DISPOSICION 10/2009
SERVICIO MEDICO PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares del Nomenclador SEMPRE.
Del: 09/11/2009; Boletín Oficial 27/11/2009

VISTO:
La Resolución General nº 471/09 del Directorio del ISS; por la que se aumentan a partir del 1º de Octubre de 2009 los valores de las prestaciones reconocidas y que se brindan en el ámbito de la provincia de La Pampa; y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo 10º autoriza a la Gerencia General del Servicio Médico Previsional a adecuar los distintos Capítulos del Nomenclador que ella modifica;
Que el área de Prestaciones ha emitido los informes correspondientes;
POR ELLO:
El Gerente General del Servicio Médico Previsional de la Provincia de La Pampa dispone:

Artículo 1º.- Adécuase a lo dispuesto por la Resolución General nº 471/09 del Directorio del ISS, en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia-Sección I - Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares del Nomenclador SEMPRE, los Capítulos: VIII -Prácticas Moduladas -; XI -Prestaciones que requieren Autorización Previa y sus Coseguros-; y XII -Coseguros de Prestaciones que Pueden Realizarse en Consultorio Externo, de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.-
Art. 2º.- Adécuase a lo dispuesto por la Resolución General nº 471/09 del Directorio del ISS en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia-Sección II - Prestaciones Odontológicas del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo XVI -Prácticas que requieren Autorización Previa, de acuerdo al Anexo IV que forma parte de la presente.-
Art. 3º.- Adécuase a lo dispuesto por la Resolución General nº 471/09 del Directorio del ISS en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia- Sección III -Prestaciones Bioquímicas del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo III -Prestaciones que requieren Autorización Previa, de acuerdo al Anexo V que forma parte de la presente.-
Art. 4º.- Adécuase a lo dispuesto por la Resolución General nº 471/09 del Directorio del ISS en el Título I -Prestaciones dentro de la Provincia- Sección IV - Prestaciones Opticas del Nomenclador SEMPRE, el Capítulo I -Códigos, de acuerdo al Anexo VI que forma parte de la presente.-
Art. 5º.- La Subgerencia de Sistemas concretará las adecuaciones informáticas necesarias al Título I -Prestaciones dentro de la Provincia- en los Capítulos I a VI de la Sección I - Prestaciones Médicas, Sanatoriales y Servicios Auxiliares; I a X de la Sección II - Prestaciones Odontológicas - y I de la Sección III Prestaciones Bioquímicas del Nomenclador SEMPRE, para la correcta liquidación de las prestaciones.-
Art. 6º.- La vigencia de los valores establecidos para coseguros a abonar en la Obra Social regirá a partir del 9 de Noviembre de 2009.-
Art. 7º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y resérvese.-
Omar Martinez Almudevar; Elda Ester Grandon Riquelme


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