RESOLUCIÓN 247/1984
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE (S.S.P.y M.A.)
|
Normas para la atención médica de urgencias domiciliarias.
Del: 05/10/1984; Boletín Municipal 24/10/1984.
|
Visto que corresponde dictar normas para la atención médica de urgencia domiciliaria, conforme los términos de los acuerdos contractuales suscriptos recientemente por esta Comuna, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario normatizar la interrelación de prestaciones con las obligaciones contractuales;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Atención Médica;
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente resuelve:
|
Artículo 1º.- Implántase a partir del 8 de octubre de 1984 el uso obligatorio del Formulario N° 4-0671 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El mismo deberá ser completado en todos los casos por el médico que efectúe la atención médica fuera del establecimiento asistencial.
Art. 2º.- El profesional médico que realice la prestación de urgencia, deberá requerir del paciente, representante legal y/o encargado o familiar en todos los casos, que preste su conformidad por la atención brindada mediante firma al pie del formulario señalado en el artículo 1°.
Art. 3º.- El profesional médico que realice la prestación de urgencia deberá, de ser necesario, prescribir medicamentos, debiendo hacerlo en el recetario común (F.N. 4-0086) y consignando: Nombres, Apellido, Número de Afiliación y Obra Social del paciente, firmando el mismo con aclaración de Nombres, Apellido y Número de Matrícula, Legibles.
Art. 4º.- El profesional médico que realice la prestación de urgencia deberá, si el paciente lo solicita, extender en el momento del auxilio, un certificado de asistencia en el recetario común (F.N. 4-0086).
Art. 5º.- Si al momento del auxilio, surgiere la necesidad de trasladar al paciente, esta decisión deberá ser exclusiva del médico actuante que realice la prestación de urgencia.
Art. 6º.- Si el traslado a criterio del profesional reviste el carácter de urgente, que no permita ser derivado al paciente a los lugares que corresponda por su Obra Social, lo derivará a su Hospital Base y allí el Jefe de Guardia de Día determinará si corresponde su internación en el Hospital o bien, tramitar el traslado al establecimiento que la Obra Social hubiere indicado contractualmente.
Art. 7º.- Si la patología del paciente permite aguardar la ambulancia de transporte hasta un plazo de una (1) hora, el médico que realice la prestación de urgencia deberá comunicar esta situación al paciente y/o sus familiares y deberá requerir del Centro de Información Permanente para Emergencias y Catástrofes (CIPEC), un móvil sanitario al domicilio en que se encuentre el paciente, debiendo indicar a CIPEC a qué establecimiento asistencial debe ser llevado el afiliado.
Art. 8º.- La Dirección General de Atención Médica dictará en forma provisoria y experimental por el término de sesenta (60) días, las normas y procedimientos para la guarda, control, elevación y facturación de los auxilios y traslados.
Art. 9º.- La Dirección General de Atención Médica comunicará también a los establecimientos asistenciales de su dependencia, las Obras Sociales con las cuales se suscribe Convenios de Prestaciones Médico-Asistenciales de Urgencia, así como los domicilios de las Instituciones Médicas que recibirán los traslados. La Dirección de Urgencias deberá entrenar a todo el plantel de profesionales de los Departamentos de Urgencias, en la operatividad de esta nueva modalidad de prestaciones contractuales.
Art. 10.- La Dirección General de Atención Médica deberá elevar mensualmente a esta Secretaría, un informe de esta modalidad de prestaciones que se instrumenta.
Art. 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y tramitación respectiva, remítase a la Dirección General de Atención Médica.
|