LEY 2325
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud.
Sanción: 03/05/2007; Promulgación: 29/05/2007; Boletín Oficial 31/05/2007
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
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Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud
Artículo 1° - Créase el Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2007, con el objetivo de fortalecer las áreas administrativas y de gestión de compras y contrataciones de los efectores del subsector estatal de salud y generar las condiciones adecuadas para su aplicación.
Art. 2° - Se habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98 y su modificación Decreto N° 1.629/98 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4° - En el marco del Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud creado en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá desarrollar e instrumentar dentro del plazo establecido, las siguientes acciones:
a. Capacitar en forma intensiva a los agentes que se encuentran involucrados en las diferentes etapas y procedimientos de compras y contrataciones establecidos en la Ley N° 2.095.
b. Dictar los actos administrativos a fin de establecer de manera clara las etapas y responsables de los circuitos, a través de manuales de procedimiento para la aplicación de la Ley N° 2.095.
c. Definir la estructura organizativa de las áreas de compras y contrataciones, estableciendo centros concentradores de pedidos.
d. Unificar la codificación de insumos y productos y estandarizar la metodología de solicitud de los mismos mediante la utilización de formularios únicos.
e. Relevar los recursos humanos, físicos y tecnológicos a efectos de establecer las necesidades de readecuaciones.
f. Implementar un esquema de disminución paulatina y progresiva del uso del Fondo de Emergencia para la Salud creado por el Decreto N° 7/98, sus modificatorios y complementarias, hasta su efectiva supresión el 31 de diciembre de 2007.
Art. 5° - Comuníquese.
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