RESOLUCION 476/1986
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


 
Residencia de Salud, residencias básicas - post básicas.
Del: 02/04/1986

VISTO la necesidad de estructurar un nuevo ordenamiento en el régimen de Enseñanza Aprendizaje que conforma el Sistema de Residencias de la Salud, con miras a lograr una formación profesional amplia e integral; y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido se ha tenido en cuenta que es adecuado establecer el criterio que priorice las especialidades básicas, como fundamento de las respectivas sub - especialidades correlativas y ciertas especialidades llamadas críticas por la escasez de profesionales y especificidad de formación;
Que ello demandará la organización de un nuevo sistema que contemple un ingreso directo en algunos casos y articulado con las básicas en otro.
Por ello,
El Ministro de Salud y Acción Social resuelve:

Artículo 1º.- Establécese una nueva modalidad en el ordenamiento funcional de la Residencia de Salud, la que consiste en la oportunidad de ingreso, directo o articulado, para acceder a las diferentes especialidades médicas y otras profesiones comprendidas en la ciencia de la salud. Serán de ingreso directo aquellas especialidades médicas consideradas básicas y críticas, estas últimas así denominadas por la escasez de profesionales que la ejercen y por la especialidad de su formación, como así también otras profesiones del equipo de salud.
Serán de ingreso articulado las especialidades médicas consideradas como correlativas de las correspondientes básicas.
Art. 2º.- Serán de ingreso directo las siguientes especialidades, con la duración que se especifica en cada caso, las siguientes:
Anestesiología duración 2 años
Anatomía Patológica duración 3 años
Cirugía General duración 3 años
Clínica Médica duración 3 años
Clínica Pediátrica duración 3 años
Tocoginecología duración 3 años
Medicina General duración 3 años
Oftalmología duración 3 años
Radiología duración 3 años
Rehabilitación (fisiatría) duración 3 años
Microbiología duración 2 años
Bioquímica duración 2 años
Farmacia duración 2 años
Odontólogos duración 2 años
Interdisciplinarias en Salud Mental duración 2 años
Art. 3º.- Serán de ingreso articulado teniendo como antecedentes haber aprobado 2 años como mínimo de Clínica Médica, con la duración que se especifica en cada caso, las siguientes:
Cardiología duración 2 años
Clínica Gastroenterológica duración 2 años
Dermatología duración 2 años
Genética Médica duración 2 años
Nefrología duración 2 años
Neumonología duración 2 años
Neurología duración 2 años
Art. 4º.- Será de ingreso articulado teniendo como antecedentes haber aprobado un (1) año como mínimo de Pediatría y con la duración que se especifica, la siguiente:
Cirugía Pediátrica duración 3 años
Neonatología duración 2 años
Art. 5º.- Serán de ingreso articulado, teniendo como antecedentes haber aprobado un (1) año como mínimo en Cirugía General y con la duración que se especifica en cada caso, las siguientes:
Neurocirugía duración 3 años
Otorrinolaringología duración 3 años
Ortopedia y Traumatología duración 3 años
Urología duración 3 años
Art. 6º.- Será de ingreso articulado teniendo como antecedentes haber aprobado dos (2) años como mínimo de Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental y con la duración que se especifica, las siguientes:
Interdisciplinarias en Salud Mental con Orientación en Psiquiatría duración 2 años
Interdisciplinarias en Salud Mental con Orientación en Psicología duración 2 años
Art. 7º.- En el llamado a concurso del año 1986, solo se aperturan vacantes para las especialidades enumeradas en el artículo 2º de la presente.
Art. 8º.- Los profesionales que han ingresado a residencias que funcionan en los servicios hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud - Ministerio de Salud y Acción Social, habiendo cumplimentado lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 398 de fecha 1º de marzo de 1983, Nº 358 de fecha 5 de marzo de 1984 y Nº 528 de fecha 8 de abril de 1986, continuarán desarrollando sus respectivos programas hasta la finalización de los mismos.
Art. 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Informativo, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese.
ALDO NERI


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