RESOLUCION 68/1977
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)
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Servicios sociales -- Destino de los aportes y contribuciones correspondientes a cada persona en relación de dependencia -- Normas en caso de coexistencia de obras sociales para un beneficiario -- Nulidad de las cláusulas de convenios que establezcan un destino distinto.
Fecha de Emisión: 06/04/1977 ; Publicado en: Boletín Oficial 29/04/1977
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Visto el art. 8º y el art. 9º de la ley 18.610, el punto 11 del anexo I de la res. 195/76-INOS y la res. 283/76-INOS, y
Considerando: Que se han efectuado consultas sobre si el principio expuesto en el punto 11 del anexo I de la res. 195/76-INOS, se refiere exclusivamente a las obras sociales de personal de dirección o a todo convenio por el que se destine fondos a una entidad que no sea la prestante por sí, o por convenio con prestadores médicos, de los servicios médico-asistenciales y prestaciones coadyuvantes;
Que el punto 11 mencionado textualmente expresa que: La totalidad de aportes y contribuciones correspondientes a las Obras Sociales de Personal de Dirección, a las demás comprendidas en el art. 9º de la ley 18.610 (t. o. 1971) y a las constituidas por convenio deberán ser destinadas a las mismas quedando revocadas las homologaciones, o denegadas las autorizaciones a las no homologadas, de toda cláusula de convenios o pautas que determinen un destino diferente al indicado en el presente;
Que la naturaleza publica de los recursos señalada en la res. 283/76-INOS impone su total destino a la finalidad específica que indica la ley 18.610;
Que el art. 9º de la ley 18.610, se refiere a prestación por distintas entidades en una misma actividad mientras que del art. 8º se infiere el principio de que cada persona que trabaja en relación de dependencia es beneficiaria de una sola obra social;
Que tal principio resulta necesario, con la excepción de lo indicado en el art. 11 del dec. 4714/71 sobre distintas actividades de una misma persona, a efectos de contar con una adecuada organización de la relación del beneficiario con la obra social;
Que en el caso de que la obra social convenga la prestación de servicios con terceros resulta conveniente el pago conforme a su costo dentro de las normas de atención de obligaciones con proveedores, aun en el caso previsto en el art. 19 del dec. 4714/71.
Por ello, el interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales, resuelve:
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Artículo 1º -- Los aportes y contribuciones correspondientes a cada persona en relación de dependencia deben destinarse en su totalidad a la obra social de la que fueren beneficiarios.
Art. 2º -- En caso de coexistencia de obras sociales para un beneficiario, y salvo el caso de lo indicado en el art. 11 del dec. 4714/71, se aplicarán las siguientes normas:
a) Existiendo en la actividad obra social de las indicadas en el inc. a) del art. 8º de la ley 18.610, los aportes y contribuciones se depositarán a la orden de la misma.
b) Existiendo en la actividad instituto de obra social, los aportes y contribuciones se depositarán a la orden del mismo, con excepción de las autorizaciones conferidas en virtud de las operaciones previstas en la res. 195/76-INOS y en la res. 44/-INOS.
c) En los demás casos de coexistencia de obra social se destinarán los recursos a la que efectivamente diese por sí o por contratación la más integral prestación médico-asistencial para cada beneficiario, sin perjuicio de las opciones previstas en las res. 195/76-INOS, 44/77-INOS y 55/77-INOS.
Art. 3º -- Son nulas las cláusulas de convenios que establezcan un destino distinto al indicado en el artículo primero de la presente resolución.
Art. 4º -- La nulidad de estas cláusulas no invalida las autorizaciones otorgadas a obras sociales por convenio para actuar como tales, las que deberán continuar haciéndolo percibiendo la totalidad de apor tes y contribuciones correspondientes a sus beneficiarios.
Art. 5º -- En los casos en que las obras sociales convengan la prestación de servicios por parte de otras obras sociales o de terceros, deberán regular tal relación dentro de las normas vigentes para contratación de proveedores.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.
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