Visto el expediente 6358-M-08-77770 en el cual se solicita habilitar el Registro de Licenciados en Tecnología Industrial de los Alimentos en el registro de Licenciado, Técnico y Auxiliar de Alimentación, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 25 obra copia de la Resolución N° 931/75 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y su Anexo I, en la cual se detallan las incumbencias del título de Licenciado en Tecnología Industrial de los Alimentos.
Que la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación, manifiesta en tal sentido que estos profesionales “...intervienen en una o más etapas en donde se está procesando materia prima para la obtención de un alimento inocuo...”, y que desarrollan actividades vinculadas con la salud (especialmente de las consignadas en los apartados b), i), k) y l) del citado Anexo).
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos,
El Ministro de Salud resuelve:
|