DECRETO 48/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Ministerio de Salud. Reordenamiento de la estructura orgánico-funcional de su dependencia. Derogación de los decs. 50/1999, 178/1999, 678/2003, 908/2003.
Del: 10/12/2003; Boletín Oficial 28/05/2004
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Visto:
La Ley de Ministerios (t. o. 2003) dispuesta por Decreto N° 1004/03 modificatorio de la Ley N° 6846, de acuerdo a la delegación operada por Ley N° 7482; y,
Considerando:
Que la citada ley reformula el nivel de Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial en función de la gestión de gobierno que se inicia.
Que en este orden, la Ley de Ministerios (t. o. 2003) en sus Artículos 1°, 40 y 41 crea, determina la competencia y las acciones generales respectivamente del Ministerio de Salud.
Que la misma norma, en el Artículo 42 emplaza la Secretaría de Salud Pública en el referido ámbito jurisdiccional, con la competencia y acciones generales previstas en los Artículos 43 y 44.
Que resulta necesario efectuar las adecuaciones de la Estructura Orgánica Funcional dependiente del nivel de Autoridades Superiores en línea descendente, con los respectivos reportes y competencias.
Que el Ministerio de Salud ha elevado una propuesta de reordenamiento de la Estructura Orgánica Funcional de su dependencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 2° del Decreto N° 1004/03, el Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Salud y bajo su directa dependencia, las siguientes Unidades Orgánicas.
1.- Dirección General de Administración.
2.- Dirección General Despacho.
3.- Dirección Legal y Técnica.
Art. 2° - Créanse los cargos con carácter de Funcionario no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Administración.
2.- Director General Despacho.
3.- Director Legal y Técnico.
Art. 3° - Establécese que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, tendrá la competencia siguiente:
1.- Administrar los recursos disponibles en el Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Pública, conforme a principios de eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión.
2.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable.
3.- Dirigir los procesos sectoriales de contabilidad, presupuesto y tesorería.
4.- Dirigir y supervisar los procesos de compras y contrataciones a su cargo atendiendo a la economía de recursos y a la planificación de los mismos.
5.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
6.- Coordinar con la Dirección General de Administración de Personal aspectos relativos a los Recursos Humanos del Ministerio de Salud, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
7.- Definir criterios y pautas para la elaboración de indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria.
8.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo las prioridades definidas por el Ministerio.
9.- Ejecutar, controlar y supervisar las acciones a su cargo conforme a la normativa vigente en la materia.
10.- Producir información actualizada y consolidada para apoyar el proceso de toma de decisiones.
11.- Entender en todo lo referente al parque automotor del ámbito del Ministerio de Salud de Casa Central y al personal del área de Transporte de dicho Organismo.
12.- Entender en todo lo referente a la administración del depósito de mercaderías e insumos y del personal de dicha factoría perteneciente a la Casa Central del Ministerio de Salud.
13.- Entender y supervisar las funciones de Intendencia y Servicios Generales del personal perteneciente a Casa Central del Ministerio.
14.- Supervisar la gestión de las áreas a su cargo.
Art. 4° - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y bajo directa dependencia de la Dirección General de Administración, la Subdirección General de Administración, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Dirección General en la administración de los recursos disponibles en el Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Pública.
2.- Coordinar los procesos sectoriales de contabilidad, presupuesto y tesorería.
3.- Coordinar los procesos de compras y contrataciones a su cargo atendiendo a la economía de recursos y a la planificación de los mismos.
4.- Dirigir los procesos vinculados al registro patrimonial de bienes, su contralor y los procesos de compras y contrataciones.
5.- Asistir a la Dirección General en los aspectos relativos a los Recursos Humanos del Ministerio de Salud, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
6.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria.
7.- Coordinar los procesos de registración y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo las prioridades definidas por el Ministerio.
8.- Ejecutar, controlar y supervisar las acciones a su cargo conforme a la normativa vigente en la materia.
9.- Producir información actualizada para apoyar el proceso de toma de decisiones.
Art. 5° - Créase el cargo de Subdirector General de Administración con carácter de Funcionario no Escalafonado.
Art. 6° - Establécese que la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud, tendrá la competencia siguiente:
1.- Elaborar el Despacho del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Salud Pública.
2.- Confeccionar los actos administrativos y normas correspondientes a la jurisdicción.
3.- Comunicar a las dependencias que corresponda, las resoluciones, instructivos y/o directivas emanadas del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Salud Pública.
4.- Entender en la confección de los proyectos de ley que corresponda a la temática de la Jurisdicción.
5.- Dirigir la Mesa General de Entradas y Salidas, la documentación y correspondencia ingresada al Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Pública y coordinar su distribución y archivo.
6.- Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
Art. 7° - Establécese que la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Salud, tendrá la competencia siguiente:
1.- Asesorar y dictaminar en materia de interpretación y aplicación de normas jurídicas.
2.- Elaborar los proyectos de ley que propicien el Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Pública.
3.- Asesorar y dictaminar en los recursos e impugnaciones contra actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Pública.
4.- Asesorar en materia de licitaciones públicas, compras y contrataciones y en lo relativo a la confección y concreción de contratos administrativos.
5.- Realizar análisis y estudios dirigidos al ordenamiento de la normativa jurídica y la racionalización y optimización de trámites administrativos.
6.- Elevar informes periódicos de su gestión al Ministro de Salud, a efectos de incrementar los niveles de operatividad del área y propiciar el control de gestión de la misma.
7.- Coordinar el trámite y diligenciamiento de los distintos expedientes ingresados a la Dirección, a efectos de agilizar el procedimiento y optimizar los recursos del sector.
8.- Centralizar, analizar y ordenar la normativa vigente, estudiando la eventual existencia de lagunas normativas o superposiciones legales a efectos de proponer las correcciones o rectificaciones pertinentes.
9.- Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de los contratos celebrados entre el Estado Provincial y las empresas o entidades privadas vinculadas a éste por intermedio del Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Pública.
Art. 8° - Establécese que en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y bajo su directa dependencia continuará funcionando la Unidad Ejecutoras del Programa Materno Infantil, cuya competencia y funcionamiento operativo se regirán por la Ley N° 6433 y su Decreto Reglamentario N° 231/98.
Art. 9° - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y bajo su directa dependencia, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección General de Planificación Sanitaria.
2.- Dirección General de Acción Sanitaria.
3.- Dirección General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
4.- Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario.
5.- Dirección de Reconocimiento Médicos.
Art. 10. - Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Planificación Sanitaria.
2.- Director General de Acción Sanitaria.
3.- Director General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
4.- Director General de Auditoría y Apoyo Sanitario.
5.- Director de Reconocimientos Médicos.
Art. 11. - Establécese que la Dirección General de Planificación Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública, tendrá la competencia siguiente:
1.- Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas de salud tendientes a incrementar los niveles de calidad de vida.
2.- Participar en la formulación de políticas, programas y proyectos destinados a la prevención, promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.
3.- Promover la realización de estudios epidemiológicos, en base a los datos estadísticos existentes, definiendo alternativas de solución para las patologías más significativas, a nivel provincial y regional.
4.- Formular, ejecutar y evaluar programas y proyectos en el marco de las políticas y estrategias públicas de salud ambiental.
5.- Desarrollar el control de gestión y la evaluación del impacto de las acciones programadas en la salud de la población.
6.- Promover las actividades de capacitación de los Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
7.- Entender en materia del análisis y determinación de cuadros de situación de la salud de la población.
8.- Proponer la normativa para la elaboración de proyectos institucionales, como así también la aprobación y evaluación de los mismos.
Art. 12. - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y bajo directa dependencia de la Dirección General de Planificación Sanitaria, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección de Epidemiología.
2.- Dirección de Salud Ambiental.
3.- Centro Regional de Hemoterapia (C.R.H.).
4.- Subdirección de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos.
Art. 13. - Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director de Epidemiología.
2.- Director de Salud Ambiental.
3.- Jefe del Centro Regional de Hemoterapia (C.R.H.).
4.- Subdirector de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos.
El Centro de Hemoterapia y el cargo de Jefe del mismo, tendrán niveles equivalentes al de Dirección y Director respectivamente.
Art. 14. - Establécese que la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección General de Planificación Sanitaria, tendrá la competencia siguiente:
1.- Participar en la elaboración de programas y proyectos en materia de epidemiología.
2.- Elaborar cuadros de situación de la salud poblacional.
3.- Articular con organismos nacionales, regionales, provinciales, municipales, públicos y privados, acciones de investigación y control epidemiológico.
4.- Proponer alternativas de solución en función de las patologías detectadas.
5.- Intervenir en los programas y proyectos de salud en coordinación que las demás áreas competentes en la materia.
6.- Coordinar con los organismos competentes, campañas de información, difusión, capacitación y formalización relativos a los aspectos epidemiológicos.
7.- Llevar registros estadísticos que sirvan de base para la toma de decisiones.
Art. 15. - Establécese que la Dirección de Salud Ambiental dependiente de la Dirección General de Planificación Sanitaria, tendrá la competencia siguiente:
1.- Intervenir en la formulación ejecución y evaluación de programas y proyectos de salud ambiental.
2.- Coordinar procesos de prevención, control y corrección de factores ambientales que incidan negativamente en la salud de la población.
3.- Articular acciones con organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, competentes en la materia.
4.- Fiscalizar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284, normativa que la reglamenta, modifica, complementa o sustituya, en su carácter de autoridad de aplicación y verificación.
5.- Controlar los productos destinados a la alimentación humana y de consumo general en sus etapas de fabricación, almacenamiento y expendio.
6.- Efectuar clausuras e inhabilitaciones de los locales destinados a preparación, almacenamiento y expendio de productos alimenticios cuando no reúnan las condiciones establecidas.
7.- Fiscalizar la pureza de las drogas, productos químicos y preparados de uso cosméticos y/o medicinal.
8.- Efectuar los análisis bromatológicos o químicos que le fueran solicitados por reparaciones públicas o por particulares, en este último caso mediante el pago del arancel vigente.
9.- Asesorar a la Función Judicial en los exámenes toxicológicos y químicos.
10.- Organizar y dirigir un registro de productos alimenticios de consumo general en el que se incluirán los fabricados dentro y fuera de la provincia, cuya inscripción se solicita y sin la cual no se permitirá el expendio.
11.- Organizar y dirigir un registro de manipuladores de alimentos, casas minoristas, fraccionadoras y demás relacionada con la fabricación, elaboración y comercialización de productos alimenticios y de consumo general.
12.- Desarrollar acciones conjuntas para eliminar los factores patógenos de distinta naturaleza perjudiciales para la salud humana.
13.- Efectuar controles epidemiológico-ambientales, contaminación acústica, hídrica, atmosférica, radiación ionizante y no ionizante, desechos peligrosos, vectores y salud pública veterinaria.
14.- Coordinar con los organismos competentes, campañas de información, difusión, capacitación y formación relativa a la temática propia de la salud ambiental.
15.- Llevar registros estadísticos que sirvan de base para la toma de decisiones.
Art. 16. - Establécese que el Centro Regional de Hemoterapia (C.R.H.), dependiente de la Dirección General de Planificación Sanitaria, tendrá la competencia siguiente:
1.- Ejecutar y supervisar el Programa Provincial de Hemoterapia e intervenir en la reformulación y modificaciones del mismo.
2.- Centralizar los procesos de hemodonación, preparación de hemocomponentes, inmunohematología e inmunoserología, quedando el proceso de transfusión a cargo de las Unidades de Transfusión Hospitalarias (U.T.H.).
3.- Realizar auditorías y supervisar los servicios de hemoterapia.
4.- Diseñar y administrar la red informática provincial conectada al Plan Nacional de Sangre.
5.- Elaborar, confeccionar y difundir guías, normas de hemoterapia, manuales de procedimientos, calidad y bioseguridad.
6.- Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Subdirección de Capitación y Desarrollo de Recursos Humanos, programas de capacitación específicos destinados a promotores en hemodonación, médicos, bioquímicos y técnicos especializados en hemoterapia, como así también a médicos prescriptores.
Art. 17. - Establécese que la Subdirección de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Planificación Sanitaria, tendrá la competencia siguiente:
1.- Detectar las necesidades de capacitación del profesional, técnico y auxiliar del Ministerio de Salud.
2.- Elaborar programas de capacitación y desarrollo continuo del personal atendiendo las necesidades del servicio.
3.- Realizar la evaluación de los programas de desarrollo continuo del personal profesional, técnico y auxiliar del Ministerio de Salud.
4.- Autorizar y supervisar las actividades de capacitación y desarrollo del personal en los establecimientos de salud en las zonas sanitarias.
5.- Intervenir en las actividades de incorporación, capacitación y actualización profesional de los becarios y residentes médicos.
6.- Proponer las actividades a desarrollar por los alumnos pasantes de Instituciones Universitarias en los organismos sanitarios.
7.- Organizar y dirigir un registro de capacitación específica del personal del Ministerio de Salud.
8.- Proporcionar información a la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Pública, a efectos de la actualización del Registro Provincial de Capacitación.
9.- Producir información sustantiva para la toma de decisiones y que facilite el control de gestión.
Art. 18. - Establécese que la Dirección General de Acción Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública, tendrá la competencia siguiente:
1.- Intervenir en la conducción, coordinación y supervisión de las políticas de acción sanitaria a nivel de Regiones Sanitarias y Organismos de su dependencia.
2.- Definir, coordinar y ejecutar en control de gestión de los establecimientos hospitalarios.
3.- Definir las acciones globales en materia de acción sanitaria a nivel provincial, respetando las especificaciones de la atención de la población en las distintas Regiones Sanitarias.
4.- Participar, en coordinación con las áreas competentes, en materia de riesgo ambiental atendiendo a los factores físicos, biológicos y socio-culturales vinculados a la preservación de la salud.
5.- Participar de los procesos de control de vectores con los distintos niveles de gobierno y organismos competentes del Estado.
6.- Coordinar acciones con organismos públicos y privados del ámbito nacional, regional, provincial y municipal, competentes en la materia.
7.- Organizar registros de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas de acción sanitaria.
8.- Entender y coordinar las acciones conducentes a la Atención Primaria de Salud.
9.- Producir información que apoye las procesos decisionales y de control de gestión institucional.
10.- Coordinar las actividades de acción sanitaria en el interior de la provincia, supervisando la gestión de los Jefes Médicos de Región Sanitaria, los Administradores de dependencia de los mismos y las Jefaturas Médicas de Hospitales Zonales, Distritales y Seccionales.
11.- Entender en materia de coordinación de la labor de los Jefes Médicos de Regiones Sanitarias, respecto del presupuesto operativo de las distintas regiones y la planificación de las políticas de administración, gestión institucional y acción sanitaria.12.- Supervisar la gestión de las áreas de su dependencia.
Art. 19. - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y bajo directa dependencia de la Dirección General de Acción Sanitaria, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección de Coordinación de Servicios Asistenciales.
2.- Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Art. 20. - Créanse los cargos con carácter de Funcionario no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director de Coordinación de Servicios Asistenciales.
2.- Director de Atención de la Salud.
Art. 21. - Establécese que la Dirección de Coordinación de Servicios Asistenciales dependiente de la Dirección General de Acción Sanitaria, tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Dirección General en coordinación de acciones sustantivas en materia de diagnósticos de riesgo ambiental atendiendo los factores físicos, biológicos y socio-culturales vinculados a la preservación de la salud en las distintas Regiones Sanitarias.
2.- Asistir a la Dirección General en la coordinación de las acciones de control de vectores, coordinando con los distintos niveles de gobierno y organismos competentes del Estado la relación interinstitucional en la materia en las distintas regiones provinciales.
3.- Monitorear el desarrollo de los distintos programas establecidos desde el Ministerio de Salud.
4.- Supervisar y auditar la situación de internación de los pacientes del interior de la provincia en el Hospital Regional Dr. Enrique Vera Barros.
5.- Coordinar el sistema de derivaciones en todo el ámbito de la provincia, articulando con el Servicio de Derivaciones del Hospital Regional Dr. Enrique Vera Barros.
6.- Fortalecer en sistema de referencia y contra referencia en el ámbito de la red sanitaria provincial.
7.- Organizar, coordinar y supervisar la cobertura sanitaria de los eventos que se realicen en la provincia, que hayan solicitado el servicio sanitario, los que deberán contar con previa autorización del Ministerio de Salud o de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 22. - Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Dirección General de Acción Sanitaria, tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Dirección General en la implementación de los programas a cargo de las instituciones sanitarias competentes a efectos de asegurar su adecuación a las estrategias de atención primaria de salud en sus componentes de programación integrada, cobertura total, articulación intersectorial, participación social, tecnología apropiada, nuevas modalidades de organización, reorientación del financiamiento y adecuación del recurso humano.
2.- Desarrollar, conforme las indicaciones emanadas de la Dirección General de Reporte, acciones conjuntas con organismos de salud nacionales, provinciales y municipales.
3.- Proponer cursos de acción tendientes a optimizar la atención primaria de la salud.
4.- Participar en la evaluación de las políticas, programas y proyectos sanitarios.
5.- Organizar y mantener actualizado un registro estadístico.
6.- Producir información sustantiva que apoye los procesos de toma decisiones y de control de gestión.
Art. 23. - Establécese que la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros de la Secretaría de Salud Pública, tendrá la competencia siguiente:
1.- Dirigir las acciones destinadas a la atención de la salud de la población a través de la promoción, prevención, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.
2.- Efectuar las acciones propias de hospital cabecera de la red hospitalaria provincial, recibiendo y tratando los pacientes del interior de la provincia, estableciendo los canales de referencia y contrarreferencia.
3.- Elaborar, ejecutar y monitorear el proyecto institucional anual, en función de los programas y directivas establecidos por la Secretaría.
4.- Dirigir al nosocomio como Ente Público de Gestión Descentralizada.
5.- Participar y proponer las acciones tendientes a incrementar los niveles de prevención y atención de la salud.
6.- Dirigir y planificar las actividades académicas inherentes al carácter de hospital escuela, promoviendo la investigación, la capacitación y la docencia.
7.- Entender en la administración de los recursos económicos, financieros y presupuestarios del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
8.- Entender en los asuntos relativos a la prestación de los servicios generales necesarios para el normal funcionamiento del nosocomio.
9.- Entender en la administración del personal dependiente del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
10.- Organizar y mantener actualizado un registro estadístico.
11.- Supervisar las Unidades Orgánicas de su dependencia.
Art. 24. - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y bajo directa dependencia de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Subdirección General de Atención Médica.
2.- Subdirección General de Administración.
3.- Dirección de Recursos Humanos.
4.- Dirección de Servicios Generales.
Art. 25. - Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Subdirector General de Atención Médica.
2.- Subdirector General de Administración.
3.- Director de Recursos Humanos.
4.- Director de Servicios Generales.
Art. 26. - Establécese que la Subdirección General de Atención Médica, dependencia de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros, tendrá la competencia siguiente:
1.- Coordinar las acciones de los distintos servicios médicos del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
2.- Asistir a la Dirección General en la atención médica de los pacientes provenientes del interior de la provincia, en su carácter de hospital cabecera de la red hospitalaria provincial.
3.- Participar y proponer las acciones para incrementar los niveles de prevención y atención de la salud.
4.- Coordinar las actividades académicas inherentes al carácter de hospital escuela, promoviendo la investigación, la capacitación y la docencia.
5.- Coordinar las actividades de los comités médicos.
6.- Efectuar el control de gestión de los servicios médicos, implementando las acciones correctivas en la materia.
7.- Formular los requisitos de los insumos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios médicos.
Art. 27. - Establécese que la Subdirección General de Administración dependiente de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros, tendrá la competencia siguiente:
1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros y presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable, supervisando las áreas a su cargo.
2.- Coordinar los procesos sectoriales de contabilidad, presupuesto y tesorería, supervisando el cumplimiento de la normativa en la materia.
3.- Producir información actualizada y consolidada para el proceso de toma de decisiones.
4.- Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de compras y contrataciones, atendiendo la planificación y economía de los recursos.
5.- Dirigir y coordinar los procesos y subprocesos atinentes al registro de pacientes, admisión y facturación, conforme a la normativa vigente en materia de Hospital Público de Gestión Descentralizada.
Art. 28. - Establécese que la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Vera Barros, tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Dirección General en los asuntos vinculados con la administración del personal, la atención al usuario, la seguridad hospitalaria y el servicio de voluntariado.
2.- Organizar y mantener actualizados los legajos del personal del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
3.- Entender en el control de asistencia, licencias y permisos del personal del hospital.
4.- Proponer a la Dirección General el manual de funciones del nosocomio.
5.- Articular acciones con la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, respectivamente.
6.- Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal del Hospital Dr. Enrique Vera Barros, en coordinación con las demás áreas del nosocomio con la Subdirección de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos y con la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa, dependientes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, respectivamente.
7.- Realizar las acciones inherentes a la evaluación de desempeño del personal del nosocomio.
8.- Proponer el sistema de seguridad en el trabajo en el marco de la Ley N° 19.587 y demás normas concordantes y modificatorias e implementar y controlar el mismo.
Art. 29. - Establécese que la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General del Hospital Regional Dr. Enrique Vera Barros, tendrá la competencia siguiente:
1.- Planificar y brindar los servicios de apoyo y asistencia técnica necesarios para el normal funcionamiento del nosocomio.
2.- Coordinar los procesos de mantenimiento y reparación de las instalaciones, instrumental y equipamiento del Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
3.- Diseñar e implementar planes de contingencia a fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en el ámbito del nosocomio.
4.- Asistir a la Dirección General en la planificación, ejecución y control de construcciones, remodelaciones y uso de espacios en el perímetro asignado al Hospital Dr. Enrique Vera Barros.
Art. 30. - Establécese que la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario, tendrá la competencia siguiente:
1.- Definir los indicadores de producción, rendimiento y calidad que permitan controlar y evaluar la eficiencia y calidad de los organismos asistenciales.
2.- Participar en la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
3.- Coordinar los procesos de habilitación, categorización y acreditación de los establecimientos asistenciales públicos, de obras sociales y privados.
4.- Elaborar normas sobre calidad de la atención médica que permitan evaluar la atención en los servicios de salud.
5.- Coordinar la fiscalización y el control sanitario de los establecimientos asistenciales públicos, de obras sociales y privados de la provincia, según su categorización.
6.- Coordinar la fiscalización de laboratorios de producción de medicamentos y establecimientos de expendio de productos medicamentosos.
7.- Definir el vademécum de medicamentos e insumos de uso hospitalarios y ambulatorio para el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia.
8.- Establecer las normas de control y uso racional de medicamentos e insumos.
9.- Gestionar la compra, controlar el stok y distribución de los medicamentos e insumos.
10.- Fiscalizar el equipamiento médico-sanitario, su uso, mantenimiento y adquisición de los mismos.
11.- Participar en el diseño y supervisión de los proyectos y ejecución de obras de infraestructura sanitaria.
12.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la funcionalidad operativa de los edificios, instalaciones e infraestructura sanitaria en general.
13.- Planificar y dirigir el mantenimiento preventivo correctivo y las mejoras en la infraestructura y el equipamiento sanitario.
14.- Entender en todo lo referente a la administración del depósito de medicamentos e insumos hospitalarios y del personal de dicha factoría, situado en el ex Hospital Presidente Plaza perteneciente al Ministerio de Salud.
Art. 31. - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y bajo directa dependencia de la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección de Evaluación de la Calidad en Atención de Salud.
2.- Dirección de Infraestructura Sanitaria.
Art. 32. - Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director de Evaluación de la Calidad en Atención de Salud.
2.- Director de Infraestructura Sanitaria.
Art. 33. - Establécese que la Dirección de Evaluación de la Calidad en Atención de Salud dependiente de la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario, tendrá la competencia siguiente:
1.- Proponer los indicadores de producción, rendimiento y calidad que permitan controlar y evaluar la eficiencia y calidad de los organismos asistenciales.
2.- Intervenir en la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
3.- Intervenir en la habilitación, categorización y acreditación de los establecimientos asistenciales públicos, de obras sociales y privados.
4.- Elaborar normas sobre calidad de la atención médica que permitan evaluar la atención en los servicios de salud.
5.- Realizar la fiscalización y el control sanitario de los establecimientos asistenciales públicos, de obras sociales y privados de la provincia, según su categorización.
6.- Realizar la fiscalización de laboratorios de producción de medicamentos y establecimientos de expendio de productos medicamentosos.
Art. 34. - Establécese que la Dirección de Infraestructura Sanitaria dependiente de la Dirección General de Auditoría y Apoyo Sanitario, tendrá la competencia siguiente:
1.- Administrar el equipamiento de las áreas de Ingeniería Médica y Arquitectura Hospitalaria.
2.- Coordinar los procesos a desarrollar por el personal de las áreas de Ingeniería Médica y Arquitectura Hospitalaria.
3.- Intervenir en el diseño y supervisión de los proyectos y ejecución de obras de infraestructura sanitaria.
4.- Ejecutar las acciones necesarias para asegurar la funcionalidad operativa de los edificios, instalaciones e infraestructura sanitaria en general.
5.- Ejecutar las acciones complementarias para la adquisición, registro e información de existencia y distribución del equipamiento sanitario.
6.- Ejecutar el mantenimiento preventivo, correctivo y las mejoras en la infraestructura y el equipamiento sanitario.
7.- Ejecutar la recepción, mantenimiento, registro, inventario, guarda y distribución de los materiales y repuestos necesarios para las tareas de reparación y mantenimiento tanto de infraestructura como de equipamiento sanitario.
Art. 35. - Establécese que la Dirección de Reconocimientos Médicos, tendrá la competencia siguiente:
1.- Efectuar los reconocimientos y controles médicos de los agentes de la Administración Pública Provincial.
2.- Formular, con intervención de la Dirección Legal y Técnica del Ministerio, propuestas normativas tendientes al mejoramiento de la prevención, atención y rehabilitación de la salud del personal de la Administración Pública Provincial.
3.- Supervisar la emisión de los certificados médicos que conceden o deniegan los pedidos de licencia por enfermedad.
4.- Supervisar el accionar de la junta médica, en los casos previstos por la normativa vigente.
5.- Organizar los procesos administrativos a seguir en la tramitación de las carpetas médicas en sus distintas modalidades.
6.- Llevar actualizado un registro estadístico.
Art. 36. - Deróganse los decretos N°s. 050/99, 178/99, 678/03, 908/03 y toda otra norma que se oponga a las disposiciones del presente decreto.
Art. 37. - Apruébanse el Organigrama Funcional del Ministerio de Salud, conforme a los términos del Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 38. - El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado, previa adecuación, a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 39. - Comuníquense las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Art. 40. - El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Art. 41. - Comuníquese, etc. –
Maza; Garay; Buso; Oviedo; Bengolea; Díaz de Tapia;Catalán; Maza; Carbel; Gutiérrez.
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Organigrama
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