RESOLUCION 399/2011
MINISTERIO DE SALUD
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Red Provincial de TeleSalud de la Provincia de Mendoza (RPT).
Del: 23/03/2011; Boletín Oficial 28/04/2011
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Visto el expediente 403-M-2011-77770 mediante el cual se solicita la constitución de la Red Provincial de TeleSalud de la Provincia de Mendoza como responsable de la administración de un espacio de trabajo interdisciplinario, participativo y de muy alta calidad técnica, con la independencia y avales suficientes como para configurarse en el Organismo de Referencia Provincial en TeleSalud, brindando soporte a usuarios en todo el territorio provincial, públicos y privados, y
CONSIDERANDO:
Que se entiende como TeleSalud a la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones (TICs) para proporcionar servicios e información en salud; derribando las barreras geográficas y temporales, con el objetivo final de contribuir al mejoramiento de la salud de la Población.
Que es necesario incorporar estos elementos técnicos para el mejoramiento del Sistema de Salud de la Provincia de Mendoza.
Que la firma del Acta Acuerdo de Colaboración Específica suscripta el 25 de agosto de 2010 por el Sr. Ministro de Salud y los Sres. Rectores de la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad de Mendoza, Universidad Juan A. Maza y Universidad del Aconcagua representa un antecedente que sustenta este emprendimiento de TeleSalud y facilita su aplicación práctica.
Que en el Taller Red Provincial de Telesalud realizado los días 2 y 3 de setiembre de 2010, con la participación de Representantes del Ministerio de Salud de Brasil, la OPS Brasil, la RUTE (Red Universitaria de TeleSalud de Brasil) y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Goias como invitados extranjeros, y el Ministerio de Salud de Mendoza, Universidades, Instituciones locales relacionadas a Salud Pública y Privada y Referentes Locales en TIC’s se dejó firmada el Acta Constitutiva de la Red Provincial de TeleSalud de Mendoza, en la cual se expresa el compromiso de estos Organismos de trabajar mancomunadamente, y se resumen los lineamientos y los objetivos de este proyecto.
Que como autoridad sanitaria asistencial de la Provincia, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y de conformidad a lo establecido por los Arts. 17, 18 y cc de la Ley Nº 7826,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1º - Crear la Red Provincial de TeleSalud de la Provincia de Mendoza (RPT), conformada por un grupo multidisciplinario, independiente e intersectorial de Organismos y/o Instituciones de la Provincia de Mendoza relacionadas a Salud, con la misión principal de posibilitar la implementación y uso de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la salud, ya sea de carácter educativo (capacitación profesional a distancia) o práctica (consultas a distancia, segunda opinión, etc.), como también ir evaluando el potencial de la TeleSalud para prestar servicios de asistencia de salud en forma segura y eficiente por parte del Ministerio de Salud.
Art. 2º - Reconocer como Miembros Fundadores de la RPT a las personas e instituciones que se detallan en el Anexo I, los cuales han sido designados por las respectivas Instituciones.
Art. 3º - Establecer como Estructura Organizativa básica de la RPT la representada en el Anexo II.
Art. 4º - La Red Provincial de TeleSalud generará su reglamento interno, el cual deberá cumplir las Reglamentaciones y Recomendaciones Nacionales e Internacionales existentes para Organismos de similares características, para el mejor logro de sus objetivos, siempre regido por las decisiones del Consejo de Representantes.
Art. 5º - El Ministerio de Salud, en su carácter de organismo rector de las políticas de Salud Pública de la Provincia, a consejo de sus representantes en la Red Provincial de TeleSalud, podrá implementar actos pertinentes en la evaluación y desarrollo de aquellas herramientas de tecnología adecuada, aportando necesidades concretas, conectividad y Recursos Humanos calificados para capacitación, implementación y usuario final de estas tecnologías. La adopción de las mismas por parte del Ministerio de Salud, se hará siempre en uso de las potestades del mismo, conferidas por Ley de Ministerios Nº 7826 y normativa aplicable, y para el caso de las Instituciones participantes según sus respectivas normas relacionadas.
Art. 6º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
ANEXO I
DE LOS SOCIOS FUNDADORES
A continuación se detalla la nómina de las Instituciones y sus representantes titular y suplente:
Universidad Nacional de Cuyo - Facultad de Ciencias Médicas
Dr. Adrián Salvatore, DNI 18.383.549
Dr. Roberto Miatello, DNI 14.002.047
Universidad Juan Agustín Maza
Ing. Mario Enrique Molina, DNI 12.931.013
Ing. Marcelo Fernando Guilhou, DNI 20.112.157
Universidad del Aconcagua - Facultad de Ciencias Médicas
Ing. Pablo Sandez, DNI 23.714.009
Dr. Luis Mackern Oberti, DNI 23.387.006
Universidad de Mendoza - Facultad de Ciencias de la Salud
Ing. Cristina Párraga, DNI 11.329.349
Dr. Luis Puscama, DNI 10.036.589
Polo Tic Mendoza
Ing. Francisco José Bravo, DNI 8.324.543
Ing. Rodolfo Giro, DNI 22.519.296
Instituto Zaldivar
Dra. Giselle Ricur, DNI 92.443.064
Ing. María Gabriela Bátiz, DNI 18.500.444
Ministerio de Salud
Ing. Osvaldo García, DNI 12.726.174
Dra. María Susana Bresca, DNI 17.118.665
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