RESOLUCION 2659/2010
MINISTERIO DE SALUD
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Acuerdo de Cooperación Recíproca entre el Servicio Coordinado de Emergencias y el Hospital Alfredo Metraux.
Del: 18/11/2010; Boletín Oficial 24/01/2011.
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Visto el expediente 160-H-09-04617, en el cual se solicita la aprobación del Acuerdo de Cooperación Recíproca, celebrado oportunamente entre el Servicio Coordinado de Emergencias, representado por el Dr. Juan García y el Hospital "Alfredo Metraux", representado por el Dr. Darío Pérez, y teniendo en cuenta, que el objetivo es solucionar problemas de emergencias y traslados de pacientes del Distrito Fray Luis Beltrán, del Departamento Maipú, a fin de optimizar el recurso humano y bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes estatales involucrados en el presente acuerdo, colocando una base operativa del Servicio Coordinado de Emergencias dentro de las instalaciones del Hospital "Alfredo Metraux" del Ministerio.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección General de Hospitales y de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de referencia,
El Ministro de Salud resuelve:
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Artículo 1° - Aprobar el Acuerdo de Cooperación Recíproca, celebrado oportunamente entre el Servicio Coordinado de Emergencias, representado por el Dr. Juan García y el Hospital "Alfredo Metraux", representado por el Dr. Darío Pérez, y teniendo en cuenta que el objetivo es solucionar problemas de emergencias y traslados de pacientes del Distrito Fray Luis Beltrán, del Departamento Maipú, a fin de optimizar el recurso humano y bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes estatales involucrados en el presente acuerdo, colocando una base operativa del Servicio Coordinado de Emergencias dentro de las instalaciones del Hospital "Alfredo Metraux" del Ministerio, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
ANEXO
Acuerdo de Cooperación Recíproca entre el Servicio Coordinado de Emergencias y el Hospital Alfredo Metraux dependientes del Ministerio de Salud
Entre el Servicio Coordinado de Emergencias, representado por su titular, Dr. Juan García por una parte y el Hospital Alfredo Metraux representado por su titular, Dr. Darío Pérez, convienen en celebrar un acuerdo de cooperación recíproca, tendiente a solucionar problemas de emergencias y traslados de pacientes del departamento de Fray Luis Beltrán, conforme a las cláusulas que a continuación se exponen:
Primera: Dentro del marco de cooperación recíproca y a fin de optimizar el recurso humano y bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes estatales involucrados en el presente acuerdo deciden instalar una base operativa del Servicio Coordinado de Emergencias dentro de las instalaciones del Hospital Alfredo Metraux.
Segunda: La totalidad de los gastos que demande la instalación y mantenimiento de la base operativa estarán a cargo del Hospital Alfredo Metraux.
Tercera: El hospital afectará a manejo de las unidades de emergencias del Servicio Coordinado de Emergencias al personal designado como chofer que disponga a favor del cumplimiento del objetivo planteado.
Cuarta: El hospital tendrá a su exclusivo cargo la totalidad del gasto que demande la alimentación diaria para el personal afectado a dicha base operativa.
Quinta: El Servicio Coordinado de Emergencias aportará una ambulancia de emergencias con el equipamiento médico necesario para la atención de los pacientes.
Sexta: El Servicio Coordinado tendrá a su exclusivo cargo la reparación, mantenimiento y seguro del móvil. Asimismo el sistema de comunicaciones.
Séptima: El hospital se hará cargo del gasto en combustible que requiera la unidad móvil de emergencias. Asimismo proveerá de los insumos médicos (monodrogas) y biomédicos (descartables) que requiera las atenciones de los pacientes.
Octava: El no cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, habilita a éstas a rescindir el presente acuerdo, previa comunicación en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días.
Novena: El Servicio Coordinado de Emergencias se hará cargo de la provisión de uniformes al personal afectado a la base operativa.
Décima: El Servicio Coordinado de Emergencias tendrá el total control operativo y funcional de la unidad de emergencia asignada a esta base.
Undécima: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de la Resolución que suscriba el Señor Ministro de Salud aprobando el presente. Vencido ese plazo las partes podrán de común acuerdo y en forma expresa pactar un nuevo plazo de vigencia, lo que requerirá el referéndum del Ministerio de Salud.
En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 04 días del mes de enero de dos mil diez.
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