RESOLUCION 64/1977
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Obras sociales -- No se requiere afiliación sindical para el otorgamiento de las prestaciones.
Fecha de Emisión: 05/04/1977 ; Publicado en: Boletín Oficial 14/04/1977

Visto los arts. 2º, 3º, 5º, 12 y 26 de la ley 18.610, y
Considerando: Que el art. 2º de la ley 18.610 impone a las obras sociales la obligación de destinar sus recursos a la prestación de servicios médico-asistenciales y demás beneficios de obra social.
Que el art. 3º de dicha norma establece que serán beneficiarios el aportante y su grupo familiar primario;
Que el art. 5º con texto conforme a la ley 21.216, establece cuáles son los aportes y contribuciones que deben recibir las obras sociales;
Que condicionar el otorgamiento de prestaciones a la afiliación sindical importa imponer un condicionamiento ilegítimo a un derecho legal del beneficiario y a una obligación jurídica de la obra social;
Que ser recipiendario de los aportes y contribuciones de la ley 18.610 y normas complementarias y modificatorias implica ser administrador de recursos públicos con la finalidad específica de prestar atención médico-asistencial y demás servicios de obra social lo que no puede quedar condicionado por la voluntad de la obra social obligada;
Que no obstante haberse aclarado en forma reiterada que para ser beneficiario de las prestaciones de las obras sociales no se requiere ser afiliado a las asociaciones profesionales de trabajadores, es necesario que el Instituto Nacional de Obras Sociales prevenga en forma normativa específica que se produzca la legitimidad de exigirse tal condición.
Por ello, el Interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales, resuelve:

Artículo 1º -- Reitérase a las obras sociales de las asociaciones profesionales de trabajadores que no debe requerirse condición de afiliado sindical para otorgar a los beneficiarios las prestaciones de obra social.
Art. 2º -- Las obras sociales de las asociaciones profesionales de trabajadores deberán otorgar idénticas prestaciones de obra social a sus beneficiarios, independientemente que sean éstos afiliados o no afiliados sindicales.
Art. 3º -- La presente resolución deberá exhibirse permanentemente en los lugares de atención al público de las obras sociales.
Art. 4º -- El incumplimiento de la presente hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en el art. 26 de la ley 18.610 sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otras normas legales.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Ulloa.


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