DECRETO 1076/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut.
Del: 02/09/2008; Boletín Oficial 04/09/2008.

VISTO:
La difícil y acuciante situación actual por la que atraviesan los servicios de anestesia de los efectores Públicos de Salud en la Provincia de Chubut, y los artículos 18° inciso 2°, 66°, 72°, 156° y concordantes de la Constitución Provincial y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra comprometida la adecuada cobertura de los servicios de anestesia de los hospitales del Chubut;
Que el hospital de Puerto Madryn se encuentra sin la debida cobertura de las cirugías programadas, así como también de las cirugías de emergencia, toda vez que al solicitarse a los dos profesionales de dicho servicio la cobertura de estas últimas, ambos renunciaron, lo cual motivó la orden judicial de acatamiento, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Madryn en autos caratulados "PROVINCIA DEL CHUBUT c/ CATTAI, DANIEL y MIY LUIS EDUARDO s/ACCION DE AMPARO" (Expediente N° 856/2008), con infructuoso resultado, habida cuenta de la imposibilidad de notificar a uno de ellos en tanto ausente de su domicilio;
Que en tal razón, y en la urgencia que el evento impone, esto es, sin perjuicio de las demás medidas judiciales que pudieren corresponder, se organizó la cobertura de las cirugías programadas en dicho servicio mediante Resolución XXI N° 300/08-S.S. disponiendo la prestación de funciones de profesionales que se desempeñan en dicha especialidad en los hospitales de las ciudades de Trelew y Rawson, a fin de colaborar en la cobertura del servicio en la Ciudad de Puerto Madryn con traslado a cargo del Estado;
Que la negativa de acatamiento a dicha Resolución, de estos otros profesionales, motivó la orden judicial de su observancia en la medida cautelar dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trelew en autos caratulados "PROVINCIA DEL CHUBUT c/ BLINT, SANTIAGO ROLANDO y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR" (Expediente N' 111/2008), pese a lo cual nuevamente no se pudo lograr el objetivo, atento la inmediata presentación de certificado médico por enfermedad de uno de los obligados, y la demora por parte del restante;
Que tales situaciones demuestran el problema de fondo que generan las renuncias de los médicos anestesistas de la Provincia, cuestión que no es nueva y responde a la reivindicación de intereses sectoriales tal como aconteciese en la crisis generada en el año 2007;
Que, en tal sentido, no resulta nueva la resistencia de dichos profesionales a cubrir los referidos servicios en lo ateniente, principalmente, a las cirugías de emergencias;
Que, más allá del tratamiento de la cuestión sectorial por las vías que corresponda, lo cierto es que el Estado debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio público de salud en la critica área de anestesiología, debiendo por ello disponer todas las medidas conducentes a satisfacer dichas necesidades en tanto garantizadas por la Constitución Provincial en los artículos 18°, 66°, 72° y concordantes;
Que, consecuentemente, razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan la declaración de la emergencia en los servicios, divisiones, y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut, por el plazo de seis (6) meses, como medida para satisfacer las referidas garantías constitucionales, máxime cuando la situación descripta refiere al derecho a la vida desde su concepción, lo cual conforma un caso de extraordinaria y grave necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible su adopción;
Que, en tales antecedes, se deben exceptuar los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, a fin de atender en tiempo propio la urgencia con las medidas tendientes a asegurar los referidos fines constitucionales por parte del Poder Ejecutivo en uso de la facultad que establece su artículo 156°;
Que la medida propiciada, irroga la supeditación de la efectividad de las renuncias de los referidos profesionales hasta tanto asuma funciones otro profesional de la materia debidamente designado como asimismo, la facultad de la Secretaría de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad con el objetivo de su aseguramiento, y se ajusta a los parámetros de juridicidad que se desprenden sentenciados por la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Trelew al confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Trelew recaído en autos caratulados "PROVINCIA DEL CHUBUT C/ ASOCIACIÓN AUSTRAL DE ANESTESIOLOGÍA Y OTROS S/ AMPARO-MEDIDA CAUTELAR" (Expediente 44/2007);
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Chubut en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de seis (6) meses.-
Art. 2°.- Facultase a la Secretaría de Salud de la Provincia para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad, en el marco de la emergencia precedentemente declarada y con el principal objetivo de asegurar dichas las prestaciones en los hospitales públicos de la Provincia.-
Art. 3°.- Establécese que durante el periodo de emergencia declarada en el artículo V del presente, la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/ o cumplan funciones de la especialidad, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de a materia debidamente designado.-
Art. 4°.- Mientras dure la emergencia declarada en el artículo V del presente, ningun anastesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aún en el supuesto referido en el artículo anterior. La trasgresión a las referidas obligaciones hará pasible al agente implicado de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que por su conducta pudieran corresponder.-
Art. 5°.- DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Mario Das Neves


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