LEY 13113
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos.
Sanción: 19/08/2010; Boletín Oficial 21/09/2010

La Legislatura de la provincia sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- Creación. Impleméntese en todo el ámbito de la Provincia un sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos, a través de una línea gratuita Call-Center 0- 800.
Art. 2.- Línea telefónica. Se implementará una línea telefónica gratuita, que funcionará todos los días durante las veinticuatro (24) horas, para la recepción de turnos para consultas médicas.
Art. 3.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente, con facultades para realizar la capacitación y coordinación del personal sanitario necesario para su cumplimiento.
Art. 4.- Publicidad. Difúndanse los alcances de la presente en todos los medios de comunicación masiva existentes en la Provincia.
Art. 5.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de Rentas Generales.
Art. 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Alfredo Di Pollina; Griselda Tessio; Lisandro Rudy Enrico; Ricardo H. Paulichenco


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