LEY 3034
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Reglamenta la instalación de ópticas en la Provincia y desarrollo de la profesión de los técnicos en esa especialidad.
Sanción: 29/10/1964; Boletín Oficial 1964.

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Los ópticos Técnicos Nacionales o Peritos Ópticos Nacionales serán los únicos que podrán instalar o regentear casas de Ópticas, a contar desde la sanción de la presente Ley.
Art. 2º.- Los Ópticos Técnicos Nacionales o Peritos Técnicos Nacionales trabajaran exclusivamente en la preparación y venta de lentes para corregir vicios de refracción y otras enfermedades de los ojos, siempre por prescripción medica, en forma de receta, debidamente fechada y firmada por el medico.
En ningún caso podrán efectuar exámenes oculares.
Art. 3º.- La Secretaria de Estado de Salud Pública de la Provincia, reglamentará la presente Ley.
Art. 4º.- Derógase toda disposición que se opongan a la presente.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


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