DECRETO 5025/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Seguro de mala praxis de profesionales residentes.
Del: 15/12/2009; Boletín Oficial 26/04/2010

VISTO:
El Decreto Nº 5.332/08 MSAS, del 10 de septiembre de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1º de la mencionada norma se estableció un valor de la beca de pesos dos mil doscientos ($ 2.200,00) con carácter no remunerativo;
Que en el artículo 2º se estableció que dentro de dicho valor se encuentra comprendido el importe de la ayuda económica a los fines de que cada profesional contrate la cobertura del seguro de responsabilidad por mala praxis profesional;
Que, además, en el artículo 3º se estableció un complemento compensatorio para equipar el valor de las becas que perciben los residentes nacionales con los residentes provinciales;
Que habiéndose registrado incrementos en los costos de los seguros contratados por los profesionales residentes, se produce una disminución de su ingreso neto mensual;
Que el Gobierno Nacional ha incrementado el monto de las becas a los residentes nacionales, por lo tanto se origina una economía presupuestaria que permite afrontar el pago de un suplemento al monto de las becas establecido por el Decreto Nº 5.332/08 MSAS;
Que ante tal situación es decisión del Gobierno compensar el desfasaje producido en el ingreso de los residentes nacionales y provinciales, estableciendo el pago de un suplemento mensual no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) a partir del 1 de octubre de 2009;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Impleméntase un suplemento de carácter no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) mensuales en concepto de compensación por el mayor costo que resulta el seguro obligatorio por responsabilidad por mala praxis que deben contratar en forma obligatoria los profesionales residentes.
Art. 2º- Lo dispuesto en el artículo 1º tendrá vigencia desde el 1º de octubre de 2009 y será liquidado juntamente con el valor mensual de la beca establecida.
Art. 3º- Autorízase a la Secretaría de Salud, a realizar los pagos correspondientes acorde a lo establecido en los artículos anteriores, los que se deberán realizar a través de la Dirección de Administración de dicha jurisdicción.
Art. 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud y Acción Social.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Ángel F. Giano


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