicios de salud de la Provincia, estatales o privados, deberán exhibir obligatoriamente el texto de la “Declaración de Derechos de los Pacientes”, la que deberá estar impresa en idioma Castellano, Qom, Wichi y Moqoit.
Art. 3°: Será autoridad de aplicación y de control de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch, Secretario - Juan José Bergia, Presidente
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ANEXO A LA LEY 6649
“Declaración de los Derechos de los Pacientes”
1. Recibir atención médica adecuada, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
2. Recibir atención de emergencia cuando lo requiere y/o necesite.
3. Conocer el nombre, apellido, cargo y función de los profesionales de la salud que lo atienden, pudiendo negarse a ser examinado por personas que no acepte, por razones justificadas, salvo en caso de riesgo vital inmediato.
4. Obtener información adecuada de sus derechos en cuanto paciente y cómo ejercerlos, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
5. Recibir atención eficiente y respetuosa en un ambiente limpio y seguro, y a que le otorgue un trato digno, con respecto a su intimidad, dignidad humana, autonomía de la voluntad y a que se trate confidencialmente toda la información y documento sobre su estado de salud.
6. Recibir información completa sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico de su enfermedad, en lenguaje sencillo y entendible, necesario para autorizar con conocimiento de causa, todo tratamiento que pretenda aplicársele, conteniendo la misma posibles riesgos y beneficios.
7. Revisar su historia clínica y obtener una copia documentada de la misma.
8. Obtener información integral, en forma documentada, sobre investigaciones científicas que se le propongan, y en su caso negarse a participar en ellas.
9. Aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin causa justificada, como la posibilidad de revocar su expresión de voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en el marco de ley 26.061.
10. Recibir información sobre su estado de salud por escrito, a fin de obtener otra opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento.
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