VISTO: La Ley N° 153, Ordenanza N° 39.764, los Decretos N° 3.254/74, N° 316/06, N° 1.134/09 y N° 244/10, los Expedientes N° 1.186/05 y N° 17.729/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los centros de salud, otorgándoles a esos efectores de atención primara la denominación de “Centros de Salud y Acción Comunitaria“;
Que el citado Programa tenía como objetivo contemplar la extensión de cobertura en forma gradual a las diferentes áreas de salud, así como también las prestaciones de acción comunitaria con una estrecha participación de la población de la zona de influencia de cada centro de salud;
Que por Decreto N° 316/06, modificatorio del Decreto N° 3.254/74, se establecieron las localizaciones, dependencia orgánica niveles de complejidad y denominaciones de distintos Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que conforme a las necesidades socioeconómicas imperantes en la actualidad, se ha encomendado la creación de nuevos efectores de salud que satisfagan las necesidades asistenciales de la población local, creándose en consecuencia los restantes Centros de Salud y Acción Comunitaria a través del Decreto N° 1.134/09;
Que por el Decreto N° 244/2010 se creó el Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 38;
Que la Ley N° 153, en su artículo 25°, dispone que los efectores de salud deberán adaptar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos conforme las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que por ello, resulta imprescindible dotar a los Centros de Salud y Acción Comunitaria de la estructura organizativa necesaria a fin que continúen manteniendo un nivel asistencial satisfactorio que se corresponda con las nuevas necesidades y demandas de la sociedad;
Que a los servicios de salud del primer nivel de atención se le han incorporado progresivamente un conjunto importante de recursos destinados al cuidado de la salud de la comunidad, por lo que deben estar dotados de una organización y dirección altamente calificada, recayendo la responsabilidad de la gestión en los profesionales encargados de la conducción de los Centros de Salud;
Que las áreas competentes del Ministerio de Salud han consolidado y actualizado la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar parcialmente los Decretos N° 316/06 y N° 1.134/09, con el propósito de actualizar y organizar en un solo acto administrativo, la información básica referente a los Centros de Atención Primaria;
Que para ello es menester reunir en un mismo Anexo, los Anexos IV/7/A y Anexo IV/7/B del Decreto N° 316/06 y el Anexo único del Decreto N° 1.134/09, de manera tal que el mismo reseñe de manera exclusiva los datos de los Centros de Salud y Acción Comunitaria enumerados en forma ascendente;
Que asimismo, corresponde que contenga las localizaciones actualizadas de cada uno de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, y que reúna la información pertinente referida al nivel de complejidad y Región Sanitaria a la que pertenecen los Hospitales de los que dependa funcionalmente cada Centro de Atención Primaria;
Que dicha información ha sido brindada a través de las áreas competentes del Ministerio de Salud;
Que en virtud de las manifestaciones vertidas por la Región Sanitaria IV dependiente del Ministerio de Salud, con relación al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 26, resulta necesario elevar a Nivel de Complejidad II el citado Centro de Salud y Acción Comunitaria;
Que la estructura organizativa de los Centros de Salud y Acción Comunitaria debe ser entendida como una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas positivas de atención y acción bajo una concepción integral del derecho a la salud;
Que en tal sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante su artículo 104, inciso 11, dota expresamente al Jefe de Gobierno del ejercicio del poder de policía propio de la Administración Pública;
Que el ejercicio del poder de policía comprende, entre otras, las prerrogativas concedidas a favor de la administración a efectos de dirigir su propia organización y la de sus dependencias, lo que implica disponer tanto de su creación como de su modificación o extinción, en virtud de las variables necesidades del Estado.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
|