VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Departamento Enfermería dependiente de la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos interesa la adhesión al Código de Etica Internacional; y
CONSIDERANDO:
Que los principios que fundamentan a la enfermería obligan a rechazar cualquier tipo de discriminación a individuos, familias o grupos en relación con la atención que presta;
Que ello es así, ya que la atención de enfermería es un servicio a la comunidad basado en las necesidades de salud de las personas y familias que la enfermera o enfermero profesional proporciona como parte integrante y calificada de los programas de prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, dando especial énfasis a la educación individual del grupo y a estimular la participación activa de la comunidad en la solución de los problemas que le afectan;
Que en el ejercicio profesional son cuatro (4) los aspectos que reviste la responsabilidad de la enfermera o enfermero, mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento;
Que el rol profesional del enfermero está relacionado con los pacientes y sus familias en los momentos más íntimos y vulnerables de la vida, y en esas circunstancias puede afectar estas relaciones para bien o para mal; a consecuencia de esto, no hay nada en la enfermería que sea moralmente neutro;
Que es imposible ser un enfermero sin considerar que es lo que tiene valor en el nacimiento y la muerte, en la felicidad y en el sufrimiento, en la salud y en la enfermedad, el enfermero y el usuario establecen una relación significativa;
Que por todo lo expuesto y atento a que la acción de valorar posee componentes cognitivos selectivos, afectivos y de acción, un enfermero o enfermera reflexiona, elige, ensaya y actúa de acuerdo a sus valore personales importantes, es procedente adherir a la Secretaría de Salud al Código de Etica Internacional, debiendo considerarlo como documento indispensable para determinar acciones que se plantean a diario en el ejercicio profesional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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