RESOLUCION 3369/2009
MINISTERIO DE SALUD
|
Protocolo de Derivación de Pacientes a la Fundación C.O.N.I.N.
Del: 29/09/2009; Boletín Oficial 13/09/2010
|
Visto el expediente 5634-M-08-77770, en el cual se solicita la aprobación del Protocolo de Derivación de Pacientes a la Fundación C.O.N.I.N., y
CONSIDERANDO:
Que dicho Protocolo está elaborado en el marco del Convenio de Integración para la Recuperación de Niños en Riesgo, celebrado entre el Gobierno de Mendoza y la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil "C.O.N.I.N", ratificado por Decreto N° 1161/09.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo aconsejado por la Dirección Ejecutiva del Hospital "Dr. Humberto J. Notti", la Dirección de Planificación, Estrategia y Control y la conformidad de las Subsecretarías de Planificación y Control y de Gestión de Salud,
El Ministro de Salud resuelve:
|
Artículo 1º - Aprobar el Protocolo de Derivación de Pacientes a la Fundación C.O.N.I.N., en el marco del Convenio de Integración para la Recuperación de Niños en Riesgo celebrado entre el Gobierno de Mendoza y la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil "C.O.N.I.N", ratificado por Decreto N° 1161/09, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
ANEXO
PROTOCOLO DE DERIVACION DE PACIENTES A CONIN
1. Criterios de derivación de pacientes de los centros de salud y hospitales
1.1. Niños de 0 a 3 años con desnutrición primaria y o secundaria moderada o grave, en los que haya fracasado y/o haya resultado difícil o riesgoso el tratamiento ambulatorio (por causas domésticas, sociales, etc.), que hayan superado el período agudo y que requieran soporte nutricional, estimulación y seguimiento especializado de un grupo profesional interdisciplinario.
1.2. Los pacientes a derivar deben estar compensados y no necesitar medicación por vía parenteral ni oxigenoteropia permanente.
Cuando por su tratamiento o seguimiento requieran de estudios complementarios los mismos deberán hacerse en el centro médico derivador o en un efector dependiente del Ministerio mas cercano al CONIN que disponga de los medios de diagnóstico correspondientes.
1.3. Pacientes que por razones judiciales, sociales u otras requieran internación en CONIN siempre que se ajusten a lo establecido en el punto 1.1., priorizando los niños menores de 1 año.
2. Requisitos para la derivación
2.1. Solicitud de internación en CONIN firmada por el médico pediatra de cabecera autorizada por el Director del Centro de Salud o el Gerente Asistencial en el caso de hospitales.
2.2. El médico de cabecera deberá elaborar un resumen de la Historia Clínica que incluirá justificación de la solicitud de internación, aspectos clínicos, parámetros antropométricos, evolución, parámetros de laboratorio, tolerancia de alimentos, plan nutricional indicado y razones por las que fracasó el tratamiento ambulatorio
2.3. Informe social detallado indicando si se han agotado todas las instancias de contención dentro del entorno familiar ampliado.
2.4. Certificado de carencia de cobertura social del menor (ausencia de Obra Social).
3. Procedimiento de derivación
3.1. Desde un Centro de Salud
3.1.1. El médico pediatra de cabecera deberá establecer contacto con el Servicio de Nutrición del Hospital Notti para informar sobre la derivación del paciente a CONIN y solicitar turno en dicho servicio. En el caso de no concurrencia del paciente al turno otorgado se informará al Centro de salud derivador a través del Servicio Social del Hosp. Notti.
3.1.2. En el Hospital Notti, el Servicio de Nutrición procede a analizar la pertinencia de la derivación y en caso de corresponder, autoriza la misma la que será avalada por el Gerente Asistencial del Hospital.
3.1.3. En el caso de requerir traslado para su internación en CONIN, el mismo se realizará por medio del Servicio Coordinado de Emergencias.
3.2. Desde un Hospital
3.2.1. Si el paciente proviene de Consultorio Externo se sigue el mismo procedimiento que el indicado para la derivación de pacientes de Centros de Salud.
3.2.2. Si el paciente está internado y requiere derivación a CONIN, el hospital deberá comunicarse con CONIN para asegurar la disponibilidad de cama antes de la concertación de un turno para evaluación y autorización en el Servicio de Nutrición del Hospital Notti.
3.2.3. En caso de tratarse de pacientes internados, el hospital derivador deberá hacerse cargo del traslado del paciente al hospital Notti para su evaluación y autorización. En caso de no ser autorizada la internación en CONIN, el paciente deberá retornar al hospital de origen utilizando la movilidad del mismo.
4. Procedimiento de auditoría
A cargo del Hospital Notti.
5. Procedimiento para el pago
El procedimiento a seguir para la cancelación de las prestaciones brindadas por el centro de recuperación nutricional de CONIN, acción a cargo del Hospital Notti con recursos provistos por el Ministerio de Salud, es el siguiente:
- CONIN presentará una factura mensual por todos los pacientes egresados del Centro en el mes anterior consignando el importe total de acuerdo al valor referido en el convenio.
- CONIN deberá acompañar junto con la factura una copia de la Historia Clínica de cada paciente donde conste el alta médica y una fotocopia de la orden de compra.
- Esta documentación será conformada por el Servicio de Auditoría Médica del Hospital Notti y una vez hecho esto se liquidará y pagará por las oficinas de Contaduría y Tesorería, respectivamente.
6. Recursos necesarios para la implementación del Convenio Ministerio-CONIN
6.1. Recursos humanos
- Dado que en la actualidad el Servicio de Nutrición cuenta con un solo profesional, se requiere de dos cargos de médicos pediatras con orientación en Nutrición Infantil para la evaluación y autorización de las internaciones.
- Se requiere un médico auditor para la realización de la auditoría en terreno.
COMENTARIOS
- Una vez en funcionamiento el proceso, el presente protocolo de derivación podrá modificarse para brindar un mejor servicio.
- Se considera importante destacar que se liquidará y abonará prestaciones realizadas a pacientes egresados con posterioridad a la fecha de emisión de la resolución ministerial que establezca la vigencia del presente protocolo de derivación.
|