DECISION ADMINISTRATIVA 101/2011
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Transfiérese a una agente del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán.
Del: 16/03/2011; Boletín Oficial: 22/03/2011

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2095-000435/2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de esas actuaciones se tramita la transferencia del agente William LEE - DNI Nº 23.093.879 - Categoría D, Grado 8, de la planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD a la sede central de dicha Administración.
Que el artículo 15 -párrafo primero “in fine”- del anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley, estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley 24.185, debiendo contemplarse en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral del trabajador y el segundo párrafo de dicho precepto establece que para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del agente.
Que analizada la transferencia no se observa perjuicio material ni moral del agente, como así también la movilidad geográfica.
Que por otro lado el artículo 15, Inciso b), Apartado IV de la reglamentación a la citada Ley aprobado por Decreto Nº 1421/02 establece que “...La situación de movilidad que implique la afectación del agente a otra dependencia con la transferencia del cargo presupuestario, será dispuesta por el señor Jefe de Gabinete de Ministros salvo cuando esté involucrado personal dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en cuyo caso será establecida por decreto. Deberá respetarse la situación escalafonaria del agente involucrado o la equiparación correspondiente, y disponerse la pertinente modificación estructural y de partidas presupuestarias de acuerdo con las disposiciones de la ley de presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que en el actual contexto de restricción del gasto público y con el fin de no generar incrementos en las partidas presupuestarias correspondientes al Inciso 1 - Gastos en personal, se estima conveniente, por las razones expuestas, disponer la transferencia del nombrado agente a la planta permanente de la sede central de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el artículo 15 inciso b), apartado IV, del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º - Transfiérese al agente William LEE (DNI Nº 23.093.879), Nivel D, Grado 8, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), perteneciente a la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRAN”, a la planta permanente de la sede central de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, conjuntamente con su cargo presupuestario y manteniendo su actual Nivel y Grado de revista alcanzados.
Art. 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la DIRECCION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal D. Fernández; Juan L. Manzur.


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