LEY 4597
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Agentes Sanitarios de la Provincia de Río Negro.
Sanción: 18/11/2010; Promulgación: 21/12/2010; Boletín Oficial 10/01/2011

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio por el que se regirá la formación de los Agentes Sanitarios de la Provincia de Río Negro, con el objetivo de jerarquizar esta profesión a través de la generación de un proceso formativo de nivel superior.
Art. 2º.- Se reconoce para los Agentes Sanitarios dos (2) niveles de formación:
a) Nivel auxiliar: se acredita mediante la aprobación de un curso básico de Agentes Sanitarios, cuyo diseño curricular se establecerá por resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
b) Nivel técnico: mediante la generación de un proceso formativo equivalente a tecnicatura superior, acorde a los requisitos establecidos por la ley nacional nº 26058 de Educación Técnico Profesional y el Anexo I de la resolución nº 47/08 del Consejo Federal de Educación.
Las tecnicaturas superiores podrán ser dictadas por universidades o instituciones formativas de nivel superior, aprobadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud establecerá el perfil profesional, así como las competencias e incumbencias del título e intervendrá en la corrección de los proyectos formativos que se presenten, los que serán aprobados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º.- Los Agentes Sanitarios continuarán ejerciendo en todos los casos sus misiones y funciones específicas, las que deberán ser actualizadas mediante la reglamentación que por resolución, establezca el Ministerio de Salud. En todos los casos mantendrán sus niveles de dependencia administrativa hospitalaria en el ámbito de los Departamentos de Actividades para el área o de los centros de salud independientemente del nivel formativo y título alcanzado de cualquier nivel.
Art. 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente comenzará un plan progresivo de formación de los Agentes Sanitarios que actualmente se desempeñan en el sistema de salud pública de la provincia, que se extenderá por un plazo máximo de cinco (5) años.
Art. 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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