VISTO el expediente Nº 2002-735-11-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las algas azules o cianobacterias se encuentran dispersas en cuerpos de agua continentales (ríos, lagos, represas, etc.) en forma unicelular o pluricelular (colonial o filamentosa).
Que las cianobacterias más frecuentes, que pertenecen a los géneros Anabaena, Microcystis, Cylindrospermopsis y Aphanisomenon, suelen producir toxinas (neurotoxinas, hepatotoxinas y dermatotoxinas) potencialmente causantes de trastornos, signos y síntomas y otras sustancias (geosminas, etc.) que causan olores desagradables, degradando la calidad del agua.
Que la actividad humana interfiere intensamente en los ambientes acuáticos ya que el crecimiento de los centros urbanos, la ocupación sin planeamiento de las cuencas hidrográficas, el desarrollo industrial y la expansión agrícola-ganadera, conllevan un aumento del vertido de efluentes ricos en nutrientes, incluyendo nitrógeno y fósforo, que determinan el desencadenamiento de fenómenos de eutrofización natural, artificial o antropogénica, acelerando la degradación de los recursos hídricos superficiales e incluso los subterráneos.
Que este fenómeno se ha agravado en los últimos años debido al cambio climático, que se manifiesta en un incremento de temperaturas que favorece el desarrollo de las masas de cianobacterias como grupo competitivamente exitoso en relación al resto del fitoplancton.
Que las floraciones de cianobacterias toxígenas afectan la calidad del agua, la salud humana y de animales y los recursos pesqueros, alteran el equilibrio acuático y las cadenas tróficas, producen excesiva biomasa, hipoxia, e inhiben la capacidad fotosintética de otras algas, aumentan la carga orgánica en los ambientes acuáticos y producen, en ocasiones, la muerte de los organismos presentes.
Que esto impacta en la economía humana, disminuyendo el aprovechamiento de las fuentes de agua dulce como fuente para consumo o para uso recreacional (baño, pesca, actividades deportivas).
Que el deterioro de la calidad del agua de lagos, ríos y embalses por la eutrofización representa un grave problema ambiental en todo el mundo, por los efectos indeseables que provoca.
Que en la Argentina, en los últimos años se registraron numerosas floraciones de cianobacterias toxígenas en distintos sistemas fluviales: Río de la Plata, ríos Uruguay, Paraná y Limay, embalses de Salto Grande, Yaciretá, Paso Piedras y de la Pcia. de Córdoba, entre otros.
Que, sin embargo, el monitoreo y control de las fuentes de abastecimiento de agua potable (ríos, embalses, lagunas) para detectar la presencia de cianobacterias nocivas y sus toxinas no es todavía una práctica común.
Que, en general, no existen normas en materia de calidad del agua que contemplen la obligatoriedad de recuento de cianobacterias y de medición de la concentración de toxinas en agua potable.
Que por lo tanto, en nuestro país es alta la incertidumbre sobre el riesgo para la salud debido a la presencia de cianobacterias y sus toxinas en el agua utilizada para el consumo, considerando todas las vías de exposición (inhalatoria, ingesta y contacto dérmico).
Que también se ha registrado, en hospitales y clínicas, la exposición a través de la inyección intravenosa de soluciones contaminadas con cianotoxinas hasta provocar casos letales.
Que la OMS ha recomendado que toda floración de cianobacterias debe ser considerada en principio como potencialmente tóxica,
Que el 29 y 30 de noviembre próximo pasado se desarrolló en la Ciudad de Buenos Aires un TALLER SOBRE CIANOBACTERIAS EN AGUAS Y SALUD HUMANA organizado por este Ministerio de Salud con los objetivos de:
1.- Conocer el estado de situación de las floraciones de cianobacterias en fuentes actuales y potenciales de agua para uso y consumo humano (balnearios, playas y agua de bebida).
2.- Realizar un mapa de actores que comprendan todas las áreas de intervención: gestión de los recursos hídricos, impactos actuales y potenciales en la salud humana.
3.- Analizar la necesidad de revisión de normativa existente sobre el particular para a) agua potable; b) agua recreacional.
4.- Evaluar la capacidad existente en el país para la detección temprana y/o estacional de las floraciones de cianobacterias y su caracterización, así como el dosaje de toxina (recursos humanos, equipamiento, logística para muestreo, etc.).
5.- Evaluar la capacidad para formar técnicos para la detección temprana y/o estacional de floraciones de cianobacterias en aguas.
6.- Evaluar la capacidad existente en el área de la salud para detectar y diagnosticar efectos nocivos para la salud humana (por ingesta, inhalación y/o contacto tópico).
Que participaron del mismo, destacados referentes nacionales del medio académico y gubernamental.
Que, a propuesta de los organizadores, los participantes elaboraron colectivamente un conjunto de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES para facilitar la intervención de este Ministerio en esta problemática, de relevante impacto sanitario.
Que la simple enunciación de las actividades que deben ser encaradas es insuficiente para su desarrollo.
Que los participantes del Taller hicieron manifiesta su voluntad de continuar colaborando con el Ministerio de Salud para desarrollar un programa de trabajo sobre la base de sus recomendaciones.
Que a tal propósito se encuentra necesario conformar un Grupo de Trabajo ad hoc en el seno de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación e invitar a formar parte del mismo con carácter ad honorem a otros organismos del estado y a especialistas del mundo académico.
Por ello,
El Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación dispone:
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