DECRETO 2086/1999
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reconversión de Podólogos
Del: 15/11/1999; Boletín Oficial

VISTO el expediente 0006508-M-99-7705, en el cual se solicita la ratificación del Protocolo Adicional celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. José Leonardo David y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad del Aconcagua, representada por su Decano, Dr. gustavo Luis Mauricio, relacionado con la formación universitaria de podólogos dentro del convenio marco suscrito por los mencionados organismos y ratificado por Decreto Nº 87/97.
Por ello en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Letrada del citado Ministerio.
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º. - Ratifíquese el Protocolo Adicional celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. José Leonardo David y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad del Aconcagua, representada por su Decano Dr. Gustavo Luis Mauricio, el que en fotocopia fiel de su oridinal y autenticada como Anexo, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Arturo Pedro Lafalla; José L. David

ANEXO - Protocolo Adicional
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad del Aconcagua
Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza
Formación de Podólogos
Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en Casa de Gobierno, 5º piso, de la ciudad de Mendoza, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. José Leonardo David, ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial por una parte y por la otra, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad del Aconcagua en adelante la FACULTAD con domicilio en Catamarca 147 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el señor Decano, Dr. Gustavo Luis Mauricio, acuerdan realizar el presente protocolo adicional dentro del convenio marco suscrito entre la Universidad del Aconcagua y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, ratificado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza mediante Decreto Nº 87/97, el que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MINISTERIO y la FACULTAD se comprometen a conjugar y articular las determinaciones y acciones que sean necesarias para poderles ofrecer a aquellas personas con certificados de estudios podológicos no universitarios y con actividad prestacional en dicho campo de tres (3) años como mínimo un Programa de Reconversión de Recursos Humanos para que obtengan el título de podólogo, con un plan de estudios especial y una estructuración que atienda el grado de capacitación teórica y práctica que ya posean y la disponibilidad horaria que como trabajadores tengan.
SEGUNDA: Serán responsabilidades primarias las que a continuación se indican para cada uno de los acordantes, para la FACULTAD, control superior académico de la carrera, selección y provisión de docentes, organización y desarrollo de las actividades académicas teóricas y practicas y de evaluación y otorgamiento del título, para el MINISTERIO aporte de los servicios efectores para el desarrollo de las actividades de práctica asistencial podológica.
TERCERA: La FACULTAD se hace cargo del gerenciamiento total del programa incluyendo el arancelamiento y la retribución de la totalidad del personal docente, para lo cual se estipula un número mínimo de inscriptos de cincuenta (50) alumnos para iniciar su dictado. La FACULTAD toma a su cargo el resultado económico del programa, cualquiera sea el mismo.
CUARTA: El Programa será a término con la tercera promoción consecutiva manteniéndose mientras tanto la validez del presente protocolo adicional, pudiendo no obstante cualquiera de las partes renunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra, efectuado con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días. En caso de rescisión, las partes se comprometen a mantener la vigencia del programa hasta la finalización de la carrera de los alumnos que en ese momento estén cursando. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza.
QUINTA: Las partes dejan expresa constancia de que el presente convenio no representa la constitución de ningún tipo de sociedad, como así tampoco relación de trabajo de dependencia laboral, no adquiriendo ninguna de ellas compromiso alguno en tal sentido.
SEXTA: Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir. A todo evento las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, renunciando al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiera corresponder y fijar domicilios especiales en los domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrá por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. José Luis David - Gustavo Mauricio

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