DECRETO 3284/1981
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Licencia de conductor. Titular donante de órganos. Modificación decreto 456/70.
Del: 30/12/1981; Boletín Oficial 13/01/1982


Artículo 1º- Modifícase el art. 4º del dec. 456/70 reglamentario de la ley 3088, que quedará redactado del siguiente modo:
A los efectos de obtener la licencia de conductor, especificada en el art. 1º, el aspirante deberá presentarse a la municipalidad o comuna de jurisdicción domiciliaria, la que le facilitará una solicitud en la cual deberá consignar los siguientes datos: Lugar y fecha, apellido (paterno y materno; tratándose de una mujer casada, se consignará además el apellido del esposo), nombre, número del documento nacional de identidad D.N.I., L.E. L.C. (que será el número identificatorio de su licencia de conductor), edad, fecha de nacimiento, localidad, provincia y país de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio y categoría del vehículo que conducirá.
Art. 2º- Agrégase como inc. d) al art. 5º del dec. 456/70, reglamentario de la ley 3088 el siguiente párrafo:
En el caso en que el aspirante a obtener o renovar su licencia se encuentre inscripto como donante de órganos, de acuerdo al procedimiento estipulado por la ley nacional 21.541 y el dec. reglamentario 3011, deberá acompañar la constancia extendida por el servicio, instituto o establecimiento público o privado habilitado, de acuerdo al art. 17 y cc. de las normas de marras. Dicha circunstancia se hará constar en el reverso de la licencia de conductor, con la siguiente leyenda: Donante órgano - ley 21.541.
Art. 3º- Modifícase el art. 13 del dec. 456/70 reglamentario de la ley 3088, que quedará redactado de la siguiente manera:
Las licencias de conductor tendrán una validez de cinco (5) años, debiendo vencer el día del cumpleaños de su titular. A fines de hacer coincidir dichas fechas en el caso de las primeras obtenciones o renovaciones que se practiquen a partir de la entrada en vigencia de este artículo, la autoridad de aplicación realizará el cómputo correspondiente, teniendo en cuenta que ningún carnet podrá tener una vigencia menor de cuatro años y medio, ni mayor de cinco años y medio.
Art. 4º- Comuníquese, etc.
Luchetta; López Sauqué; Candioti; Sutter Schneider; Rolón; Renard; Girardi


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